Buenos dias
El dia de hoy 20 junio 2021 me comparten algunas personas cercanas a mi, un articulo de una pagina web, en donde un representante a la camara denuncia un cambio en la ley de propiedad horizontal. En esta ley exigen mas requisitos y un impedimento bastante grande para desarrollar actividades de alquileres en Colombia en propiedad horizontal.
Con asombro veo que lo que antes se consideraba operacion hotelera ( alojamientos inferiores a 30 dias) ya se considera a los alquileres inferiores a 6 meses.
https://www.infobae.com/america/colombia/2021/06/20/congreso-aprobo-mico-que-prohibiria-alquileres-y...
CAPÍTULO III
De la vivienda turística
"ARTÍCULO 127°. De la vivienda turística. La ejecución de las actividades relacionadas
con la vivienda turística está permitida, salvo que se prohíba de manera expresa en el
respectivo reglamento de propiedad horizontal. En el caso de las propiedades horizontales
que contengan varios niveles, las propiedades horizontales de cada nivel serán autónomas
en decidir si prohíben dichas actividades.
Se entenderá el desarrollo de vivienda turística en aquellos contratos de alojamiento
inferiores a seis meses, tanto para viviendas como para habitaciones.
Para el ejercicio de la actividad, se requerirá inscripción en el Registro Nacional de Turismo,
de conformidad con lo establecido en los Decretos Nacionales 2590 de 2009 y 4933 de
2009 o en las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.Cuando el servicio de
vivienda turística sea ofrecido a través de plataformas tecnológicas, se deberá señalar en
la misma que el inmueble está sometido al régimen de propiedad horizontal, indicando los
derechos y obligaciones a los que está sometido el bien"
Detras de todo esto estan los gremios Hoteleros, quienes en tiempos pasados comenzaron a generar presion ante el gobierno nacional para que plataformas como Airbnb formalizaran su actividad, y ahora salen con esto. La verdad es frustante, debido a que en diciembre del 2020 el presidente le dio el aval a una ley de turismo (ley 2068 de 2020) que lo que buscaba era formalizar y que todas las personas que desarrollan esta actividad percibieran ingresos adicionales.
Esta ley tambien tocaria las agencias inmobiliarias quienes tienen contratos de arrendamiento a 6 meses.
Que alternativas hay para sortear estas regulaciones tan estrictas.
Saludos