El expediente viene de Generalitat de Catalunya, Departament d'Empresa i Coneixement, Serveis Territorials a Tarragona.
Han constatado que no aparezco en el Registre de Turisme de Catalunya como vivienda de uso turístico y que estoy comercializando una vivienda de uso turístico, en mi condición de propietario, sin haber realizado la comunicación previa de inicio de actividad.
La prueba de que en mi dirección se está ejerciendo una actividad de alojamiento turístico es el anuncio en esta página web con los días de disponibilidad, el precio y los 29 comentarios de los usuarios.
Han intentado reservar pero no han podido registrarse.
Declaran FALTA GRAVE por infracción al articulo 88 a) de la ley 13/2002, de 21 de junio de turismo de Catalunya (DOGC num. 3669, de 03.07.2002), en relación a los artículos 36 a) y b), 50 bis y 73.3 de la misma ley y al articulo 68 del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre d'establiments d'allotjament turístic i d'habitatges d'us turístic.
Me han dado diez días hábiles a partir del día 11/08/2017 para presentar alegaciones.
Si reconozco la responsabilidad, y lo hago dentro de los diez días hábiles, me rebajan la sanción un 50% (1500,50 €) con efectos de renuncia a posibles acciones y recursos en vía administrativa.
La vivienda está situada en un pueblo de la provincia de Tarragona.
Alguien que entienda de esto, ¿ me puede aconsejar urgentemente ?
Saludos.