@Amelia71 Gracias por la respuesta,
La normativa de la comunidad Valenciana define como vivienda de uso turístico la que se alquila completa.
Sin embargo caben dos interpretaciones la estricta que es que sólo se puede alquilar completa y la amplia que interpreta que una vez definida la vivienda como turística, puedes explotarla con libertad y siguiendo las normas.
Mi lógica me dicta que es la primera opción y así di de alta la vivienda y tengo el número de identificación etc. sin embargo hay jurisprudencia en tribunales superiores sobre que no aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos sino el Código Civil y así puedes interpretar la segunda.
El caso es que no conozco ningún caso de viviendas que hayan tenido problemas por alquilar una habitación y si conozco muchos casos de viviendas que se alquilan por habitaciones.
Como a Airbnb en particular y a nosotros los anfitriones en general nos interesa alquilar siempre que podamos y generar más ingresos a Airbnb y a nuestra economía, había pensado que alguien se habría enfrentado a este problema y tendría una sentencia, consulta respondida por las autoridades o una opinión documentada.
Mientras tanto, tengo el mismo criterio que tú, Amelia, y he optado por la prudencia y lo alquilo completo.
Muchas gracias por tu respuesta
Vicente