Si comparto un espacio en Airbnb, ¿este servicio está gravado con IVA?
Por regla general, están gravados con el IVA a la tarifa del 19 %: (i) el valor que se cobra al usuario por permitirle reservar el espacio; y (ii) cualquier otro servicio complementario, con independencia de si estos servicios fueron facturados o acordados por separado.
Sin embargo, como anfitrión, debes analizar si resulta aplicable alguna de las exenciones previstas en la Ley:
- Existe una exención temporal de IVA, aplicable a los prestadores de servicios de hotelería y turismo que cumplan dos condiciones: (i) presten servicios turísticos a residentes en el país y (ii) tengan el Registro Nacional de Turismo (RNT) vigente.
Esta exención es de carácter temporal, por lo que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Existe otra exención para los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo.
Por favor ten en cuenta que, en caso de que puedas aplicar alguna de estas exenciones, no deberás cobrar IVA al cliente. Sin embargo, si cumples las condiciones señaladas para ser responsable de IVA (¿Qué quiere decir que sea responsable de IVA?), deberás presentar la declaración de este impuesto y registrar los ingresos recibidos por estos conceptos como exentos.
Te recomendamos que consultes con tu asesor especializado para el análisis de tu caso concreto.
¿Airbnb cobra IVA por el servicio prestado por los anfitriones?
De acuerdo con la Ley, Airbnb no es responsable de recaudar el IVA por los servicios gravados que presten los anfitriones. En caso de que el anfitrión sea responsable de IVA y el servicio esté gravado, éste deberá recaudarlo, declararlo y trasladarlo a la DIAN.