dudas sobre la incripcion del registro nacional de turismo para anfitriones en colombia

Ricardo-Ernesto0
Level 2
Bogota, Colombia

dudas sobre la incripcion del registro nacional de turismo para anfitriones en colombia

Hoy hubo una reunión por zoom para tocar el tema de las inquietudes del registro nacional de turismo , asistida por un funcionario publico que lo único que hizo fue leer lo estipulado en ese decreto, pero no resolvió muchas dudas de muchos anfitriones incluidas las mías , quería saber si hay un grupo o persona que nos pueda resolver todas las dudas pues el tiempo de la inscripción se vence rápido y los tramites y respuestas de las diferentes entidades son demasiado lentos, ademas quisiera saber si alguien o un grupo de personas realiza o realizo algún tramite para demandar esa nueva imposición en Colombia  

15 Respuestas 15
Juan306
Level 10
Medellín, Colombia

Hola @Ricardo-Ernesto0 . El asunto es más sencillo de lo que parece. Te puedo recomendar que te dirijas a una oficina de la Cámara de Comercio y allí un asesor te orienta para que puedas obtenerlo. Todo se diligencia por internet. Lamentablemente no dispongo de tiempo para ayudarte directamente pero no te dejes abrumar por los requisitos. Puedes ir cumpliendo con calma. No tiene que ser tanto el afán.

Muchas suerte,

Juan

Sergi
Community Manager
Community Manager
London, United Kingdom

Hola @Ricardo-Ernesto0 ¿te ha ayudado el comentario de @Juan306 ?

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Por favor consulta las Normas de la comunidad

Sergi, si me a servido la información muchas gracias 

Sergi
Community Manager
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London, United Kingdom

Gracias a ti por responder @Ricardo-Ernesto0 😊

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Por favor consulta las Normas de la comunidad

Hola @Juan306  buenos días, mil gracias por la sugerencia iré a la cámara de comercio y solicitare la información correspondiente pues me interesa seguir haciendo uso de la plataforma

Eso está muy bien @Ricardo-Ernesto0 . Y ojalá des con un buen asesor, porque como te digo la información puede parecer mucha pero poco a poco se va logrando. Ánimo y mucha suerte,

Juan

Carolina1371
Level 1
Medellín, Colombia

Buenas noches @Ricardo-Ernesto0  @Juan306 , el registro nacional del turismo lo debo sacar asi la propiedad que administre solo ofrezca estadías mayores a 30 días? Tenia entendido que el RNT era solo para estancias cortas. Alguien me puede resolver la duda? Gracias!

Hola @Carolina1371  el RNT es para prestadores de servicios turísticos, si tu alojamiento es para servicio turístico entraría a en ese grupo. Para más información visita https://rnt.confecamaras.co/home. O si prefieres vas a Cámara de Comercio que un asesor puede orientarte para mayor seguridad.

Saludos,

Juan

Hola a todas y todos los que han participado en esta conversación. @Juan306 el asunto no es tan simple como lo expones en tu respuesta a @Carolina1371 . La ley ha venido definiendo qué es una vivienda de uso turístico o vivienda turística en diferentes decretos y lo reafirma nuevamente en la ley 2068 de 2020, que es la que está aplicando Airbnb y que según entiendo, aplicará a partir de enero de 2021 solicitando a los prestadores el requisito de la inscripción en el RNT. De acuerdo a la ley 2068 de 2020, el parágrafo 1 del artículo 37 establece: 

" Parágrafo 1. Para los efectos de la presente ley, se considera que prestan los servicios de vivienda turística las personas naturales o jurídicas cuya actividad sea la de arrendar o subarrendar por periodos inferiores a 30 días, con o sin servicios complementarios, bienes raíces de su propiedad o de terceros, o la de realizar labores de intermediación entre arrendadores y arrendatarios para arrendar inmuebles en las condiciones antes señaladas. Se presume de hecho que quien aparezca arrendando más de un inmueble de su propiedad o de terceros por periodos inferiores a 30 días es prestador de servicios turísticos."

Es decir, de acuerdo con esto, una vivienda que se rente por la plataforma por un periodo superior a 30 días, no está prestando servicios de vivienda turística. No obstante, el artículo 38 de la misma ley define a Airbnb como una plataforma que presta servicios turísticos, sin discriminar el tipo de anuncios que ofrece o el periodo de los mismos:

"Artículo 38. Obligaciones especiales del operador de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos. El operador de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos que se presten y/o disfruten en Colombia es prestador de servicios turísticos, y en tal sentido tendrán las siguientes obligaciones especiales:"

En ese sentido y de acuerdo a la ley, a pesar de que las personas no presten servicios turísticos (ya que no rentan su vivienda o espacio por periodos inferiores a 30 días), no podrían hacer uso de Airbnb puesto que es una plataforma prestadora de servicios turísticos. Infelizmente la ley no hace ninguna definición adicional y no se refiere a estos casos en los que la plataforma se usa para otro tipo de arrendamiento. En resumen, se podría seguir arrendando una vivienda por periodos superiores a 30 días sin tener un RNT, pero no se podría publicitar ni usar plataformas digitales como Airbnb. 

Hola @Sergio1312 , entiendo tu punto y puedes tener razón. No soy para nada experto en leyes pero diría que no está prohibido que rentes por más de 30 días una vivienda turística. Entonces pienso que si tu alojamiento lo ofreces para estancias cortas, ya es vivienda turística, pero si por alguna razón una persona quiere hospedarse por más de 30 días podrías alojarlo.

Saludos,

Juan

Claro @Juan306 ! Yo tampoco soy experto en leyes pero de acuerdo a lo que está escrito en la ley sería así como lo mencionas. Lo que pasa es que tendría que ofrecer mi espacio por fuera de la plataforma al no tener RNT, una pena puesto que es un lugar de difusión muy importante. Adicionalmente, todas las obligaciones para plataformas electrónicas, definidas en el artículo 38 de la misma ley, se refieren expresamente a que estas las apliquen a los "prestadores de servicios turísticos". Si yo no soy prestador de un servicio turístico al ofrecer mi espacio únicamente para estancias largas, Airbnb no debería solicitarme el RNT para el uso de la plataforma. 

es exactamente lo que llevo diciéndole a airbnb desde hace meses. hasta mi abogado esta de acuerdo y aun así solo te dan una auto respuesta en la que citan la ley y norma pero no leen que en dicha ley y norma estan como excepción las estadías superiores a 30 días, las cuales se consideran arriendo y no hospedaje. 

@Sergio1312 

Ana1992
Level 2
Cresskill, NJ

@Ricardo-Ernesto0 , @Sergio1312 , @Juan306 , @Carolina1371 Hola a todos llevo más de 3 semanas tratando de inscribirme en el RNT y la página no sirve.  fuimos a la camera

de comercio y dice que la página tiene un problema pero que ellos en la cámara de comercio no pueden hacer la registracion.  Alguien más a tiene este

problema?  

Hola @Ana1992 , por lo qie dices debes entonces esperar a que funcione la página. Anda probando y poco a poco vas diligenciando, es mucho pero sencillo.

Saludos,

Juan

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