Guía y consejos de facturación e impuestos en México- Legalízate!

Michael477
Level 10
Cholula, Mexico

Guía y consejos de facturación e impuestos en México- Legalízate!

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Hola comunidad,
ha habido mucha inquietud de cómo legalizar el proceso de arrendamiento en MÉXICO.

Aquí te lo comento:


Facturación huésped extranjero:
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Fácil: Genera una factura "artesanal" con todos los datos que una factura requiere (Dirección tuya, dirección del huésped y/o su compañía, en caso necesario datos fiscales del huésped (!), fecha de emisión, fecha de estadía, cantidad de días, costo por día y total etc. - pregunta al huésped, cómo requiere su factura). De preferencia dale a la factura un número consecutivo (algunos países Europeos lo requieren).

Preguntale al huésped la cantidad exacta que le ha cobrado AirBnB (de preferencia pidele un comprobante)
Imprime o manda la factura. Hecho.

Incluso países que tienen contrato de mútua fiscalización con México no se dan la tarea de informar al SAT Mexicano de que les han presentado una factura mexicana.

Se puede emitir una factura "dummy" con un No. RFC "default" si quieres declarar ese ingreso en el SAT

No es posible de otro modo, ya que el huésped extrangero no tiene registro fiscal en México


Facturación huésped Mexicano y declaración fiscal
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Independiente si es persona moral o un jovencito mochilero:

 

  1. Datos fiscales del huésped o de su compañía imprescindibles!
  2. Date de alta  en el SAT en el régimen de arrendamiento con deducción ciega del 35%!
  3. Tendrás que hacer tu declaración trimestral
  4. Te recomiendo tomar las clased (gratis) en el SAT para facturación electrónica.
  5. Te recomiendo pedir orientación en el SAT (son muy competentes, rápidos, serviciales.... por lo menos en Puebla)
  6. Pidele al huésped un comprobante de lo que ha pagado a AirBnB (generalmente es el 12% más que tu precio base, puede variar)
  7. Calcula la cantidad a facturar así: Cantidad pagada por el huésped  dividida entre 1.16 = precio sin IVA
  8. Calcula el 16% de IVA (precio sin IVA multiplicado por 0.16)
  9. Expide la factura con esa cantidad total (es lo que ha pagado el huésped): precio sin IVA / IVA / Total
  10. Has tu declaración trimestral en el SAT


Cálculo  ejemplar con cantidad pagada por el huésped - y facturada - de 1000 Pesos para la declaración:

 

  1. Facturado: 862.07  MXN + 137.93 MXN (IVA) = 1000 MXN
  2. Declaras: 862.07 MXN de ingresos
  3. Pagas impuestos: 137.93 MXN (IVA) +  14 MXN (ISR)*
  4. Tu precio base era de apr. 893 MXN, recibes de AirBnB aprox. 866 MXN
  5. Te quedan 866 MXN (tu pago de AirBnB) - IVA - ISR = 714 MXN!


ISR + IVA pagado, estas LEGAL, LIMPI@, CON BUENA CONCIENCIA!
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PD.: La renta de hospedaje amueblado es gavable con IVA 16%, la renta de hospedaje NO amueblado no causa IVA.
PD2.: Considera que no entregas documentación de AirBnB, ya que las cantidades no tienen nada que ver con lo que se declara!

PD3.: No olvides que no todos piden factura 😉 ; nadie te puede culpar, si tienes unos cuantos mese sin rentar!


*)ISR: La tasa de ISR varía mucho con el ingreso. Como te aceptan deducción ciega del 35% pagas ISR solamente sobre el 65% del ingreso.
Calculador ISR


Saludos
Michael
410 Respuestas 410

Hola @María143:

Por la legislación Mexicana, no encontrarás a nadie en Colombia, dandote una factura con validez fiscal en México.

Estoy seguro que ningún anfitrión tenga RFC 😉

Por favor especifica para qué la necesitas exactamente? Si es un viaje de negocios probablemente no necesitas una factura como tal.

Saludos
Michael
Juan303
Level 2
Guadalajara, Mexico

@Michael477  Gracias por toda la informacion.

Omar98
Level 2
Mérida, Mexico

@Michael477 muchas gracias por la información pero cabe mencionar que la mejor manera de poder cumplir con las disposiciones fiscales es acercarse a un contador ya que hay temas en los cuales se pueden asesorar de mejor manera.

En este caso, la explicación que dio Michael hizo falta decir que al ser persona física en el régimen de arrendamiento y elaborar una factura se debe calcular la retención de isr y la retención de iva si se factura a una persona moral si es una fIsica no hay que elaborarse pero tales retenciones entran en juego para el calculo de impuestos de isr y de iva. Otro punto es la presentación de la declaraciones, es cierto que puede ser mensual o trimestral pero para que sea trimestral debe cumplir cierto requisitos los cuales son : 1) que los únicos ingresos que perciban sean por arrendamiento, si tienen otros ingresos sus declaraciones deben ser mensual; 2) que el monto mensual no exceda de 10 UMAS elevado al mes.

Creo que lo mejor es acercarse a un profesional sobre todo para evitar algún problema con el SAT ya que la evasión fiscal es un tema complicado y difícil de aclarar cuando te llegan a notificar. Y sí, soy contador por si se preguntan y no, no me estoy promocionando pero quise comentarle porque leí varios comentarios que pudieran generar confusión o dar una idea equivocada.

 

Saludos

 

Michael477
Level 10
Cholula, Mexico

Hola @Omar98:

Gracias por tus comentarios. Efectivamente hay uno que otro detalle que no he cubierto. Incluso cambia casi cada anio la jurisdiccion fiscal 😞

Cualquier persona que ya esta contribuyendo de alguna forma, ya conoce las obligaciones de su regimen, los terminos etc.

Estoy de acuerdo que la mejor manera es contratar a un contador, pero insisto que es completamente inecesario (perdon) por estar rentando via AirBnB en terminos del espiritu de AirBnB. Las capacitaciones y el apoyo por el SAT son excelentes, completos, actuales y gratis. Incluso tu bien sabes, que en los niveles posibles de ganancias por AirBnB y los regimenes relacionados, no existe problema alguno si cometes un error..... el SAT esta feliz con tal de que declaras aunque sea ALGO 😉 ....Ya que la gran mayoria evita los impuestos. A mi el mismo SAT me esta dando muchos tips, ya que ahi trabajan tus colegas contadores y no tienen ningun interes en hacerte la vida dificil. Claro.... si manejas un hotel u hostal estas jugando en otra liga pero tu mismo ya lo sabes!

Saludos y feliz navidad!

PD.: Que tal si redactas un tutorial mas completo acerca de ese tema.

 

Saludos
Michael
Nayeli5
Level 2
Cd. Juarez, Mexico

Con que giro me doy de alta en SAT, de antemano gracias, estoy preparando el depa y parte de es estar en regla.

Gracias y espero su respuesta.


 

Michael477
Level 10
Cholula, Mexico

@Nayeli5: Te recomiendo mucho visitar los cursos gratuitos del SAT, te explican todo perfectamente.

Una busqueda en la red te contesta tu pregunta: http://www.sat.gob.mx/regimenesfiscales/Paginas/Arrendamiento/default.htm

Saludos
Michael
Villa-Bambu0
Level 2
Playa del Carmen, Mexico

Hola @Michael477, la guia muy buena gracias.

 

Ojala me puedas aconsejar, tengo otros ingresos ademas de Airbnb y todo entra en la misma cuenta de banco y todo aunque no haya factura me los consideran como ingreso, que me conviene mas, seguir asi o facturar todo, como pagaria menos impuestos sobre mis ingresos de Airbnb?

Hola @Villa-Bambu0:

Te sugiero visitar las capacitaciones gratuitas del SAT. Te ayudan mas a lo que uno cree 😉

Si tus otros ingresos provienen de otro regimen, es necesario separarlos sin importar, como pagarias menos.

Dependiendo de tus ingresos ajenos a AirBnB, seria recomendable contactar a un contador.

Saludos
Michael
Ana882
Level 2
Mexico City, Mexico

Hola @Michael477 y comunidad,

 

Tu guía muy buena y dado que además de usuaria AirBnB soy contadora me gustaría agregar un par de cositas que quizá les pueda ayudar... obvio sólo aplica en México.

1. Cuando un extranjero te pida factura, sin problema la puedes emitir usando el siguiente RFC genérico XEXX010101000. Por cierto, en estos casos no aplica IVA porque se llama EXPORTACION DE SERVICIOS, puedes colocar su nombre y dirección si te lo pide pero es opcional.  

2. El impuesto que AirBnB acordó cubrir con el gobierno es de tipo local o sea, cada estado tiene su propia tasa y el dinero se va para el gobierno estatal. La buena noticia es que al declarar tu impuesto lo puedes incluir como un gasto y hacerlo deducible.

3. Del tema de PayPal tal como dice @Michael477, PUEDE revisarlo el fisco porque tiene facultades pero la verdad no he visto un solo caso donde lo haga. Más bien lo que sí es más seguro que revise es tu cuenta bancaria porque cada banco manda un reporte al SAT donde coloca el RFC de cada uno con datos como el total depositado y gastado 

4. Finalmente, la deducción ciega del 35% es totalmente cierta peeero si hiciste remodelaciones, gastos en tu inmueble por reparaciones o incluso intereses porque pediste un crédito para arreglarla, comparas la deducción ciega contra los gastos y si sale más alto lo que gastaste, puedes aplicarlo para bajarle a tu ISR.

La guía de @Michael477 me encantó, y tal como dice... si ya harás de esto un negocio vale la pena que platiques con tu contador, pero si es esporádico y hay meses que ni rentaste puedes apoyarte de las asesorías que te da el SAT en sus oficinas, son GRATIS.

 

Saludo a todos 

Michael477
Level 10
Cholula, Mexico

@Ana882: Gracias por tu comentario acierto!

 

En cuanto al #4 me permito comentar que para el usuario/anfitrion la decision NO es definitiva! Cuando seleccionas la deduccion "ciega" y luego te topas con mayores gastos durante el anio, puedes volver a declarar todo lo deducible aunque hayas optado ANTES por el 35%.

Saludos
Michael

@Michael477 buena tarde, el tema de la deducción ciega trae un poco de confusión de saber si puede hacer el cambio a deducción "normal" cuando existan gastos por mantenimiento o reparaciones que sean elevados.

En este caso te comento lo siguiente:

 

La ley de ISR

Art 115 los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal pueden optar por deducir el 35% de sus ingresos en sustitución de las deducciones para la propia actividad

 

 Código fiscal de la federacion

Art 6 cuando las disposiciones fiscales prevean opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por aquellos no podrán cambiarla respecto al mismo ejercicio.

 

En el articulo anterior te limita a cambiar de deducción ciega a deducción "normal" y viceversa.

Pero existe un articulo en el cual dan la oportunidad de cambiar de tipo de deducción.

 

Reglamento de la ley de isr

Art 196.....una vez ejercida no podrán variarse en los pagos provisionales de dicho año, pero si lo podrán hacer al presentar su declaración anual del ejercicio respectivo.

 

Por todo lo anterior, los contribuyentes que apliquen una opción durante los pagos provisionales pueden cambiarla en su declaración anual si les beneficia pero solo en la anual no en las declaraciones provisionales.

 

Por eso es muy delicado ya que si realiza un cambio de un mes a otro podría traer un problema fiscal en un futuro, sobre todo que ya se empezaran a realizar los cruces de lo facturado(ingresos y egresos) con lo declarado.

 

@Ana882 gracias por tus comentarios.

 

 

Saludos

 

 

 

Michael477
Level 10
Cholula, Mexico

Hola @Omar98

Completamente correcto lo que indicas, pero no contradice en nada lo dicho. No es necesario modificar los pagos provisionales ya hechos. Puedes sin problema cambiar el modo en el momento de ralizar la declaracion anual. Lo estoy haciendo sin problemas y con el apoyo del SAT.

No creo que es necesario intrometerse a los detalles fiscales ni mucho menso empezar una controversia aqui..no lleva a nada. Lo importante es concientizar a los usuarios Mexicanos de AirBnB de que

- estan obligados a decalara sus ingresos

- no es complicado hacerlo, incluso puede traer beneficios (deducciones)

- hay apoyo gratuito por el SAT

- si tienen condiciones enredados es necesario - como nos indicas - contratar a un contador. Los contibuyentes quienes TIENEN ese tipo de condiciones ya lo saben!

 

Saludos
Michael
Susana122
Level 2
Istanbul, Turkey

Hola  Con el nuevo regimen fiscal mexicano, la mayoría nos piden factura pero el sistema te pide vincular la cuenta de ingreso del deposito a la factura y la cuenta de ingreso es la de airbnb!! con lo cual yo debería poder facturar a airbnb y airbnb a mi huesped. es urgente resolver este proceso porque cada vez más gente nos pide factura y el SAT nos grava el deposito

David1750
Level 1
Mexico City, Mexico

@Michael477 Ya le di varias vueltas y no se como llegas a los 14 de ISR. Me lo puedes explicar por favor?

@David1750:

Como gabras visto en mi post

- escribi el articulo en 2017

- mencione el enlace para el calculo: http://www.cadefi.com.mx/caln/retisrprovmensn.php

 

Saludos
Michael

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