Primeros pasos, fiscalidad y alquiler.

¡Resuelto!
Paco123
Level 2
Murcia, Spain

Primeros pasos, fiscalidad y alquiler.

Tengo la intención de poner en la plataforma dos apartamentos que estamos construyendo y me surgen un mar de dudas.

Los apartamentos se van a construir en unos locales comerciales que hemos cambiado su uso para viviendas. Yo soy autónomo y me dedico a la venta de productos alimenticios por lo que mi IAE no tiene nada que ver con el alquiler ni con el hospedaje, mi régimen es de estimación directa, por lo que ya hago declaraciones de IVA y demás.
Me surgen varias cuestiones:

1ª Si el alquiler que haga no conlleva servicios de hospedaje, no daré servicios de limpieza, comida, recepción u otras relacionadas; mi IAE será el 861.1 Alquiler de viviendas. Pero, ¿puedo deducirme el IVA que he pagado de la construcción y del amueblado de los apartamentos?

¿Cómo me va a pagar AIRBNB, me hace una factura con IVA o con retención o con ambas?

También he leído por aquí que hay que declarar ITP, ¿pero el ITP no lo tiene que declarar y pagar el adquiriente? ¿de qué manera tendría que hacerlo yo, por totales o alquiler por alquiler, aunque sean de días?

2ª ¿Sería mejor darse de alta en IAE en 685 aunque no se generen los servicios de hospedaje para poder deducirme ese IVA soportado de la puesta en marcha? ¿Simplemente añadiendo el servicio de limpieza en la tarifa de alquiler, estaría respaldado el IAE 685?

3ª El tema de las comunicaciones a la policía, ¿es obligatorio o de qué depende? Porque a mí como huésped nunca me han pedido dni.

Muchas gracias de antemano. También añado algunos usuarios que anteriormente le surgieron dudas  como éstas o las solucionaron para que puedan, si quieren, aportar su saber y experiencia a este post. Gracias de nuevo. @Nora1  @Erwann5 @Andres10  @Fernando87 

1 Mejor Respuesta

Hola @Paco123 

 

Me alegra haberte aclarado un poco más lo de la Policia.

 

Pues cuando hagáis lo de hospederías/parte viajeros puedes confirmar si el check in autónomo está permitido. En Málaga te obligan con claridad a que la firma del parte de viajeros sea presencial. Podría incluso ser válido que el huésped entre con cerradura automática pero que luego en sus primeras 24 horas una persona real le identifique en la firma del parte de viajeros. Dicho esto, hay mucha gente que aun no estando permitido en su región el check in autónomo, lo hace, y no parece que pase nada. Nadie se entera.

 

Lo del check in autónomo está muy bien si quieres permitir que los huéspedes lleguen tarde por la noche, para ahorrar tiempo, para no tener una persona esperando. Pero por otra parte, los huéspedes valoran mejor a los host que hacemos el check in presencial, enseñamos las cosas, nos preguntan las dudas, etc. Además suelen cuidar mejor los espacios si le ven la cara a la persona que está ahí. No es lo mismo dejarle todo hecho un desastre a una SL que no conoces que a Antonio que te ha atendido amablemente.

 

Tambíen es verdad que yo, teniendo un apartamento solo, estando cerca y con un tarifa alta y estancias de 5 días de media, me puedo permitir perfectamente dedicar 20 minutos a los huéspedes en el checking, pero que entiendo que el que cobre una tarifa media, tenga estancias cortas y tenga que mandar a un trabajador a hacer el checkin, no le sea rentable dedicar tanto tiempo para aumentar la valoración.

 

Saludos!

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10 Respuestas 10
Antonio-Luis0
Level 10
Málaga, Spain

Hola @Paco123 

 

Me animo a contestarte las más fáciles:

 

3) Sí, la comunicación a la Policía/Guardia Civil es obligatoria en España. Si como huésped no te han pedido el DNI, entonces los anfitriones no sabían lo que hacían y el riesgo de una multa salvaje está ahí.

 

ITP) No sé qué has leído pero no creo que tenga nada que ver aquí. Dónde está la transmisión patrimonial???

 

Cómo te paga Airbnb) Ellos emiten una factura por la comisión de servicio del host de Airbnb (3% o así). Esa factura incluye IVA. En el pago te ingresan el importe que pagó tu huésped menos esa comisión. No te harán retención de ningún tipo. Ellos facturan solo la comisión.

 

Y la parte complicada es lo del IVA. Aquí vas a tener que dejarte guiar por tu gestor. La mayoría de los que estamos en el foro lo alquilamos siendo particulares, sin ser autónomos y sin declaraciones de IVA. El IVA solo lo metemos como mayor gasto.  O a lo mejor tienes suerte y aparece por aquí algún host autónomo/sociedad que te pueda echar una mano.

 

Un saludo!

 

Gracias por contestar @Antonio-Luis0 
Los arrendamientos si no son para uso estable y permanente están obligados a tributar por ITP, pero si es verdad que el obligado al pago es el arrendatario. Tal vez por eso no tenéis problemas con las comunidades autónomas que son las que recaudan.
https://www.glasof.es/blog/preguntas-frecuentes-sobre-la-tributacion-en-el-iva-de-los-arrendamientos....

https://asepyme.com/itp-del-arrendamiento-de-vivienda-el-inquilino-debe-pagar-el-impuesto/
@Nora1  @Erwann5 @Andres10  @Fernando87 

Antonio-Luis0
Level 10
Málaga, Spain

Pues no tenía ni idea @Paco123 . Gracias por la info. Es un gusto aprender cosas el foro. Ya nos contarás qué has decidido con el tema de IVA/Autónomo, etc. Saludos.

Erwann5
Level 4
Reus, Spain

Hola @Paco123 

 

Yo lo que te voy a decir no tiene ninguna validez jurídica, porque no soy gestor ni entiendo mucho de leyes de Hacienda.

Por lo que hace mi experiencia personal, yo también me he hecho autonomo, mi gestor me dió de alta con el IAE 685 porque, según sus palabras : es mejor pagar, aunque sea de más, tienes menos problemas. Si, si, eso pasa...

Cuando me enteré, tiempo después, que había otro IAE que me correspondía más, el 861.1, me dijó que era peligroso cambiarlo, porque levantas la liebre, etc...  Además de ser ventajoso porque el IVA que cobras está al 10% y casí todo lo que devengas está al 21%.

Hice la consulta en Hacienda directamente, y me dijeron formalmente que si solamente ofrezco alojamiento, sin servicios adicionales, el 861.1 es más adecuado, sin declaración de IVA.

De momento lo dejo tal cual porque he hecho unas inversiones relevantes con bastante IVA y así me lo desgravo. Después ya veré lo que hago. 

 

Por la pregunta que haces, si te das de alta en el 861.1, además de la comercialización de productos alimenticios, entiendo que no puedes deducir el IVA de nada relacionado con la preparación de los apartamentos.

Te puedes deducir el gasto como tal, en el IRPF, como gasto o como amortización.

 

Lo de la facturación de AIRBNB, nunca he conseguido aclararlo del todo. Como bien dice @Antonio-Luis0 , Airbnb te emite una factura por la comisión, y esta conlleva IVA. Pero la factura del hospedaje en si no existe. Y yo estoy declarando IVA al 10% por el IAE 685.

 - En otras palabras, si un huesped me paga 100€ + 4€de comisión,

            * yo apunto en mi libro de facturas emitidas (gastos) 3.31€ de base imponible y 0.69€ de IVA (21%)

            * yo apunto en mi libro de facturas recibidas (ingresos) 87.27€ de base imponible y 9.09€ de IVA (10%)

 

Donde la mayoria de gente declaran 96€ de ingresos en Hacienda, yo declaro 83.9 de ingresos, pero he pagado 8.4€ de IVA

 

Lo del ITP, tampoco tenía ni idea. 

Y lo de la policia, también lo tendría que hacer pero tampoco lo hago. @Antonio-Luis0 ¿Como se hace? ¿Con quién te comunicas? Hay formularios de algún tipo? Porque también está la LOPD y no puedes pedirle el DNI a alguien así porque si.

A mi tampoco nunca me pidieron nada como huesped. 

 

Luego también tienes que gestionar con tu ayuntamiento/CC.AA. la inscripción al registro para el numero túristico, el pago de la tasa túristica y seguramente me olvido más cosas.

 

 

Hola @Erwann5  (y @Paco123 )

 

Para la ficha de la Policía: Tienes que ir (o con suerte llamar) a la Comisaría de Policía y pedir una cita con el departamento de Hospederías. Si no hay comisaría, es posible que se haga a través de la Guardia Civil (o algún otro cuerpo autonómico como los Mossos en Cataluña). Ahí les dices que tienes un alojamiento turístico y que te quieres registrar para enviarles el parte de viajeros. Te pedirán la licencia turística, DNI, escrituras, cosas así. Como tardan un poco en darte el alta, te dirán que temporalmente mandes el parte de viajeros por mail; pero en poco te darán de alta en la aplicación web de la Policía que se llama WebPol y ahí metes los datos. En el Boe dice que tambíen en persona o fax, pero eso ya parece de otro tiempo (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-13865)

 

Al viajero le haces firmar el parte de viajeros (es un modelo oficial del Boe  -> https://www.boe.es/datos/imagenes/disp/2003/165/13865_001.png  y los datos que pones ahí son los que cargas en la web de la policía. Además guardas el papel (aunque recientemente han cambiado la norma para poder guardarlo en formato digital -> https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-5483 //  - También hay apps de pago para hacer todo el proceso sin papel). El huésped tiene obligación de identificarse y mostrarte el DNI, Pasaporte, etc. Si no se identifica tienes que pedir a la Policía que ellos lo identifiquen. Si no, la responsabilidad es del hospedador y la multa es grande (hasta 30.000€) 

 

Puesto que los datos los trasmites a la Policía, no es una cesión de datos que tenga que autorizar el viajero. Pero es cierto que los hosts tenemos estos datos en el libro. Aunque no los usemos para otro fin, igualmente los guardamos. Yo no tengo constancia de que los hosts no profesionales tengamos que dar de alta que guardamos estos datos en la AEPD, pero no sé los profesionales como vosotros...

 

Un saludo!

Muchas gracias, @Antonio-Luis0 me ha resultado muy util tu aportación de la información a la policía, parece muy completa.

Copio lo que le he puesto a otro compañero, ...lo de recepcionar a los huéspedes, como lo hacéis? Con algún sistema automático, via internet? Qué recomendáis? Con códigos de cerradura?

Muchas gracias, de nuevo. Estoy aprendiendo gracias a vosotros.

 

@Nora1  @Erwann5 @Andres10  @Fernando87 @Antonio-Luis0 

Muchas gracias, @Erwann5 
Lo del IAE 685 tiene su lógica, así te puedes deducir todo el IVA soportado que será mucho si cómo dices has hecho reformas o inversiones. Tienes a alguien contratado la jornada completa para dar esos supuestos servicios hoteleros, o estás tu sólo con tu autónomo? 


Si pagas IVA no tendrían que hacer liquidaciones de ITP.


Y luego está lo de recepcionar a los huéspedes, como lo hacéis? Con algún sistema automático, via internet? Qué recomendáis?


@Nora1  @Erwann5 @Andres10  @Fernando87 @Antonio-Luis0 

Hola @Paco123 

 

Me alegra haberte aclarado un poco más lo de la Policia.

 

Pues cuando hagáis lo de hospederías/parte viajeros puedes confirmar si el check in autónomo está permitido. En Málaga te obligan con claridad a que la firma del parte de viajeros sea presencial. Podría incluso ser válido que el huésped entre con cerradura automática pero que luego en sus primeras 24 horas una persona real le identifique en la firma del parte de viajeros. Dicho esto, hay mucha gente que aun no estando permitido en su región el check in autónomo, lo hace, y no parece que pase nada. Nadie se entera.

 

Lo del check in autónomo está muy bien si quieres permitir que los huéspedes lleguen tarde por la noche, para ahorrar tiempo, para no tener una persona esperando. Pero por otra parte, los huéspedes valoran mejor a los host que hacemos el check in presencial, enseñamos las cosas, nos preguntan las dudas, etc. Además suelen cuidar mejor los espacios si le ven la cara a la persona que está ahí. No es lo mismo dejarle todo hecho un desastre a una SL que no conoces que a Antonio que te ha atendido amablemente.

 

Tambíen es verdad que yo, teniendo un apartamento solo, estando cerca y con un tarifa alta y estancias de 5 días de media, me puedo permitir perfectamente dedicar 20 minutos a los huéspedes en el checking, pero que entiendo que el que cobre una tarifa media, tenga estancias cortas y tenga que mandar a un trabajador a hacer el checkin, no le sea rentable dedicar tanto tiempo para aumentar la valoración.

 

Saludos!

@Paco123 en es o de la recepción, cada casuistica es única, y casi que te diría intransferible.

Por ejemplo, en mi caso, solamente tengo un alojamiento, y es la planta superior de mi casa.

Además, vivo en una masia, con animales, hay cosas complicadas de gestionar allí.

O sea que siempre estoy yo para recibir a los huéspedes, y casi siempre estoy durante la estancia de ellos. Me puedo ausentar un día, pero nada más. 

Una vez en verano, nos fuimos 3 días de camping en medio de una estancia de 7 días. Y se les fue la luz, se quedaron encerrados fuera de la casa, con las llaves y moviles dentro, fue un show.

Muchas gracias @Erwann5 

 

Me he dado de alta en el 685 como tú. Que tengamos suerte todo!!

😊

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