Buenos días, llevamos anunciados en la página desde septiembre de 2015, y hace 2 semanas hemos recibido una carta con caracter sancionador por parte de la Consejería de Turismo de Extremadura, en ella se detallaban los siguientes aspectos de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura (DOE. nº22 de 2 de febrero de 2011):
- Art. 104 a) : No presentar la correspondiente declaración responsable o comunicación previa para el inicio de la prestación del servicio o la realizaci´pn de actividades turisticas, de conformidad con la regulación de la normativa turistica correspondiente.
- Art 103.h): La realización de publicidad descripción e información de establecimientos y actividaes turisticas cuyas personas tiutalares no hayan presentado declaración responsable o comunicación previa o que no respondan a criterios de utilidad, precisión y veracidad o puedan inducir a engao o confusión o impidan reconocer la verdadera naturaleza del establecimiento o servicio que se pretende contratar.
En la misma carta se nos explicaba que la sanción que se nos impondría sería entre 6.000 y 60.000 € y que teníamos que retirar el anuncio del AIRBN.
Tenemos un caso particular, en nuestro caso la vivienda que se anunciaba está construida desde el 1988 y en 1993 se declaro la zona de protección especial. Por lo cual, no nos permiten solicitar licencia de actividad por no tener la calificación urbanistica.
¿Alguien ha tenido un caso similar?
¿Qué podemos hacer al respecto?
Cualquier tipo de ayuda nos puede ser de gran utilidad, estaremos muy agradecidos en recibir cualquier indicación.
Saludos.