Colombia: Cómo la estás jugando frente a la obligación de contar con Registro Nacional de Turismo?

Carlos1243
Level 2
Bogotá, Colombia

Colombia: Cómo la estás jugando frente a la obligación de contar con Registro Nacional de Turismo?

Buenos días;

Supongo que muchos hemos tratado de responder a la normatividad que han generado para poder prestar el servicio de alojamiento turístico temporal. He revisado decretos, buscado información en Cámara de Comercio (por cierto, la asesora jurídica que me atendió sabía menos que yo), y visité el Vice ministerio de turismo para tener más claridad sobre el RNT. Mis conclusiones hasta el momento que supongo coinciden con las de muchos de ustedes:

1. Dos versiones sobre obligación de inscribir establecimiento comercial: algunos consideran que hay que hacerlo pero en cámara de comercio me aclaran que depende de la situación. Por el momento lo he evitado. No me lograron aclarar si al inscribir mi apartamento como establecimiento comercial quedo pagando servicios e impuestos con tarifas comerciales. 

2. Inscripción en el Registro Nacional de Turismo: varias consideraciones:

2.1 Al iniciar, cuando se incluyen los datos de cédula y digito de verificación, el sistema está en conexión con la DIAN y de acuerdo con el RUT lo clasifica a uno como comerciante o no comerciante.

2.2 La categoria y subcategoría son fáciles de identificar pero en realidad no encontré diferencia al continuar registrando la información en dos categorías diferentes.

2.3 El paso 3 pregunta si la propiedad está sometida a Reglamento de Propiedad Horizontal. Decir sí genera la pregunta si está aprobado el uso comercial de la propiedad en el Reglamento. Este es el mayor escollo que he encontrado y que de acuerdo a lo que he leido en otras conversaciones, nos genera la traba para no poder continuar. Esta es la manera que Cotelco y los hoteles (supongo) encontraron para generar el gran obstáculo para registrarse. Muy dificilmente las copropiedades aceptan la inclusión de uso comercial de los apartamentos en los reglamentos. Yo logré en la asamblea aprobación (exclusiva para mi apartamento) para utilizarlo para alojamiento turístico no permanente, pero esto no es lo mismo y el sistema no me permite hacer la claridad.

3. Mi disyuntiva: termino o no mi registro en el RNT? la verdad he tratado de permanecer anónimo y dificultar el que me puedan encontrar pues de entrada ya estaría sujeto a sanción. En algunas conversaciones he observado que ya hay personas que han recibido multas de 50 salarios mínimos y entiendo que los administradores de Edificios y Conjuntos también son multados si no informan o lo permiten.

 

Lo anterior me lleva a generar esta conversación con el fin de que miremos si alguien ha intentado el registro en el RNT (no lo vi en ninguna de las ofertas de alojamieto que revisé), y compartamos información de manera que podamos explorar la posibilidad de generar una estrategia que nos permita continuar cumpliendo la normatividad y evitando el riesgo de sanciones. Tengo la impresión de que nos están tratando de localizar pues en las últimas semanas recibí tres solicitudes de reserva extrañas que no terminan en nada y parecería que lo que quieren es lograr la información para contacto. Así que recomiendo estar alerta.

 

Vi además que en enero hubo una videoconferencia con abogados asesores pero no he logrado conocer resultados. Importante que alguien que haya participado nos pueda compartir información.

 

Gracias de antemano a todos los que quieran compartir experiencia y conocimiento sobre este tema.

12 Respuestas 12
Ximena33
Level 2
Bogota, Colombia


El tramite para sacar el RNT ahora es más sencillo y de acuerdo al Decreto 2119 de 2018 se define: 

“Viviendas turísticas: Unidad inmobiliaria destinada en su totalidad a brindar el servicio de alojamiento según su capacidad, a una o más personas, la cual puede contar con servicios complementarios y como mínimo con: dormitorio, cocina y baño. Para efectos de lo dispuesto en la Ley General de Turismo y las normas que la modifican, adicionan o sustituyen, pertenecen a esta clasificación los apartamentos turísticos, fincas turísticas y demás inmuebles cuya destinación corresponda a esta definición.” , es decir Las viviendas turísticas no fueron consideradas como establecimientos de comercio por lo tanto no se requiere el Registro Mercantil.  Sera facultad del prestador de servicios turísticos conservar o no la matricula mercantil del establecimiento de comercio, en mi caso la cancelé y pude enovar el RNT sin problema. 
Lo del Reglamento de Propiedad Horizontal si puede ser mas complicado, pero si tienes esa autorización es un soporte para que te defiendas si en algún momento te requieren. 

 

Juan306
Level 10
Medellín, Colombia

Hola @Carlos1243 . En Medellín desde Cámara de Comercio se han llevado a cabo varias reuniones informativas. En mi caso, como @Ximena33 , renové mi RNT como inmueble,  y cancelé mi registro mercantil ya que dejé de estar obligado a registrarme como empresa.

Saludos,

Juan

 

Ximena33
Level 2
Bogota, Colombia

Hola

Les cuento, ya obtuve mis RNT sin problema, no necesité los registros de cámara de comercio, los cancelé. 

Por favor cuéntame más de tu experiencia. Como te quitaste de encima a las inútiles cámaras de comercio?

Sergio758
Level 2
Bogota, Colombia

Hola todos. Efectivamente es muy facil sacar el RNT, como menciona Ximena. Lo que no se es si es obligatorio que el reglamento de propiedad horizontal prohiba esto o no ?? He hablado con abogados y esto no esta claro, no lo aclaro el decreto 2119 de 2018.

Sergio758
Level 2
Bogota, Colombia

Hola  @Juan306  y @Ximena33 , saben algo al respecto??. Saludos

Hola @Sergio758 . No entiendo lo que dice @Ximena33 con respecto a multar a la administración . Lo que entiendo es que si tu alojamiento está en una propiedad horizontal debes verificar que puedes ofrecerlo según el regalmento de la propiedad o llevar a cabo las gestiones con la administración de la propiedad horizontal para que puedes ofrecerlo.

Saludos,

Juan

Ximena33
Level 2
Bogota, Colombia

Hola @Sergio758 creería que si, por eso lo preguntan en el formulario del RNT, antes incluso tocaba scanearlo. Sin embargo, si el reglamento no lo menciona explicitamente, al menos que no prohiba la actividad.  Si la actividad no está permitida y se realiza pueden multar a la administración. 

Ximena33
Level 2
Bogota, Colombia

Hola @Sergio758 , @Juan306 
Copi textual "

Este tema reviste especial importancia para los administradores de propiedad horizontal considerando que tienen la obligación legal de reportar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la prestación del servicio de vivienda turística en los inmuebles de la propiedad horizontal que administra, cuando estos no estén autorizados por los reglamentos para dicha destinación, o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

La omisión de esta obligación puede acarrear al administrador la imposición por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de una sanción consistente en multa de hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento del pago, con destino al Fondo de Promoción Turística.

Igualmente, al prestador del servicio de vivienda turística que opere sin la previa autorización en los reglamentos de propiedad horizontal, le serán impuestas las sanciones contempladas en el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 675 de 2001, de acuerdo con el procedimiento establecido y adicionalmente las sanciones que se derivan de la no inscripción en el Registro Nacional de Turismo."

Ximena136
Level 2
Miami Beach, FL

Hola @Carlos1243 , gracias por exponer tu pregunta. Yo también tengo la misma duda y la misma situación.

Tengo una propiedad horizontal que he rentado por días o meses por esta plataforma por 4 años. Por supuesto que quiero poner todo bajo las leyes locales y fiscales también, pero los procesos para esto en mi experiencia han sido nulos y sin ningún éxito.

He intentado por todos los medios registrarme en la Cámara de Comercio de Bogotá y sale un error diciendo que la dian no conecta en su sistema. Fui personalmente a las oficinas pero ellos dicen que no pueden hacer nada hasta que la dian lo solucione. ¿Tu lo has intentado?

Airbnb me pide que provea mi RNT y tengo plazo hasta el 31 de Diciembre, pero por más de que lo intento por todos lados para obtenerlo no se puede. Entonces qué pasará con mi Anuncio? Me parece que Airbnb está exigiendo y forzando a hacer cosas para las cuales la plataforma no está preparada y tampoco ofrece soluciones. Solo me puedo comunicar con las personas de soporte que obviamente tienen soporte limitado y solo se limitan a enviar links del soporte de ayuda en línea.

Soy Super Anfitrión y he construido mi reputación con todos los estándares que Airbnb exige y ahora me parece que se lavan las manos y no nos ofrecen ningún tipo de solución o soporte con respecto a esto.

¿Cuál es tu experiencia?

Buen día @Carlos1243 , @Ximena136 , @Darío27 , @Ximena33 , yo también tengo la duda, por temas de propiedad horizontal no he podido obtener el RNT como debe ser, y tengo ya reservas hasta antes del 31 de diciembre; si llegado el caso a 31 de diciembre no lo obtengo, ¿Qué pasa con el pago de las reservas ya realizadas? ¿Airbnb si realizará el desembolso a mi favor? 

Agradezco si alguien puede orientarme

Natalia1163
Level 1
San Gil, Colombia

Buenas tardes @Carlos1243 , como saben para tener en Airbnb un alojamiento es obligatorio tener el RNT, quisiera saber si a 2022 es necesario tener registro mercantil (cámara de comercio) para sacar el RNT. 

Gracias

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