NEcesito contratar una empresa para limìeza de un apto de 2 ...
NEcesito contratar una empresa para limìeza de un apto de 2 hab en boca chica. R. dominicana Gracias
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Quisiera saber si Airbnb tiene conocimiento sobre si en España se va a legislar sobre la posibilidad de alquilar para uso turistico durante 60 o 90 dias al año la vivienda habitual sin necesidad de licencia como ya se está haciendo en otros estados miembros de la unión europea incluso en otros que están fuera de la unión.
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Hola @Leire28 !
Esperé a ver si alguien te comentaba…
Te explico:
- Nadie sabe qué va a ocurrir (futuro)
- No es que otros países hagan nada nuevo. Al contrario. En España se pudo hasta la nueva legislación (Dic. 2024).
- España ha sido el 1r país en aplicar la propuesta de normativa europea, para diferenciar el ‘alquiler turístico’ de otra tipología de alquiler: el temporal.
- A partir de esa adaptación legal, aquí únicamente se les puede aplicar a esas estancias hasta 31 días.
- A partir de 31 días, se tratan como se reguló -con efectos a partir del 02/01-.
Alquiler temporal de 1 día hasta <1 año.
La modalidad de alquiler turístico, aquí, se distingue - en consecuencia - por las temporalidades. Y con ello, exigencias (algunas más restrictivas, según CCAA).
Y con la exigencia del NRA y sin licencia, dejas de tener derecho a publicitarlo en plataformas, si no dispones del NRA.
A quienes no disponéis ni de licencia, ni NRA, os queda, mínimo,una alternativa:
Dejarlo en mano de inmobiliarias o bien de los muchos intermediarios que ya se especializaron en alquiler temporal (sea para uso vacacional/ocio, trabajo o bien debido a motivos de salud).
Lo que se reguló, de base, fue que para estancias de > 1 mes y que el contrato y el cobro se hicieran vía plataforma, NO sea posible, a partir del 01/07 (o 01/08, a tenor de nueva sentencia para retirarlos).
Por cierto, no nos comentas si estos 60 o 90 días, los ocuparía un mismo grupo o huésped. Si fuera la suma de 2 o 3 (no 1) estancias, eso sí, con licencia y NRA… podrías publicitarlo aquí, sin duda. Pero sin ambos, estás obligada a cambiar de intermediario.
Espero haber sido clara y útil.
Un abrazo, Beth
Hola @Leire28 !
Esperé a ver si alguien te comentaba…
Te explico:
- Nadie sabe qué va a ocurrir (futuro)
- No es que otros países hagan nada nuevo. Al contrario. En España se pudo hasta la nueva legislación (Dic. 2024).
- España ha sido el 1r país en aplicar la propuesta de normativa europea, para diferenciar el ‘alquiler turístico’ de otra tipología de alquiler: el temporal.
- A partir de esa adaptación legal, aquí únicamente se les puede aplicar a esas estancias hasta 31 días.
- A partir de 31 días, se tratan como se reguló -con efectos a partir del 02/01-.
Alquiler temporal de 1 día hasta <1 año.
La modalidad de alquiler turístico, aquí, se distingue - en consecuencia - por las temporalidades. Y con ello, exigencias (algunas más restrictivas, según CCAA).
Y con la exigencia del NRA y sin licencia, dejas de tener derecho a publicitarlo en plataformas, si no dispones del NRA.
A quienes no disponéis ni de licencia, ni NRA, os queda, mínimo,una alternativa:
Dejarlo en mano de inmobiliarias o bien de los muchos intermediarios que ya se especializaron en alquiler temporal (sea para uso vacacional/ocio, trabajo o bien debido a motivos de salud).
Lo que se reguló, de base, fue que para estancias de > 1 mes y que el contrato y el cobro se hicieran vía plataforma, NO sea posible, a partir del 01/07 (o 01/08, a tenor de nueva sentencia para retirarlos).
Por cierto, no nos comentas si estos 60 o 90 días, los ocuparía un mismo grupo o huésped. Si fuera la suma de 2 o 3 (no 1) estancias, eso sí, con licencia y NRA… podrías publicitarlo aquí, sin duda. Pero sin ambos, estás obligada a cambiar de intermediario.
Espero haber sido clara y útil.
Un abrazo, Beth
Hola Beth,
Gracias por la informacion.
Ok, entiendo que con la nueva legislación se ha determinado qué es alquiler turistico y que es alquiller temporal. Pero no se ha previsto la casuistica que existe en otros paises europeos de excepcionar ciertos casos a la hora de la obligatoriedad de NRA y licencia.
Me refiero a estos casos en concreto:
En Londres, Reino Unido, existe la llamada "Regla de los 90 días" para alquileres turísticos en plataformas como Airbnb. Esta regla establece que una propiedad solo puede ser alquilada como alojamiento turístico (alquiler a corto plazo) por un máximo de 90 noches al año, sin necesidad de solicitar un permiso de cambio de uso.
En Francia, si alquilas tu vivienda habitual (donde vives la mayor parte del año), puedes hacerlo como alquiler turístico por un máximo de 120 días al año sin obligacion de tener NRA ni licencia.
En Dinamarca, el límite para alquilar una vivienda principal como alquiler vacacional es de 70 a 100 noches al año, según un acuerdo entre Airbnb y el gobierno.
En algunos lugares, como en Amsterdam, se permiten alquileres cortos (hasta 30 noches al año) sin licencia, pero con restricciones.
Me parece un mercado bastante interesante y que queden excepcionados de esa obligatoriedad de NRA o licencia, abriría un poco más el mercado.
Saludos,
Leire
Hola @Leire28, solo quería compartir un consejo: usa el símbolo "@" (@Elisabeth935) para etiquetar a las personas a las que diriges tu comentario; de lo contrario, es posible que no vean tu respuesta.
Saludos
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Hola @Leire28 !
Y muchas gracias de nuevo @Bella por estar ahí y hacer posible que pudiera leer su respuesta… 🌷
Sí, Leire.
El listado es más largo!
He viajado a Grecia hace poco y no te cuento lo que hizo la súper anfitriona! 🤭
Y en Dinamarca, algo muy semejante… vamos, como si nunca hubiera estado yo allí alojada… hahaha En fin.
Con lo de que “España ha sido el 1r país en legislar” a eso me refería, claro.
Un abrazo, Beth
Mil gracias, querida @Elisabeth935!
Hola @Leire28 Solo para asegurarme de que no te pierdas el mensaje de Elisabeth. ¿Tuviste la oportunidad de leer su comentario?
Saludos
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Si, @Bella, leí la contestación de @Elisabeth935! pero no aclaró mis dudas. Quiero saber si Airbnb ha puesto sobre la mesa en negociaciones con el gobierno estatal este punto de ciertas excepcionalidades a NRA y licencias turísticas.
Vaya @Leire28 … lo siento!
Y creo que @Bella tampoco te podrá aclarar la duda, a futuro.
La fase de “negociaciones”, si se puede denominar así todo el procedimiento judicial entre Airbnb y el Ministerio, dispone del margen legal, hoy por hoy.
Y cuando, en mi 2a respuesta, justo al pie… te recordaba (y lo cito) :
“España ha sido el primer país en legislar”, pensé que sí aclararías definitivamente tu duda.
La base de la norma española sencillamente es la europea.
Los países que mencionaste…
aún no han aplicado las suyas.
De ahí el ejemplo de Grecia.
No esperaba menos en el escenario 🇪🇸 si focalizamos nuestra visión hacia el mercado inmobiliario.
Un abrazo, Beth
Gracias @Eisabeth935!
Entiendo que el marco europeo no prevé ninguna excepcionalidad pero no se hasta qué punto existe cierto margen de maniobra para que cada estado pueda prever estos casos excepcionales. Habrá que ver si los países que aún no han desarrollado la normativa europea mantendrán esas excepcionalidades si la normativa europea no lo limita. Repito, desconozco la normativa europea y el margen que pueda permitir a la hora de aplicarlo.
Hola de nuevo @Leire28 !
Fíjate que no me mencionaste correctamente… faltaba la L.
Debes usar el desplegable.
Directiva (UE) 2025/516 del Consejo Europeo. Larga etapa de negociaciones previas. Muy larga, por cierto. Con lobbies (y si no, fíjate en cómo no les afecta a los servicios hoteleros como a las alternativas, como las nuestras). Eso sí, fueron firmes, finalmente.
Te recomiendo que le eches un vistazo a este resumen:
Es de los más claros y concisos con los que di hace ya meses.
Todo evoluciona, claro.
Pero seamos realistas.
Iban ya muy tarde…
Y cada país… cada CCAA… es motivo ya de particularidades.
Saludos, Beth
Un placer @Leire28 !
Lo del IVA era previsible.
Imagínate qué hacía yo…
Aún tratándose de estancias sin servicios adicionales que lo asimilaran a los hoteleros, me propuse emitir factiras sin IVA (innecesario, pero lo hice… por si tenía una inspección). Ya me consta que en la mayoría de inspecciones, piden listado (tipo excel) de las estancias y no hay problema alguno.
Pues mira, acabaré teniendo el mismo trabajo, pero serán con IVA (pendientes de si un 10% o 21%).
😅
Un abrazo, Beth
Hola Elisabeth
No he entendido muy bien la normativa. Te expongo nuestro caso particular.
Nuestra casa tenía ya aprobada la licencia turística cuando la compramos este año.
¿Sabes si necesitamos hacerla aprobar de nuevo por cambio de propietario ?
A nosotros nos gustaría alquilar una parte de esta vivienda que es nuestra vivienda habitual de forma muy puntual. Una semana en semana santa y otra semana para la feria de Sevilla por ejemplo.
Entonces, nos gustaría saber si
1.- Podemos pasar por Airbnb
2.- Cómo se declara esa ganancia ? Cómo ingreso puntual o Segundo pagador ? Si nos sale más caro el collar que el perro, no lo alquilamos, claro
3.- hay un máximo de días al año para ser considerados particulares y no profesionales ?
De momento no nos planteamos dedicarnos a eso de forma profesional. Queremos probar para asegurarnos de la rentabilidad
Gracias
¡Hola @Cristina3982, gracias por dejar este comentario para nuestra querida amiga @Elisabeth935. 😊
Solo quería sugerirte que utilices el símbolo @ para etiquetar al anfitrión en la comunidad. Así recibirá una notificación y es mucho más probable que te responda.
¡Que tengas un gran día!
Saludos
-
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Hola @Cristina3982 !
Y gracias @Bella por hacer posible que la pudiera leer!
Vamos por pasos 😉
Si habéis adquirido una casa que ya disponía de licencia turística, mientras ésta esté vigente, sólo os queda solicitar un cambio de titularidad. Puede ser que os cobren por ello. Va a depender de la CCAA.
Dicho esto, es la vivienda la que dispone de licencia, así que no podrás alquilarla como tal, si no es entera.
HUT/VUT = 100% VIVIENDA
Para alquilar habitaciones, tienes que ceñirte a lo que expone el Código Civil.
Así que no se basa en si hay licencia turística sino que lo que deberás obtener es el NRA (Número de Registro de Alquiler) para publicitar la habitación + espacios comunes básicos (cocina, baño…). Y para cada una de las habitaciones, un NRA.
Sin él, no puedes estar en Airbnb ni otras plataformas.
Los ingresos derivados del alquiler se imputan como un ingreso más en el IRPF y si no se trata de tu actividad principal, no es necesario que estés de alta en el RETA como autónoma.
Se trata de la figura conocida como “empresaria a efectos de IVA” para poder recuperar el IVA soportado de las facturas recibidas, en el % correspondiente, en base al % de ocupación y tipo de gasto o inversión.
En cuanto al número de días, no es un factor que discierna entre particular o profesional, sino el motivo (denominado uso):
- Salud
- Trabajo
- Estudios
- Ocio / vacacional (*)
(*) Máximo 31 días.
Según se trate, habrá que hacer un contrato de tipo temporal, en el cual se incorpore claramente el motivo de la estancia de los huéspedes.
Y no será superior a 1 año, ni igual (popularmente, se acostumbra a hablar de 11 meses, máximo).
Así que la licencia turística NO es necesaria. Y sí lo es la obtención del NRA para publicarlo en plataformas.
Y sin ninguno de los dos… deberías publicitarlo en otro tipo de portales (como inmobiliarios o especializados en este tipo de alquileres), en los que no se firma ni se cobra telemáticamente.
Un abrazo, Beth