Declaracion Renta por alquiler habitacion

Jorge203
Level 1
Madrid, Spain

Declaracion Renta por alquiler habitacion

Buenas tardes,

 

soy propietario de una vivienda que es mi vivienda habitual y alquilo una habitación esporádicamente a través de Airbnb. Cuando intento incluir los rendimientos en el programa de la Renta 2016, además de los rendimientos me obliga a declarar la renta inmobiliaria imputada, que creo que no aplicaría al ser mi vivienda habitual. ¿alguien esta en esta misma situación?

 

Muchas gracias

134 Respuestas 134
Fernando487
Level 1
Madrid, Spain

Pero esta explicacion de Ana que sirvió para la dclaracion de 2017 efectuada durante 2017, creo que este año no sirve pues la aplicación web para realizar la declaraciónpues ya obliga a dar identidad 3 al uso de tu casa ("a disposición de los tituales y del arrendado") y no la 1 ("arendada"), aunque esperad, puede ser verdad si se pone que arrendada...con un 1 como si fuera otra casa distitna a tu vivienda habitual pero en realidad siéndolo, ya sí estará disponible el casillero de ingresos... lo intentaré. Gracias Ana.

Tenía la misma duda que Fernando respecto a lo que dice Ana, pero buscando "renta imputada" llegamos a este enlace de la web de la Agencia Tributaria:

 

www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Imputacion_de_rentas_i...

 

En el que se dice lo siguiente:

 

La imputación de rentas inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas.
  2. Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
  3. Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
  4. Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.
  5. Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.

Por tanto, si es vivienda habitual, no procede la imputación de renta. Por qué hay que seleccionar "arrendamiento" o "a disposición de sus titulares" o "a disposición de sus titulares y arrendado" es lo que necesito averiguar ahora. 

Eduardo274
Level 2
L'Hospitalet de Llobregat, Spain

Buenas

Al final como has cumplimentado la información inicial cuando te indica el uso de tu vivienda habitual.

Al seleccionado la clave 3 y rellenado la casilla de Rendimiento Neto Reducido?

 

O despues has vuelto a dar de alta el inmueble que es tu vivienda habitual en el apartado

C.
Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados

 

 

Ines0
Level 2
Almería, Spain

Y si no soy la propietaria, pero el dueño me autorizó a alquilar una habitación y estoy autorizada por la junta, entonces que pongo en la declaración de renta?

bairesines
Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Hola @Ines0
Las rentas de un arrendatario no son rentas del capital inmobiliario, si no del capital mobiliario.
Saludos, 

O bien, Rendimientos de actividades económicas....

No eres propietaria, no es vivienda habitual salvo que así conste y con alquiler anual.

Eres inquilina y arriendas una parte que no forma objeto de tu contrato de alquiler, ni siquiera es subarriendo. Caso de que el contrato diga que la casa se te alquila a tí completa, igualmente tienes que declarar los ingresos, como si fueras una gestora de apartamentos.

Y si te la alquila para su uso como vivienda habitual, te podrás deducir lo que te corresponda por ese uso pero igualmente declarar los ingresos por actividades económicas.

No nos escapamos...  menos si las publicitamos en webs de renombre.

Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Hola @Angeles2
Efectivamente "nos nos escapamos" de Hacienda; pero por tu texto creo que tienes un poco de lio.
La cuestión del alquiler por habitaciones de una vivienda cuyo titular haya arrendado, sí es subarriendo (al menos en mi opinión). Y conforme a la Ley de Arredamientos Urbanos requiere obligatoriamente el permiso previo y escrito del arrendador. No era así en la antigua Ley de 1964 que quizás por efecto de la falta de vivienda en la postguerra sí permitía el hospedaje en habitaciones sin permiso expreso del dueño) . Si no se tiene ese permiso, alquilar una habitación será causa suficiente para resolver el contrato.
Además, lo habitual no es solamente no tener permiso del arrendador, sino que el propio contrato prohiba expresamente el subarriendo.
Otro tema es en condición de qué realizar la declaración de tus ingresos a la Hacienda Pública. Eso ya lo contesté en otra contribución en este foro. Y si eres arrendatario se hace como rendimiento del capital mobiliario. Salvo que sea activida económica. Pero solo será "actividad económica" si al alquilar prestas servicios compementarios de la actividad hotelera y realizas esta tarea con habitualidad o tienes contratado una persona a tiempo completo. No es lo mas frecuente.
Otra tercera pata de este asunto son los requisitos de la Adnistración Turística. Aunque cada Comunidad Autónoma (incluso cada Ayuntamiento) está dictando normas propias, en general el alquiler de habitaciones no está siendo regulado por las Comunidades Autónomas y hay que acudir a normas preconstitucionales que pudieran (o no) estar vigente e la actualidad.
El motivo principal de esta regulación (o falta de ella) es básicamente de competencias constitucionales. Es dudoso que la Comunidades Autónomas tengan competencias en el alquiler de habitaciones (es competencia estatal) como parte de la regulación del régimen de propiedad. Sin embargo, parece que las últimas tendencias son hacia la regulación. De hecho en Madrid el proyecto de nuevo Decreto sí regula (a diferencia del vigente) el alquiler de habitaciones en viviendas para turistas.
Pero cada Administación y cada tema debe abordarse por separado, porque, por ejemplo, la ausencia de regulación del alquiler de habitaciones en una Comunidad Autónoma o incluso la falta de autorización del arrendador para hacerlo, no va a ser obice para que Hacienda reclame sus impuestos.
Confío haberte aclarado algo el tema, saludos,

Si, bueno, por no extenderme mucho veo que no me he expresado con suficiente claridad.

Ok, a todo lo que dices y comparto. Intentaba aclarar la posición de no ser propietaria y alquilar (o subarrendar) parte de la vivienda arrendada aun con autorización del dueño.

Hago alusión al contrato para ver si ella ha alquilado para sí, una habitación o la vivienda entera pues a mi modesto entender (y corrígeme por favor si estoy en un error), si tiene una habitación y alquila otras dentro del inmueble hace las veces de "intermediador-comisionista-gestor" o como queramos llamarlo, arrimándose más a una actividad económica, máxime si parte de esos ingresos van al dueño de la casa (no sabemos que tipo de acuerdo hay, si consentimiento o participación en las ganancias).

Doy por hecho que ha alquilado la casa completa, tiene autorización y gestiona el resto. Ahí lo tomaria desde luego como rendimientos de capital mobiliario: vive en la casa y alquila parte.

Por mi parte son correctas todas las anotaciones que has hecho y creo al menos bajo mi posición de propietaria que tengo claro el concepto, pero madre de dios!!! todos los años retocan y cambian las casillas a tildar y con los tecnicismos nos marean ya no se yo si queriendo o sin querer.

 

Un saludo José, y muchas gracias por tu colaboración.

David2213
Level 2
Alhendín, Spain

Hola.

Estamos en período de Declaración y  estoy hecho un lío.

Los que alquilamos una habitación ¿dónde declaramos esos ingresos?.

a-

 

 

 

 

 

 
Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Hola @David2213,
Es normal que no lo tengas claro, porque es un asunto de una cierta complejidad. Por eso es conveniente no "automedicarse" en impuestos y acudir a los profesionales que nos dedicamos a asesorar.
El tema es fácil si vas a la categoría y entiendes el concepto. 
Si los rendimientos se obtienen directamente del capital inmobiliario (soy propietario de un inmueble) y lo alquilo en todo o en parte, debes declarar los ingresos en CAPITAL INMOBILIARIO).
Si los rendimientos se obtienen sin ser directamente propietario del inmueble (si estas alquilado y alquilas una habitación o toda la casa a otros), entonces debes declarar los ingresos en CAPITAL MOBILIARIO.
Si cuando alquilas la casa o la habitación a turistas añades un trabajo propio de la actividad hotelera (limpieza que no sea inicial o final, consejeria, comidas, etc) o tienes un empleado a jornada completa, entonces los ingresos deben declararse como ACTIVIDAD ECONOMICA.
Las anteriores alternativas son excluyentes entre si, lógicamente.
Espero haberte aclarado el tema. Saludos, @Jose35

Gracias @Jose, has sido claro y conciso. Entendido.

Eduardo274
Level 2
L'Hospitalet de Llobregat, Spain

Buenas

Siendo propietario de la vivienda y siendo esta mi vivienda habitual, como lo debo reflejar para no perder la deduccion al ser mi vivienda habitua.

El piso lo alquilaba entero o por habitaciones.

Si en la web de hacienda indico que el piso tiene otros usos que no solo mi vivienda habitual, las cuentas no salen muy positivas.

Me podrias asesorar

Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Hola @Eduardo274 

Evidentemente la vivienda habitual puede no ser compatible con alquilarla. 

Dependera de los detalles de tu caso concreto. 

Saludos @Jose35

Joaquín20
Level 2
Barcelona, Spain

Hola @Jose35, aprovecho para comentarte una duda: 

 

Subalquilé mi habitación de forma puntual sin figurar yo en el contrato del piso. Me gustaría pasar página y evitar la carta de Hacienda y, de momento, lo ÚNICO que he completado es la casilla 044 (Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos) con el importe íntegro de lo que ingresé (unos 500 euros). Mis dudas son:

 

¿Debería facilitar algún dato más sobre la vivienda? y ¿Tengo derecho a deducir gastos de este importe íntegro (entiendo que es complicado al no estar yo en el contrato y no poder justificarlo)?

 

Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Hola @Joaquín20,
Entiendo que hiciste un subarriendo no autorizado por el arrendatario ni por el arrendador, porque tú no habias suscrito el contrato de arrendamiento. Esto no es legal, porque según la Ley de Arrendamientos Urbanos, para poder subarrendar lógicamente se debe ser primero arrrendatario y, además, tener la autorización expresa del arrendador.
Aunque tu actividad sea ilicita civilmente, la única forma de declararla para pagar impuestos es como rendimiento del capital mobiliario. Podrias deducir los gastos necesarios para generar el rendimiento.
Saludos, @Jose35

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