Hola soy de Perú. Hice un viaje este mes, y el recibo de AIR...
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Hola soy de Perú. Hice un viaje este mes, y el recibo de AIRBNB sale un monto aproximado de 218 soles y mi cargo en mi tarjet...
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Buenas
Alguien podria decirme si esta habiendo movimientos en la comunidad de Cantabria para las propiedades anunciadas en este portal?
Hola, comentarte que por parte de la Direccion General de Turismo estan sancionando a aquellos que no estan inscritos con la correspondiente licencia y las multas son considerables
entonces hay q darse de alta en autónomos para hacer esto?
Buenas tardes. Supongo que estarán sancionando a los que se anuncian de manera "alegre", como alquiler vacacional o similar. Es una vergüenza que estemos así. En Zamora no hay problema alguno, todo legal y facilidades. Aquí no se puede ni empezando de cero el piso con una reforma de los requisitos.
Un saludo a todos. Seguiremos hasta que nos echen.
Justo hoy acabo de hablar con turismo y los trámites son considerables y parece q si que están sancionando aunque no conozco nadie que haya recibido la multa. También me ham comentado que para el año próximo se prevée facilitar los trámites de inscripción en el registro. La informacion está en la web turismodecantabria.com en el apartado web del profesional en normativa y formularios, alojamientos extrahoteleros.
En mi ayuntamiento solo dan licencia para alquilar primeras plantas. Las segundas, terceras y/o áticos no podrán conseguir licencia. Así que así estamos....
Tenemos una casa en cantabria. Alguien a recibido ya la multa para pagar la sanción? Hemos ido varias veces al Ayuntamiento y no nos han sabido ni informar.
Hola,
Actualmente en Cantabria la única forma de estar legal es ir a la Concejalía de Turismo y solicitar una licencia de alojamiento extrahotelero. Los tramites son un poco engorrosos pero se puede conseguir.
Entre las cosas necesarias son:
1- Un informe de una arquitecto colegiado que afirme que tu piso cumple las características esenciales
2- Adaptar la vivienda para que cumpla las características: señalización, luces de emergencia, extintores,..
3- Pagar las respectivas cuotas: concejalía y ayuntamiento.
4-. ....
Desde hace dos años y medio hay un borrador que está pendiente de aprobación para regular este tipo de viviendas en Cantabria. Creo que por las elecciones se ha retrasado bastante. Aún no se sabe cuando se hará efectivo.
Se que se han puesto algunas multas y también conozco a otros muchos que no. Las multas suelen ser por demanda del gremio de hoteleros.
Actualmente, además de mi casa, gestiono otras dos y en septiembre comenzaré a gestionar otras más.
Un saludo
Hola , el apartamento extrahotelero es un tipo de alquiler muy distinto al de airbnb ya que cuando eres extrahotelero, como propietario NO PUEDES VIVIR EN LA CASA. Es decir , nada que ver. Airbnb es un arrendamiento de habitaciones con propietario compartiendo el apartamento....ahora , según me han informado en airbnb , no hay legislación sobre alquilar habitaciones....
Hola @Covadonga6
En Airbnb se ofrecen tanto habitaciones como apartamentos completos. Las dos modalidades son válidas y es posible que en cada caso la legislación sea distinta.
Un saludo.
Para alquilar una triste habitación en tu casa también se necesita todo eso???
Yo también querría saber esto. ¿Para alquilar una habitación en tu casa también hace falta todo ese trámite?
TENGO UN ALQUILER EN CASTRO SIN SERVICIOS HAY QUE COBRAR IVA ?
Yo también querría saber esto. ¿Para alquilar una habitación en tu casa también hace falta todo ese trámite?
Hola a todos,
Actualmente hay un vacío legal en la comunidad de Cantabria. No hay una ley que regule los pisos turísticos como tal ni las habitaciones. En el 2007 se empezó a elaborar un borrador de decreto para regular este tipo de viviendas pero aún estamos esperando que se apruebe definitivamente.
Mientras tanto solo hay dos vías:
1-Alquilar tu vivienda como “alojamiento extrahotelero” cumpliendo los requisitos que vienen establecidos en el DECRETO 82/2010, de 25 de noviembre. Son requisitos exigentes y además depende de cada ayuntamiento.
2- Arrendar tu vivienda bajo la modalidad de alquiler por “temporada” al amparo de LEY 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) y tiene unas limitaciones bastante amplias.
Por ahora, salvo que hayáis podido gestionar la licencia de alojamiento extrahotelero, si alquilais vuestra vivienda o habitación como vivienda turística estáis expuestos a una sanción.
Un saludo a todos