Que sucederá con los Inmuebles que no están dentro de la categoría de turísticos en Airbnb con la aplicación de la ley 2068 - Turismo

Javier606
Level 2
Ibagué, Colombia

Que sucederá con los Inmuebles que no están dentro de la categoría de turísticos en Airbnb con la aplicación de la ley 2068 - Turismo

Buenos días, quisiera su ayuda pasa conocer si alguno de ustedes sabe que tratamiento le dará Airbnb a los inmuebles que no están dentro de la categoría de vivienda turística, dado que se rentan por periodos superiores al mes; la ley 2068 define como vivienda turística a los inmuebles que se rentan por periodos inferiores al mes (Art 37 paragrafo 1), por lo tanto considero que no deben estar inscritos en cámara de comercio, ni tener RNT, pues el contrato que se aplica es del de vivienda urbana y no es contrato de alojamiento el cual es también  para inmuebles que se rentan por periodos inferiores a 30 días (Art 21 ley 2068).

Mi inquietud surge debido a que el día 15 de noviembre recibí un correo de AirBnb en donde dicen que los anfitriones que no tengamos  numero de RNT antes del 01 de Enero de 2022 no podremos seguir operando en Colombia; Pero mi inmueble no es turístico. Es decir que nos sacaran de la plataforma?

Agradezco si alguien me orienta acerca de lo que debo hacer al respecto, o si existe algún área de AirBnb donde se pueda escalar esta duda; mil gracias. 

34 Respuestas 34
Nicolás134
Level 2
Medellín, Colombia

Hola @Juan306  gracias por tu pronta respuesta.

Realmente no me he interesado por sacar el RNT pues al no permitirse el alquiler en mis propiedades por menos de 30 días no tiene sentido que lo haga. Además supongo que sacarlo implica unos costos que nuevamente no tendría por que asumir. 

En el único caso que lo sacaría sería por poder continuar en la plataforma por lo que te pido el enorme favor me cuentes del procedimiento para sacarlo y sus costos. 

Nuevamente gracias por tu atención.

Juan306
Top Contributor
Medellín, Colombia

Hola @Nicolás134 , sobre el procedimeinto mañana hay una conferencia gratuita desde la web de la Cámara de Comercio de Medellín. Mira aquí el enlace:

 https://www.eventosyserviciosccma.com/EventosCorporativos/?evento=9854.

Sobre los costos, me parece que el único es a Fontur (una vez al año) y depende de tu balance del negocio, pudiendo ser incluso de cero pesos.

Saludos,

Juan

 

Hola @Nicolás134! Para estar en Airbnb si o sí debes tener RNT, así sea para estadías cortas o largas. lo primero que debes tener es RUT, Al quedar inscrito puedes registrarte para el RNT. 

Saludos, Laura

Hola @Laura3950  desafortunadamente airbnb no es consecuente con lo que  dice la ley pues este es un requisito solo para alquileres turísticos inferiores a 30 días.

Ya me he puesto en contacto con airbnb y les he hecho ver su error y me asegurar que lo están estudiando para buscar una solución.

Por ahora ya no logré sacar el RNT antes del 1 de enero, sabes si se tarda mucho en salir?

Ta agradezco te hayas tomado el tiempo de responder, saludos.

Hola @Nicolás134! Creería en el futuro regularan el tema para estadías de 30 días, por ahora si queremos estar en la plataforma debemos sacar el RNT y me incluyo ya que administro propiedades de estadías mensuales. Tener RNT es gratis y el impuesto (Fontur) me parece que es muy bajo 2,5% x cada millón de pesos, se puede pagar cada año. Hay un plazo máximo de aprobación del RNT de 15 días hábiles, he tenido solicitudes los cuales el mismo día me han dado respuesta. 

 

 

Saludos, Laura

@Laura3950 @Javier606 @Nicolás134 @Juan306 @Sergio1312 creo qué deberíamos unirnos para en tutelar al gobierno ya que las rentas mayoría de 30 días son civiles y no comerciales y las unidades cerradas no van a permitir rentas comerciales por lo que no vamos a poder rentar más, el gobierno está con esta norma violando los derechos de los propietarios y podríamos en tutelar,  ya que Airbnb debería tener un tratamiento para la rentas menores de 30 días diferente a la de mayores de 30 días. Acá Airbnb cometió un grave error ya que desconoce la ley colombiana en cuánto a lo que es una renta con contrato civil y otra renta con contrato comercial cuándo uno renta una propiedad por un mes así sea a un extranjero no es turístico es inmobiliario

Hola @Claudia-Lilliana0 , no estoy seguro de si lo que dices es así, que reservas por mas de treinta días dejan de ser turísticas y pasan a ser comerciales (¿?). Por el momento yo seguiré como lo he estado hasta ahora, y creo que no hay inconveniente en ello.

Saludos,

Juan

@Juan306 Al contrario si son turísticas son comerciales , por eso debes tener cámara comercio pero si son mayores a 30 días son inmobiliarias con contrato civil, no comercial, y es lógico nadie se querrá quedar en un hotel por 30 días, esto ya una renta de mayor duración, no es el típico paseo por días de turismo, es más una estadía para vivir en la ciudad por un periodo más prolongado

Hola @Claudia-Lilliana0 . Lo siento pero creo que estás enredada con este asunto. ¿Qué es tener Cámara de Comercio? ¿Te refieres a tener registro mercantil?, ¿te refieres a tener RNT? Creo que conviene que precises mejor para que no dejemos cabos sueltos en este hilo de conversación y otros se confundan. Hasta donde sé, no existe el tener Cámara de Comercio. Por ejemplo, en el caso de Medellín, puedes ver la información aquí: https://www.camaramedellin.com.co/conoce-la-camara/estrategia-y-gestion.

 

Saludos,

Juan

@Juan306 @No estoy enredada por el contrario, tener un RNT implica un tema comercial, lo manejan las cámaras de comercio, esto para rentas menores a 30 días ya que se consideran turísticas, pero hay una diferencia cuando hablas de vivienda inmobiliaria ( rentas mayores a 30 días) lo cual es civil y no comercial y no exige RNT. 

Dale @Claudia-Lilliana0 , entiendo tu punto. La verdad como creo que ya lo he dicho antes, lo veo como un asunto de interpretación, pero la verdad yo no tengo ese problema directamente porque me parece que el alojamiento turístico no debería definirse por días, en fin, si el gobierno lo hace así, ni modo. Espero entonces que un legislador más sensato lo modifique. Por el momento yo seguiré con mi RNT recibiendo tanto estadías cortas como largas. Espero no sea un problema.

Saludos,

Juan

Lo que sucede es que metieron una ley para plataformas digitales lo cual va en contra de los derechos de un propietario que quiera rentar por más de 30 días su vivienda, y ahora exigen RNT a todos, lo cual viola  los derechos de los ciudadanos que quieran tener su propiedad rentada por más de 30 días 

Pues @Claudia-Lilliana0 , lo que te recomiendo es que obtengas tu RNT, ¿no sería esa la solución?

Saludos,

Juan

No realmente ya que las unidades residenciales no permiten tener una destinación diferente a la vivienda civil y prohiben temas comerciales. Ese es el inconveniente y cuando sacas el RNT debes tener permiso de la administración de las unidades. 

Hola @Claudia-Lilliana0 .Eso sí, ese es el punto, pero entonces el problema está es precisamente en el requisito relacionado con el reglamento de propiedad horizontal. Pues gestiona con la administración y quizás resuelvas el asunto. Si ya lo estabas haciendo así, ¿no será posible continuar?

Saludos,

Juan

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