Hola @Irene1100 @Antonio-Luis0 and all
No puedo editar el mensaje anterior, así que lo dejo aquí.
He vuelto a llamar a la hacienda española y a efectos de IVA somos considerados empresarios *. ¡QUE NO CUNDA EL PÁNICO! :D. Así que... se vuelven abrir las dos "preguntas del año":
(1) ¿Nos tenemos que dar de alta en mil y un sitios?
(2) ¿Quién es el sujeto pasivo de cara al IVA de las facturas de Airbnb?
Pues nada, toca responderlas:
(1) ¿Nos tenemos que dar de alta en mil y un sitios?
Si nuestra actividad realizada es la de alquiler de viviendas clasificada en el epígrafe 861.1 y a su vez dicha actividad está exenta de IVA y no constituye una actividad empresarial a efectos de IRPF, NO existe obligación de presentar la declaración censal de alta en el censo (modelo 036), en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007.
Que es la mayoría de nuestros casos porque:
- No tenemos una persona con contrato laboral a jornada completa. Esto hace que no sea una actividad empresarial a ojos de IRPF.
- Estamos exentos de IVA por exclusión en los establecidos en el art. 20 uno 23º siempre que no debemos servicios hoteleros (durante la estancia del huésped).
- La actividad se encuadra en el epígrafe 861.1, siempre que no demos servicios extrahoteleros, por lo tanto, tampoco hace falta registrarse en el IAE.
Pero...
(2) ¿Quién es el sujeto pasivo de cara al IVA de las facturas de Airbnb?
Y aquí es donde nos fastidian un poquito. Como a efecto de IVA somos empresarios * y Airbnb emite una factura intracomunitaria (no está en el TAI), somos el sujeto pasivo por inversión del sujeto pasivo.
Esto implica, que somos nosotros los encargados de liquidar el IVA de las facturas que emite Airbnb. Ellos la emiten solo con la base imponible y nosotros hemos de contabilizar el IVA y liquidarlo mediante el modelo 309 (no periódico). Artículo 71.8 del RIVA.
En este supuesto tenemos la obligación de registrarnos en el modelo 036 (obtner NIF-IVA e indicar que hacemos operacions intracomunitarias) para hacer las liquidaciones pertinentes.
Decir, que Airbnb no aplica el IVA en la factura únicamente si la tarifa de servicio recae toda sobre el anfitrión, y solo es en ese caso (no aplica IVA) donde se ha de hacer todo este berenjenal. No sé por qué, por mucho que insisto, no me explican por qué hacen esta diferenciación.
Si Airbnb estuviera establecida en el TAI (territorio de aplicación del IVA español en nuestro caso), este deberia de emitir la factura con IVA (21%), Airbnb sería el sujeto pasivo y sería IVA no deducible y no haróa falta registrarse en el modelo 036, pero como no es mi caso...
* me han insistido bastante en esto en hacienda y es lo que fallaba cuando rellené el formulario anterior.
Ah... si... también hay que informar de la operación en el modelo 349. ~~'
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En fin, dicho esto que cada uno actúe como mejor vea y como lo tenga entendido. Yo más llamadas y consultas no creo que haga. Tiraré por lo que me han dicho en Hacienda y lo que me cuadra con lo que está haciendo Airbnb. ¿Estoy convencido? No. El lunes me acercaré a mi gestoría y lo acabaré de cerrar. Si algo cambiare, os comento, pero no tiene pinta por lo hablado con ellos por teléfono.
Solo como opinión personal: es increíble que uno quiera hacer las cosas bien y todo sea tan complicado (obtener información, hacer la actividad, que te considera IVA vs que te considera IRPF vs que te considera... etc)
Saludos
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PD: Siempre hablando desde la perspectiva de anfitrión. Entiendo que al huésped si le emiten factura por servicio (comisión servicio) llevará IVA porque en ese caso, a efectos de IVA, el huésped es cliente final. La parte del anfitrión debería ir igualmente sin IVA, ya que a efectos de IVA, sigue siendo empresario. Aunque por lo visto, no veo que acabe de ser así...