@Andres206
Te comparto el texto de la Resolución miscelanea, en el indica que el servicio que prestamos a través de Airbnb es hospedaje (Dueños de inmuebles, no distingue entre total o parcial) y expone los fundamentos jurídicos. También en dicha resolución indica que causa IVA.
Se ha observado que existen plataformas tecnológicas que permiten enlazar a los denominados anfitriones(dueños de inmuebles o representantes de ellos) con los huéspedes (usuarios de la plataforma, es decir, losclientes) con la finalidad de que los anfitriones les presten servicios, principalmente de hospedaje en el país.
Al respecto, se considera que los servicios que los anfitriones ofrecen mediante dichas plataformas, son servicios de hospedaje, y por ende empresariales, por las siguientes razones:
a) Conforme al artículo 2666 del Código Civil Federal, el contrato de hospedaje se da cuando alguno prestaa otro el albergue mediante la retribución convenida, comprometiéndose o no, a proporcionar ademásotros servicios complementarios (alimentos y demás gastos que origine el hospedaje).
b) El contrato de hospedaje puede ser tácito, como se estipula en el artículo 2667 del Código Civil Federal,aunque los anfitriones pueden solicitar que los huéspedes firmen un contrato.
c) En el caso de las plataformas tecnológicas, el servicio de hospedaje se contrata por días determinados,la tarifa se paga por día y no se establece un plazo mínimo para que se otorgue el servicio.