Sanción de 3000€ por parte de la Generalitat de Catalunya.

MªVictoria1
Level 2
La Riera de Gaià, Spain

Sanción de 3000€ por parte de la Generalitat de Catalunya.

El expediente viene de Generalitat de Catalunya, Departament d'Empresa i Coneixement, Serveis Territorials a Tarragona.

Han constatado que no aparezco en el Registre de Turisme de Catalunya como vivienda de uso turístico y que estoy comercializando una vivienda de uso turístico, en mi condición de propietario, sin haber realizado la comunicación previa de inicio de actividad.

La prueba de que en mi dirección se está ejerciendo una actividad de alojamiento turístico es el anuncio en esta página web con los días de disponibilidad, el precio y los 29 comentarios de los usuarios.

Han intentado reservar pero no han podido registrarse.

Declaran FALTA GRAVE por infracción al articulo 88 a) de la ley 13/2002, de 21 de junio de turismo de Catalunya (DOGC num. 3669, de 03.07.2002), en relación a los artículos 36 a) y b), 50 bis y 73.3 de la misma ley y al articulo 68 del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre d'establiments d'allotjament turístic i d'habitatges d'us turístic.

Me han dado diez días hábiles a partir del día 11/08/2017 para presentar alegaciones.

Si reconozco la responsabilidad, y lo hago dentro de los diez días hábiles, me rebajan la sanción un 50% (1500,50 €) con efectos de renuncia a posibles acciones y recursos en vía administrativa.

La vivienda está situada en un pueblo de la provincia de Tarragona.

Alguien que entienda de esto, ¿ me puede aconsejar urgentemente ?

Saludos.

6 Respuestas 6
Michael477
Level 10
Cholula, Mexico

@MªVictoria1:

Y en estos 1500.50 EUR te incluyen el registro para evitar futuras sanciones?

Saludos
Michael
Aurora68
Level 2
Vilanova i la Geltrú, Spain

En Valero Bufete Abogados me ayudaron con el archivo de la sanción. LOS RECOMIENDO. 

Elizabeth429
Level 10
Madrid, Spain

@Aurora68 ,

 

Por favor, explícanos tu caso con más detalles. Gracias!!

Merce5
Level 2
Barcelona, Spain

Pues indicar si era una casa, un piso o una habitación. 

Ramon411
Level 2
Cambrils, Spain

@MªVictoria1  como acabo eso?

 

Yo acabo de recibir la misma carta pero en mi caso no es una vivienda que yo tenga anunciada. es parte de mi propia casa donde resido.

 

Creo que eso hace innecesaria el registro como vivienda turistica

 

Alguien puede aconsejarme?

Amelia71
Level 10
Nerja, Spain

@Ramon411 Hola! Yo creo que estás en un error. Casi todas las normativas turísticas de las distintas comunidades autónomas de España son parecidas, algunas más restrictivas que otras, y regulan desde apartamentos turísticos, viviendas con fines turísticos, alojamientos rurales, habitaciones u otras estancias dentro de propiedades que se alquilan de forma independiente, etc. Cualquiera que sea la forma o modelo de gestión de un inmueble o parte de el y que se alquile con fines turísticos y que además se publicite en canales de internet, debe estar inscrito en los pertinentes registros de turismo de la Comunidad Autónoma donde radique. 

Infórmate bien de la normativa catalana porque es raro recibir una notificación de inicio de expediente sancionador si antes la Administración correspondiente no ha hecho sus informes previos. 

Suerte!

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