Okupación

Octavio6
Level 3
Madrid, Spain

Okupación

Hola:

 

¿Alguien sabe de un ejemplo de okupación que haya surgido a través de la página?

¿Cómo podría evitarse?

 

Gracias.

18 Respuestas 18
Placido2
Level 4
Valencia, Spain

Lo que tengo claro es que en estos casos Airbnb se lava las manos dejandonos a los propietarios totalmente solos e indefensos.

Los okupas no pagan comisiones.

Hola amigos, me uno a la conversacion para intentar aportar mi granito de arena. Pondre el ejemplo de andalucia/España y comentare  2 articulos:

 

Segun la legislacion andaluza, ley de turismo andaluz,  ley 13/2011 del 23 diciembre, articulo 22 y 36:

 

Artículo 22. Obligaciones.

 

A los efectos de esta Ley, y sin perjuicio de lo establecido en otra legislación aplicable, las personas usuarias de servicios turísticos tienen la obligación de:

 

a) Observar las reglas de convivencia e higiene dictadas para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos.

 

b) Respetar las normas de régimen interior de los establecimientos turísticos, siempre que no sean contrarias a la ley.

 

c) En el caso del servicio turístico de alojamiento, respetar la fecha pactada de salida del establecimiento dejando libre la unidad ocupada.

 

d) Pagar los servicios contratados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado, sin que el hecho de presentar una reclamación implique la exención de pago.

 

e) Respetar los establecimientos, instalaciones y equipamientos de las empresas turísticas.

 

f) Respetar el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos de Andalucía.

 

Artículo 36. Acceso y permanencia en los estable­cimientos de alojamiento turísticos.

 

1. Los establecimientos turísticos tienen la consideración de públicos, sin que el acceso a los mismos pueda ser restringido por razones de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social que suponga discriminación.

 

2. El acceso y la permanencia en los establecimientos turísticos podrán condicionarse al cumplimiento de sus normas de régimen interior, que no podrán contravenir lo dispuesto en la presente Ley o su normativa de desarrollo. La existencia de dichas normas deberá anunciarse de forma visible en los lugares de acceso al establecimiento y darse a conocer a las personas usuarias de servicios turísticos.

 

3. Las personas titulares de los establecimientos podrán impedir la permanencia en los mismos de las personas usuarias que incumplan alguno de los deberes que establece el artículo 22 de esta Ley.

 

4. Las personas titulares de los establecimientos turísticos podrán recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojar de los mismos a las personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social, sus normas de régimen interior, o que pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio.

 

Estos articulos son muy interesantes y son muy importantes para los anfitriones en andalucia, resumiendo, los apartamentos turisticos en andalucia somos establecimientos hosteleres, no viviendas privadas, en consecuencia, si incumplen nuestras normas o en este caso que comentamos, intentan okupar la casa o no quieren salir, podremos llamar a la policia para que los eche a la calle, no tenemos que esperar a resolucion judicial, llamas y a la calle, luego esta en tu mano denunciar.

 

Es importante que reviseis la ley de vuestra ciudad/comunidad autonoma en españa/ pais para tener claros nuestros derechos, de esta forma, cuando hableis con un huesped que no quiera abandonar el apartamento por su mal comportamiento o simplemente porque piensa okuparlo ilegalmente, podreis ofrecer razones suficientes para hacerle entender que es mejor que lo haga el a que llamemos a la policia y lo saquen a la fuerza, siempre da mas credibilidad a nuestras palabras si ofrecemos datos.

 

Y me gustaria hacer alguna sugerencia:

 

- Establece siempre claramente  las normas de tu casa, yo tengo una lista enorme y tambien establesco claramente que si inclumples mis normas, podra conllevar la finalizacion del contrato, solicitar una compensacion de la fianza y en ultimo caso la expulsion.

 

- Tambien tengo redactado un contrato estandar en el que establesco todas las condiciones de la reserva y ademas, añado clausulas adicionales, como por ejemplo, que si los destrozos ocasionados por el huesped exceden de la fianza establecida, tendra que pagar la diferencia.

 

 

Es cierto que parece que intento limitar mucho a mis posibles hupespedes, pero prefiero tener 10 huespedes buenos a 20 malos y esto a la larga es beneficioso, evito malos huespedes y las valoraciones buenas iran atrayendo poco a poco a los buenos huespedes, hasta que tu reputacion hable por ti.

 

Tambien es cierto que e tenido huespedes terribles y muchos problemas, pero luego pienso en los problemas de tener muchos malos huespedes y se siento mas tranquila.

 

Espero haberos sido de ayuda. Saludos a todos.

es un desastre airbnb no esta onli en cuba no ay pagos

Benko2
Level 2
Gran Alacant, Spain

Hola a todos, en primer lugar lo de los primeros 48 horas depende de si es una vivienda habitual. Si lo es, tenemos allanamiento de morada. Entonces si se pueden echar. Si no es vivienda habitual, no vale. Por otro lado hay dos tipos de alojamiento turístico. Nosotros tenemos " vivienda de uso turístico" y luego las empresas dadas de alta y pagando el IVA son " apartamentos turísticos" así que no sé hasta qué punto nos tienen por igual. Cuidado con esto de creer que somos hoteles, no es así. Yo llevo pocos años, si alguien sabe más, que lo diga. Suerte

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