Ser anfitrión en madrid, aspectos legales.

Raffunk0
Level 2
Madrid, Spain

Ser anfitrión en madrid, aspectos legales.

Hola!

Se me han quedado dos habitaciones libres en casa, y estoy pensando en ser anfitrion y ofertar dichas habitaciones, pero estoy un poco "preocupado" con los aspectos legales en la Comunidad de Madrid. En la información general de la página es un poco confusa a mi entender. En resumen mis tres cuestines principales son:

 

1 - Como regular las cuentas con hacienda (si es que hay que hacerlo).

 

2 - He leído en algún artículo de la red que la nueva ley solo permite, para este tipo de renting en la Comunidad de Madrid, hacerlo como mínimo por 5 noches, no se si esto nos afectaría a los usuarios de airbnb.

 

3 - En caso de que todo esto este resuelto, como tendría que proceder, siendo mi piso de alquiler, para poder empezar a hospedar en las dos habiaciones libres que tengo.

 

Muchisimas gracias por cualquier aporte. 

 

Un saludo, Rafael.

142 Respuestas 142

hola @Jose35 tenemos una casa con dos entradas y aunque la casa no está dividida ni segregada, por la distribución de la misma, tenemos una habitación como un estudio a la que se puede acceder por una de las entradas donde al final del pasillo está la habitación en cuestión y a la derecha una puerta que tenemos cerrada que da al resto de la vivienda.

Para mas intimidad de los huéspedes nosotros solo utilizamos la otra entrada, aunque podemos acceder a toda la vivienda desde cualquier entrada, vamos que a efectos legales es una habitación.

Como puedo legalizar el alquiler de la habitación si hay un vacío legal, Respecto a los impuestos pretendo pagarlo todo aunque todavía no se como.

Agradezco tus consejos

Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Hola @Eric4920 
El tema de las viviendas divididas de hecho, pero no de Derecho es conflictivo. Para darte una respuesta segura tendría que examinar los documentos y valorar personalmente contigo ventajas e inconvenientes.
Saludos, @Jose35 

Hola @Jose35 

 

 soy nueva por aquí y estoy muy pez en el tema, así que te agradezco por adelantado tu ayuda .

Estoy pensando en comprar un piso pequeño como inversión y ponerlo como alquiler turístico en esta y otras plataformas, pero por lo que he leído ¿quizás necesito el permiso de los vecinos o de la comunidad para poner un piso como alquiler turístico? Si es este el caso, creo que va a ser complicado, pero no se si es así, si  me puedes dar mas luz en este asunto te lo  agradezco infinito. Estoy en Palafrugell (Girona). 

 

Mil gracias 

Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Hola @Eva2677 ,
Para poderte dar una respuesta segura tendría que ver los Estatutos y los acuerdos de tu Comunidad de vecinos.
Cada Comunidad tiene sus propias normas y no hay una solución general para todas. Lo siento.
Si vas a hacer una inversión, mi consejo es que no te fíes "de lo que he leído" en el "abogado Google".
Es mucho mas rentable, en mi opinión, contratar a un profesional para que podamos estudiar tu caso y responsabilizarnos de la respuesta.
@Jose35 

Hola @Jose35  buenas tardes. Soy anfitrión en airbnb. Tengo mi casa en Madrid, concretamente en la Alameda de Osuna y vivo en ella. Alquilo varias habitaciones de mi casa por airbnb,y las declaró todos los años. Este año desgraciadamente me ha tocado ser Presidente de la Comunidad. Ninguno de los vecinos contigüod a mi casa me ha transmitido nunca queja alguna,pero uno que vive 3 pisos más arriba al mío me ha dicho que tengo la obligación de hacer una Junta informando a toda la Comunidad del alquiler de mis habitaciones por airbnb,y todos decidir sí lo aprueban o no ya que puede haber un problema de seguridad. Quería saber si tengo la obligación de hacerlo y de sí me pueden prohibir el alquiler por airbnb. Gracias y saludos.

Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Hola @Juan-Carlos198 
El caso que me planteas requiere un estudio jurídico viendo tus documentos. Yo con mucho gusto lo haría, porque es mi trabajo. Mándame un mensaje privado y te paso un presupuesto.
Da la impresión que tu vecino ha estudiado algo el tema y pretende llevarlo por la vía de la "seguridad".  Sobre si se puede o no prohibir tener una casa como vivienda de uso turístico, los tribunales están dando soluciones dispares. En todo caso, si los vecinos aprueban esa "prohibición" puede uno defenderse en un procedimiento judicial.
Saludos,
@Jose35 

Laura201
Level 2
Madrid, Spain

Hola

La leu de arrendamientos urbanos permite alquileres parciales hasta 4 meses de duración de manera no temporal. Impone un máximo pero no marca mínimos de estancias.

Algunos alojamientos no cumplen las exigencias para estar en el registro de alojamientos turísticos, por lo que es imposible que lo sean por su propia naturaleza. No es exigible una estancia de 5 noches a aquel alojamiento que no quieren incluir en el registro porque no cumple (medio Madrid no cumple) asi que siendo asi, solo tienes la opcion de arrendarlo como una vivienda temporal.

Por ejemplo un edificio de 4 pisos sin ascensor, sin climatización total... No lo han puesto fácil así que no es exigible una multa a un inmueble que se sale de las características exigidas por ellos mismos.

Al tiempo, el codigo reconoce la existencia del dominio de tu propiedad para hacer el uso o explotación que quieras. Y una ley especial, la LAU regula esos otros alquileres. 

Airbnb solo es un "gestor de pagos", un sitio donde hacen la funcion de mediar y cobrar por tí, por lo que no todos los inmuebles anunciados tienen porque ser turísticos. MI recomendación es, tal como hago, pues mi alojamiento no es mayoritariamente de zona turística, que exijas a tu arrendatario reconocer expresamente que su estancia es por los motivos recogidos en la citada ley, para poder hacerlo. Yo hago contrato sean 7 o 3 meses, en los términos descitos por la ley. EL huesped no me cuenta si viene a ver museos o si esta trabajando temporalmente en Madrid. Con ello todos tranquilos. Lo declaras en tu renta y tema solucionado. Hay una exención importante por declararlo. Y ganamos todos.

PErdón el rollo, es interesante y yo tambien lo tuve que mirar con la tristeza de que por no estar completamente climatizado y no tener ascensor, no me lo podían incluir. ME hubiera gustado!!! ASi que al final mis huéspedes lo son por trabajo o estudios temporalmente en Madrid.

Muchas gracias por tu contestación!! Es de mucha ayuda!!

 

No se muy bien cuáles son los requisitos para que se pueda considerar turística, lo del hall que has mencionado en tu primer comentario? Pero mi piso si tiene escaleras y tiene A/C. En cualquier caso, entiendo por donde vas y me estudiaré la ley para ver por dónde yo no pueda acogerme al denominado turísitco.

 

Una duda, dices que "Yo hago contrato sean 7 o 3 meses", quieres decir días? Veo que en tu piso tienes puesto un mínimo de 4 noches, es por lo de la ley o por tu comodidad?

 

Mil gracias!!!

Muchas gracias. Es muy útil

Hola Laura ! tocaya!

Muy bueno tu post ! para nada rollo!!! Por cierto, me quedaron algunas dudas en cuanto a lo que haces firmar como temporal...

 

He tenido una vivienda alquilada según la Lau como alquiler de vivienda temporal. En Madrid al menos, hay que depositar 2 meses de fianza en el ivima. (lo que para alquiler a largo plazo sería 1 mes...) 

¿¿Cómo resuelves este tema del depósito??

¿Qué es exactamente lo que le haces firmar?! lo podrías compartir?

Mil gracias !

Saludos

L.

 

 

Maria321
Level 2
Los Angeles, CA

Hola @Jose35.

He leído que eres Abogado. Mi caso es el siguiente.

Yo soy residente legal de Estados Unidos y como ello tengo la obligación de pagar los impuestos aquí, incluídos las ganancias del próximo año de Airbnb.

¿ Si llegara una carta de Hacienda y tengo pruebas de haber pagado mis impuestos aquí tendría algún problema?

Muchas gracias de antemano

 

Azucena

Maria321
Level 2
Los Angeles, CA

Hola de nuevo. Ayer leí que @Jose35 eres Abogado. Te mandé un mensaje, pero no sé si no lo has recibido o es que no estoy haciendo las cosas bien, ya que soy nuevo en esto.

Te comentaba que soy ciudadana española, pero residente legal de U.S.A. el piso está a nombre de mi hijo (americano) y yo lo tengo en usufructo. Este año como no estaba segura de que hacer, no lo he declarado en mis impuestos en U.S.A, pero al año próximo voy a hacerlo. La ley dice que cualquier ciudadano americano debe de declarar y pagar impuestos de ganancias que tenga fuera del país.

¿ Si pago aquí los impuestos quiere decir que estoy cumpliendo con las normas españolas?

¿ A parte de pagar aquí debo de pagar también allí?............yo fiscalmente no aparezco por ningún sitio.

 

Gracias

Azucena

Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Buenos días Azucena,
Encantado de conocerte.
Efectivamente soy abogado, pero para contestar a tu consulta en particular debería conocer los documentos y más información que es imposible visualizar en este foro.
Si quieres puedes dirigirme un mensaje privado e intentaré responderte.
Saludos desde Madrid,
@Jose

Hola @Jose35. No sé muy bien como enviar un mensaje privado por este foro.

¡ PODRÍAS DECIRME COMO HACERLO?

Saludos y gracias!!!!!!!!

Sergi
Community Manager
Community Manager
London, United Kingdom

Hola @Maria321

 

para decirte este tipo de cosas ya me encargo yo. Para enviar un mensaje directo hay que tener un anuncio activo en Airbnb y haber iniciado sesión en el foro (una vez ingresas en el foro, en la parte superior derecha hay que iniciar sesión). Iniciar sesión.PNG

 

DM1.png

Una vez cumplido este protocolo solo tienes que clicar en el avatar de la persona a la que le quieras enviar un mensaje y y escoger enviar mensaje. Te pongo una foto con tu avatar. Para ejemplificarlo. Espero no te importe. 

 

Espero que te sea de ayuda @Maria321. Cualquier duda del funcionamiento de foro, no dudes en pregunatarme. 

Un saludo.

Sergi

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