Permisos Ante Registro Nacional de Turismo Colombiano

Daniel1265
Level 3
Bogotá, Colombia

Permisos Ante Registro Nacional de Turismo Colombiano

 

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Espero ser lo más acertado en la información que daré, pero es mi interés brindar la información que me fue útil para sacar los Permisos de Turismo que son obligatorios en Colombia desde finales del año del 2017, cuando se cuenta con los servicios tecnológicos para su solicitud y se dejó a cargo de las cámaras de comercio (Administradora del RUES).

 

El permiso de Turismo se obtiene por itnernet, y se debe visitar un máximo de dos sitios para obtenerlo, el resto se hace por internet. Las principales ventajes es que estará en la elgalidad y tendrá el respaldo del Nuevo Código de Policía Colombiano, y de llegar a presentarse un inconveniente con un inquilino, la Policía puede actuar inmediatamente en su desalojo, que es lo que sucede en los hoteles. Recomiendo se lea esta información en su totalidad antes de iniciar el proceso.

 

Paso 1

Visitar el sitio web http://rnt.confecamaras.co/, y seleccionar la región de Colombia donde se prestará el servicio. Una vez se selecciona la región, se encuentra un instructivo paso a paso que está muy completo. En este instructivo se pide hacer un registro, para lo cual deberá tener el RUT a la mano o el NIT de la empresa. En este paso solo puede inscribirse para que cuente con un usuario y contraseña, y no podrá solciitar el Permiso haste que no cuente con un Establecimiento de Comercio con Matrícula Mercantil. 

 

Paso 2

Ir a la cámara de comercio de la ciudad, para crear un establecimiento de comercio. Recomiendo hacer esto presencialmente, porque por teléfono es confuso. Se necesita al dirección exacta y que la persona que asiste sea la que se encuentre asociada al establecimiento de Comercio (Representante Legal). Lo sencillo es hacerlo como persona natural y para esto no debe asistir el dueño del inmueble si no es el representate legal.  En la cámara de comercio también se puede actualizar las actividades que aparecen en su RUT, donde se hace necesario adicional el CIUU 5519 que es el que corresponde a los servicios de vivienda turística. por la creación de la Matrícula Mercantil del Establecimiento (Ojo, diferente a la Matrícula Mercantil de la Empresa o Persona Natural o Jurídica), cobran algo cercano a $70.000. Y por la creación de la empresa como persona Natural no se genera costo, pero si se paga su renovación anual según los activos declarados ($85.000 aproximadamente para Activos por $5'000.000), y que se debe hacer antes del 31 de marzo de cada año.

 

Paso 3

Una vez se cuente con una matrícula Mercantíl otorgado por la cámara de comercio, ya se puede usar la opción Mis Establecimientos / Registrar Nuevo Establecimiento (paso 7 de la guía de confecámaras). Encontrarán que para vivienda turística necesitan tres documentos: 1. Estados financieros (lo hace un contador), 2. La Declaración de Primera Parte del Proveedor del Servicio de acuerdo con la NTC ISO - IEC 17050y 3. El reglamento de propiedad horizontal del Edificio (si es una coopropiedad). No recomiendo seguir el proceso si no cuenta con esos documentos:

 

1. Hoja de Balance: donde registra sus activos y pasivos iniciales. Para esto encesitará una ayuda de un Contador.

2. Declaración primera parte, norma NTS: Esto se hace por internet en el enlace web http://www.certificacioncalidadturistica.com.co/. Se debe registrar primero y validar dirección de correo, a mi me funcionó hasta el otro día en que hice el registro. Para legalizar aun más la prestación, y pretender algún distintivo de calidad turística, hice un documento estratégico aparte, de mi empresa como Persona Natural, con cada uno de las preguntas en donde me comprometía a algo. Para hacer el cuestionario le piden un logo, donde la verdad no le dí mucha importancia. El cuestionario es largo, pero las ventajas inicialmente mencionadas valían la pena.

3. El Reglamento de Propiedad Horizontal: En mi caso particular, en este reglamento estaba aprobado el uso de vivienda turística, lo que facilitó todo. Solo adjunté la primera hoja y el apartado donde se mencionaba el permiso.

 

La totalidad de los documentos anteriores deben pesar menos de 8Mb, o de lo contrario no será enviada la información. Esto me pasó muchas veces y toca diligenciar el formulario nuevamente.  

 

Paso 4

Solicitar el Permiso Turístico, para lo cual se debe imprimir una hoja para llevarla a la Gobernación o a la Cámara de Comercio según corresponda y así pagar los primeros $123.900 (año 2018), y que deberá renovarse anualmente antes del 31 de marzo. Ojo, Hay multa si no se suspende, paga o cancela el permiso antes de cumplida esta fecha.

 

Paso 5

Subir la constancia de pago al sistema, tal y como se dice en la guía de la página de Confecámaras y esperar a la aprobación. El certificado que dan es el mismo de todos los hoteles, pero se detalla que es de Vivienda Turística. 

 

Paso 6

La administración del edificio o representante legal debe cumplir los requisitos establecidos por Ley, donde se debe conservar un formato por huésped, donde está su número de identificación y el tiempo de visita.

 

Ojo, es aquí donde los adminsitradores deben ayudar, lo repito, en mi caso tenía la aprobación en el reglamento de propiedad horizontal. Todo administrador de una coopropiedad está obligado a informar sobre la destinación ilegal de servicios turísticos, son ellos los que están obligados, sin embargo una persona envidiosa puede hacer la denuncia si así se lo propone, lo que representaría una sanción para el Prestador del Servicio ilegal y para el Administrador de Turno. La información de esto lo podrán encontrar por internet si buscan el DECRETO 2590 DE 2009.

 

Estaré muy atento si consideran que debo modificar o adicionar información.

 

35 Respuestas 35
Aida56
Level 1
Bogota, Colombia

Excelente, muchas gracias 

Sergi
Community Manager
Community Manager
London, United Kingdom

Hola @Daniel1265, primero de todo agredecerte que hayas publicado esta fabulosa guía. Te lo agradecemos mucho. También comentarte lo hemos movido de el Centro de la Comunidad inglesa al foro hispanohablante, ya que en este foro hay más gente de Colombia a la que esta guía puede interesar. Espero no te moleste, pero creo que aquí será de más provecho. 

Un saludo. 

Sergi

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Por favor consulta las Normas de la comunidad

Kathy134
Level 10
Los Angeles, CA

@Daniel1265 muchas gracias por esta informacion tan valiosa!

Juan306
Top Contributor
Medellín, Colombia

Muchas gracias @Daniel1265. Intentaré seguir el procedimiento. Y tienes razón en cuanto a la comunicación vía telefónica. A mí tampoco me ha funcionado la asesoría de esa manera.

Saludos,

Juan

Hola @Daniel1265. Muchas gracias por publicar esta valiosa información. Una pregunta: Tengo entendido que esto se debe hacer para estadías inferiores a 30 días. Para estadías superiores a 30 días el régimen que aplica es el de arrendatarios normal. Es esto correcto? Mul gracias.

Gustavo241
Level 1
Bogota, Colombia

Para aclarar. Quiero decir que si alquilas tu espacio por estadías superiores a 30 días (No para estadías inferiores a 30 dias), entonces no es necesario hacer este trámite. Muchas gracias.

Es cierto. Si lo arrienda por más de 30 días no se considera una estancia corta, luego no necesita los permisos. Lo que se debe hacer en ese caso es considerar los ingresos adicionales mes a mes y realizar los pagos de seguridad social correspondientes siguiendo lo indicado en la reforma tributaria que entró en vigencia desde 2017. 

Hola a todxs... @Daniel1265 , @Luis-Alberto19 , @Juan3089 , @Steven964 

Yo alquilo mínimo por noventa días y veo que en la 2068 de 2020 en su artículo 37 parágrafo 1. Dice lo mismo que no es prestador de servicios Turísticos si es más de 30 días.

Porque hasta ahora yo estoy recibiendo ese aviso en la plataforma de airbnb. Pero si me gustaría tener información de anfitriones como yo que alquilan por más de 30 días.

Gracias y muchos saludos...

 

Hola @Andrea5191,

 

pudiste resolver algo o ampliar la información respecto a los que rentamos los apartamentos por más de 30 días?

 

Desde Airbnb me están notificando que para poder continuar compartiendo mi apartamento en la plataforma debo adjuntar mi RNT

Gracias  

Diego403
Level 2
Medellín, Colombia

Demasiado complicado

Sonia-Del-Pilar0
Level 2
Bogotá, Colombia

Gracias por la informacion muy valiciosa.

SONIA ROMERO

Gracias @Daniel1265

 

Es un procedimiento muy completo.

 

En el paso 3, #1 hoja de balance, en mi proceso de renovacion del RNT, a mi me han solicitado que el balance venga acorde a las normas NIIF (Normas Internacionales de Informacion Financieras), eso me ha costado aun mas, al emitir el primer RNT con un balance basico fue sufuciente pero ahora con las NIIF se complico.

 

Tuviste una situacion similar?

 

Un abrazo comunidad.

Daniel1265
Level 3
Bogotá, Colombia

Hola @Cesar-and-Liliana0  la verdad no sabía que pidieran las NIIF, esto desde luego sería más costoso. Lo que he leído es que la exigencia de estas normas es para ciertos grupos empresariales y para empresas con un gran número de empleados. Me puedes decir dónde le pidieron el cumplimiento de las NIIF?

MaríaTeresa13
Level 2
Pereira, Colombia

Muy completa la información.

@Daniel1265 muchas gracias por su aporte.

En mi caso el Administrador me hizo un llamado de atención y me aviso de una sanción.

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