Guía y consejos de facturación e impuestos en México- Legalízate!

Michael477
Level 10
Cholula, Mexico

Guía y consejos de facturación e impuestos en México- Legalízate!

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Hola comunidad,
ha habido mucha inquietud de cómo legalizar el proceso de arrendamiento en MÉXICO.

Aquí te lo comento:


Facturación huésped extranjero:
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Fácil: Genera una factura "artesanal" con todos los datos que una factura requiere (Dirección tuya, dirección del huésped y/o su compañía, en caso necesario datos fiscales del huésped (!), fecha de emisión, fecha de estadía, cantidad de días, costo por día y total etc. - pregunta al huésped, cómo requiere su factura). De preferencia dale a la factura un número consecutivo (algunos países Europeos lo requieren).

Preguntale al huésped la cantidad exacta que le ha cobrado AirBnB (de preferencia pidele un comprobante)
Imprime o manda la factura. Hecho.

Incluso países que tienen contrato de mútua fiscalización con México no se dan la tarea de informar al SAT Mexicano de que les han presentado una factura mexicana.

Se puede emitir una factura "dummy" con un No. RFC "default" si quieres declarar ese ingreso en el SAT

No es posible de otro modo, ya que el huésped extrangero no tiene registro fiscal en México


Facturación huésped Mexicano y declaración fiscal
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Independiente si es persona moral o un jovencito mochilero:

 

  1. Datos fiscales del huésped o de su compañía imprescindibles!
  2. Date de alta  en el SAT en el régimen de arrendamiento con deducción ciega del 35%!
  3. Tendrás que hacer tu declaración trimestral
  4. Te recomiendo tomar las clased (gratis) en el SAT para facturación electrónica.
  5. Te recomiendo pedir orientación en el SAT (son muy competentes, rápidos, serviciales.... por lo menos en Puebla)
  6. Pidele al huésped un comprobante de lo que ha pagado a AirBnB (generalmente es el 12% más que tu precio base, puede variar)
  7. Calcula la cantidad a facturar así: Cantidad pagada por el huésped  dividida entre 1.16 = precio sin IVA
  8. Calcula el 16% de IVA (precio sin IVA multiplicado por 0.16)
  9. Expide la factura con esa cantidad total (es lo que ha pagado el huésped): precio sin IVA / IVA / Total
  10. Has tu declaración trimestral en el SAT


Cálculo  ejemplar con cantidad pagada por el huésped - y facturada - de 1000 Pesos para la declaración:

 

  1. Facturado: 862.07  MXN + 137.93 MXN (IVA) = 1000 MXN
  2. Declaras: 862.07 MXN de ingresos
  3. Pagas impuestos: 137.93 MXN (IVA) +  14 MXN (ISR)*
  4. Tu precio base era de apr. 893 MXN, recibes de AirBnB aprox. 866 MXN
  5. Te quedan 866 MXN (tu pago de AirBnB) - IVA - ISR = 714 MXN!


ISR + IVA pagado, estas LEGAL, LIMPI@, CON BUENA CONCIENCIA!
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PD.: La renta de hospedaje amueblado es gavable con IVA 16%, la renta de hospedaje NO amueblado no causa IVA.
PD2.: Considera que no entregas documentación de AirBnB, ya que las cantidades no tienen nada que ver con lo que se declara!

PD3.: No olvides que no todos piden factura 😉 ; nadie te puede culpar, si tienes unos cuantos mese sin rentar!


*)ISR: La tasa de ISR varía mucho con el ingreso. Como te aceptan deducción ciega del 35% pagas ISR solamente sobre el 65% del ingreso.
Calculador ISR


Saludos
Michael
410 Respuestas 410

@Honorio1 me parece que la diferencia entre hospedaje y arrendamiento es que el anfitrión comparte el inmueble en el primero a diferencia del segundo.

Hola @Andres206 : Según me comentó mi asesor en el SAT es tal coo has indicado arriba, sin importar en dónde vives tú: Amueblado -> Hospedaje -> Sin IVA. Sin amueblar ->  Arrendamiento -> Con IVA

Saludos
Michael

@Andres206

 

Te comparto el texto de la Resolución miscelanea, en el indica que el servicio que prestamos a través de Airbnb es hospedaje (Dueños de inmuebles, no distingue entre total o parcial) y expone los fundamentos jurídicos. También en dicha resolución indica que causa IVA.

 

    Se ha observado que existen plataformas tecnológicas que permiten enlazar a los denominados anfitriones(dueños de inmuebles o representantes de ellos) con los huéspedes (usuarios de la plataforma, es decir, losclientes) con la finalidad de que los anfitriones les presten servicios, principalmente de hospedaje en el país.
                    Al respecto, se considera que los servicios que los anfitriones ofrecen mediante dichas plataformas, son servicios de hospedaje, y por ende empresariales, por las siguientes razones:
a)     Conforme al artículo 2666 del Código Civil Federal, el contrato de hospedaje se da cuando alguno prestaa otro el albergue mediante la retribución convenida, comprometiéndose o no, a proporcionar ademásotros servicios complementarios (alimentos y demás gastos que origine el hospedaje).
b)     El contrato de hospedaje puede ser tácito, como se estipula en el artículo 2667 del Código Civil Federal,aunque los anfitriones pueden solicitar que los huéspedes firmen un contrato.
c)     En el caso de las plataformas tecnológicas, el servicio de hospedaje se contrata por días determinados,la tarifa se paga por día y no se establece un plazo mínimo para que se otorgue el servicio.

Excelente aportación ! Qué bueno que finalmente hay palabras claras!

Saludos
Michael

Dice que no es vinculativo, es decir que aun no es obligatorio, pero pronto será. YO quiero pagar mis impuestos pero quiero saber bien como lo haremos. Entiendo que la plataforma debe hacer los ajustes correspondientes o nosotros lo haremos por cuenta propia?

Ronald-Y-Martha0
Level 2
Chetumal, Mexico

@Michael477ahora que es mas latente el pago de IVA e ISR en México derivado de la resolución de la miscelánea fiscal 2019 emitida el 21 de agosto, el esquema que propones para los impuestos seguirá siendo el mismo o la plataforma va a crear el esquema para que estos impuestos se generen de forma forma vinculada por cada anfitrión? Es decir, la plataforma hará las modificaciones pertinentes para que esto sea posible o seré yo como anfitrión que tendré que emitir mis facturas a través de la plataforma que ofrece el SAT? 

@Ronald-Y-Martha0 

 

La ley de ISR no menciona cada una de las actividades, sino las agrupa de forma genérica en Sueldos, Honorarios, Arrendamiento, Actividad Empresarial, etc. 

 

La resolución miscelánea da el sustento legal de como tributar, como actividad empresarial y servicio de hospedaje. Cada uno debe de ver con su contador si puede inscribirse como RIF o como Actividad Empresarial.

 

También indica que el no pagar impuestos es una práctica indebida.

 

El pago de impuestos siempre es por cuenta propia. En el portal del SAT, las actividades más parecidas a lo mencionado en la resolución son:

 

Pensiones y casas de huéspedes

Departamentos y casas con servicios de hoteleria.

 

Tal vez en un futuro se agregue la actividad "Hospedaje a través de plataformas electrónicas" o algo parecido. Pero independientemente de ello, ya estamos obligados al pago de ISR e IVA y como lo mencioné anteriormente, debes consultar a tu contador para ver si puedes pagar por RIF o como actividad empresarial y ver como es que tienes facturar. 

 

Con el texto anterior, da claridad de que nuestra actividad no cae en el apartado de arrendamiento.

 

Saludos

Honorio[Información personal oculta según los principios del Centro de la Comunidad]

Anfitrión Casa MEXH

Playa del Carmen y Puerto Morelos

Hola @Ronald-Y-Martha0 : Nunca ha habido problemas pagar tus impuestos.... como puedes ver mi post original, lo hago desde hace mucho tiempo. No necesitas ningún  apoyo de AirBnB. Si algún día AirBnB tendrá una dirección fiscal en México?.... No lo sé!

Saludos
Michael

@Michael477  ¡Qué tal! Muchas gracias por todas tus aportaciones por ya varios años.  He leído todo. En concreto, ¿sabes si Airbnb ya en este 2020 facturará la comisión a los anfitriones?

Saludos

Adriana

Hola @Adriana529 : No creo que hayas leido todas mis aportaciones..... habrías visto que me importa mucho que los usuarios del foro completen su perfil!!! De no hacerlo, se complica contestar, porque en el foro no se ve de dóndo nos escribes 😉

Susupongo de México 😉

Lo que he visto, es que a partir de Junio o Julio el SAT descontará el ISR. Lo de facturar no lo creo y lo del ISR no me consta...solo son rumores hasta ahora.

Saludos
Michael

Hola, el día de ayer el SAT publicó en su pagina un mini sitio acerca de plataformas tecnológicas, donde indica como darnos de alta o aumentar nuestras obligaciones.

 

http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/index.html

Excelente aportación y justo a tiempo. Gracias @Honorio1 

Saludos
Michael
Norma-Leticia0
Level 2
San Pedro Garza García, MX

Gracias por la informacion, pero tengo mas dudas

Marta-Ivon0
Level 2
México D.F., MX

Hola. Buenas tardes. ¿Qué actividad económica debo dar de alta en el SAT? Muchas gracias. 

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