Buenos días;
Supongo que muchos hemos tratado de responder a la normatividad que han generado para poder prestar el servicio de alojamiento turístico temporal. He revisado decretos, buscado información en Cámara de Comercio (por cierto, la asesora jurídica que me atendió sabía menos que yo), y visité el Vice ministerio de turismo para tener más claridad sobre el RNT. Mis conclusiones hasta el momento que supongo coinciden con las de muchos de ustedes:
1. Dos versiones sobre obligación de inscribir establecimiento comercial: algunos consideran que hay que hacerlo pero en cámara de comercio me aclaran que depende de la situación. Por el momento lo he evitado. No me lograron aclarar si al inscribir mi apartamento como establecimiento comercial quedo pagando servicios e impuestos con tarifas comerciales.
2. Inscripción en el Registro Nacional de Turismo: varias consideraciones:
2.1 Al iniciar, cuando se incluyen los datos de cédula y digito de verificación, el sistema está en conexión con la DIAN y de acuerdo con el RUT lo clasifica a uno como comerciante o no comerciante.
2.2 La categoria y subcategoría son fáciles de identificar pero en realidad no encontré diferencia al continuar registrando la información en dos categorías diferentes.
2.3 El paso 3 pregunta si la propiedad está sometida a Reglamento de Propiedad Horizontal. Decir sí genera la pregunta si está aprobado el uso comercial de la propiedad en el Reglamento. Este es el mayor escollo que he encontrado y que de acuerdo a lo que he leido en otras conversaciones, nos genera la traba para no poder continuar. Esta es la manera que Cotelco y los hoteles (supongo) encontraron para generar el gran obstáculo para registrarse. Muy dificilmente las copropiedades aceptan la inclusión de uso comercial de los apartamentos en los reglamentos. Yo logré en la asamblea aprobación (exclusiva para mi apartamento) para utilizarlo para alojamiento turístico no permanente, pero esto no es lo mismo y el sistema no me permite hacer la claridad.
3. Mi disyuntiva: termino o no mi registro en el RNT? la verdad he tratado de permanecer anónimo y dificultar el que me puedan encontrar pues de entrada ya estaría sujeto a sanción. En algunas conversaciones he observado que ya hay personas que han recibido multas de 50 salarios mínimos y entiendo que los administradores de Edificios y Conjuntos también son multados si no informan o lo permiten.
Lo anterior me lleva a generar esta conversación con el fin de que miremos si alguien ha intentado el registro en el RNT (no lo vi en ninguna de las ofertas de alojamieto que revisé), y compartamos información de manera que podamos explorar la posibilidad de generar una estrategia que nos permita continuar cumpliendo la normatividad y evitando el riesgo de sanciones. Tengo la impresión de que nos están tratando de localizar pues en las últimas semanas recibí tres solicitudes de reserva extrañas que no terminan en nada y parecería que lo que quieren es lograr la información para contacto. Así que recomiendo estar alerta.
Vi además que en enero hubo una videoconferencia con abogados asesores pero no he logrado conocer resultados. Importante que alguien que haya participado nos pueda compartir información.
Gracias de antemano a todos los que quieran compartir experiencia y conocimiento sobre este tema.