En las noticias por internet se dice que esta modificación en Colombia es para las Propiedades Horizontales @Amparo-Rocío0 , que por ser condominios con diferentes propietarios deberán apegarse al reglamento interno de los edificios y/o de la administración correspondiente, No están prohibiendo el uso de la plataforma, está dirigido al derecho de los demás por la seguridad y la sana convivencia.
En diferentes Países se está promoviendo esta "condición", lamentablemente algunos anfitriones al no vivir en el edificio no pueden (o no quieren) cuidar que sus huéspedes sigan las Normas, lo que resulta en quejas e incomodidad para los vecinos, si a esto le agregamos que algunos huéspedes solo quieren divertirse sin dar importancia al derecho de los demás a la tranquilidad en su propia casa y la inseguridad que se percibe, tenemos por resultado que dependerá de la junta de condóminos y su reglamento la autorización para el uso de alojamiento turístico.
Saludos!
Gloria