¿Cómo manejar las rentas de más de 30 días?

¡Resuelto!
María-Camila2
Level 2
Medellín, Colombia

¿Cómo manejar las rentas de más de 30 días?

Hola,

 

en la mayoría de los apartamentos en Medellín-Colombia no se permite las rentas por días, por lo que debe ser 30+1 ¿algún experto en el tema? me podrías recomendar cómo manejarlo de la mejor manera? ¿cuando son varios meses como son los pagos? cómo es la vacancia?

 

Les agradezco me puedan ayudar con más información sobre el tema.

1 Mejor Respuesta
Edwin426
Top Contributor
Bogotá, Colombia

Hola @María-Camila2 ,

 

Es un placer saludarte y que estés en Colombia. Bienvenida¡

 

En Colombia hay muchas unidades residenciales que se encuentran bajo la modalidad de PH (propiedad horizontal) por lo que "no está permitido" poner estos apartamentos para estadias o rentas cortas.

 

Para poder poner estas propiedades en plataformas, se  hace necesario configurarlas para más de 28 noches, por lo que el RNT no es necesario y no estarías obligada a aportar el impuesto al FONTUR (Fondo Nacional del Turismo).

 

Dicho lo anterior, puedes montar tu anuncio en la plataforma, por que estas dentro de la ley y por mas de 28 noches de alquiler, ya estarias dentro de una renta tradicional, solo que con servicios y contenidos adicionales (amoblamiento, etc). Tener tu propiedad de esta forma tienes sus ventajas, pues la operaciòn se facilita màs. sin embargo, como no va a rotar mucho, la rentabilidad baja un poco, pero sigue siendo 2,5 o 3 veces o más que la renta tradicional.

 

Si tu le haces un buen estudio de mercado a tu propiedad, si está ubicada en un punto estrategico y ganador y estás segura que va a tener un buen ingreso, adelante. Para hacer esto te sugiero la app AirDNA: https://www.airdna.co/, la cual te puede mostrar de forma muy acertiva que precio podrías pedir por tu propiedad y te hace un anàlisis de mercado muy completo y detallado incluso sobre vacancia/ocupación tentativas.

 

Cuando son varios meses, Airbnb se transfire solamente lo correspondiente de cada mes, a pesar que el huèsped desde que reserva, paga la totalidad, es decir, la plataforma te mensualiza los pagos, lo cual es una gran ventaja para llevar tu contabilidad de mejor manera.

 

Espero haberte aclarado tus inquietudes.

 

Quedo atento a tus comentarios.

Cordialmente,

Edwin

Superhost Aribnb

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13 Respuestas 13
Laura
Community Manager
Community Manager
London, United Kingdom

Hola @María-Camila2 , estoy etiquetando a @Edwin426  y @Juan306  que son dos anfitriones muy experimentados en la plataforma, y Edwin también ha escrito una guía increíble sobre los impuestos en el país... echa un ojo porque es muy completa 😉

 

👉 [GUIA] Requerimientos legales para implementar Airbnb en Colombia

 

También me gustaría recomendarte que hagas una rápida consulta en la barra de búsqueda en la parte superior de la página poniendo algunas palabras clave con el fin de encontrar conversaciones sobre algunos de estos temas... Seguro que encuentras mucho material útil para ayudarte 😊

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Por favor consulta las Normas de la comunidad // Por favor consulte as Normas da comunidade

Edwin426
Top Contributor
Bogotá, Colombia

Hola @María-Camila2 ,

 

Es un placer saludarte y que estés en Colombia. Bienvenida¡

 

En Colombia hay muchas unidades residenciales que se encuentran bajo la modalidad de PH (propiedad horizontal) por lo que "no está permitido" poner estos apartamentos para estadias o rentas cortas.

 

Para poder poner estas propiedades en plataformas, se  hace necesario configurarlas para más de 28 noches, por lo que el RNT no es necesario y no estarías obligada a aportar el impuesto al FONTUR (Fondo Nacional del Turismo).

 

Dicho lo anterior, puedes montar tu anuncio en la plataforma, por que estas dentro de la ley y por mas de 28 noches de alquiler, ya estarias dentro de una renta tradicional, solo que con servicios y contenidos adicionales (amoblamiento, etc). Tener tu propiedad de esta forma tienes sus ventajas, pues la operaciòn se facilita màs. sin embargo, como no va a rotar mucho, la rentabilidad baja un poco, pero sigue siendo 2,5 o 3 veces o más que la renta tradicional.

 

Si tu le haces un buen estudio de mercado a tu propiedad, si está ubicada en un punto estrategico y ganador y estás segura que va a tener un buen ingreso, adelante. Para hacer esto te sugiero la app AirDNA: https://www.airdna.co/, la cual te puede mostrar de forma muy acertiva que precio podrías pedir por tu propiedad y te hace un anàlisis de mercado muy completo y detallado incluso sobre vacancia/ocupación tentativas.

 

Cuando son varios meses, Airbnb se transfire solamente lo correspondiente de cada mes, a pesar que el huèsped desde que reserva, paga la totalidad, es decir, la plataforma te mensualiza los pagos, lo cual es una gran ventaja para llevar tu contabilidad de mejor manera.

 

Espero haberte aclarado tus inquietudes.

 

Quedo atento a tus comentarios.

Cordialmente,

Edwin

Superhost Aribnb

Hola @Edwin426 

 

 

 

De antemano muchas gracias por tu respuesta, es de muchísima ayuda y ya estoy entrando a esa plataforma que me mencionas para aprenderla a manejar y sacarle mayor provecho. 

 

 

 

Te pregunto ¿el proceso para montar el inmueble en rentas de más de 28 días es diferente? cómo se puede configurar? yo actualmente estoy alquilando una propiedad por días y cuento con el RNT (Registro Nacional de Turismo), pero sé que para este tipo de rentas es diferente. ¿Me podrías explicar por favor un poco más de cómo montar este tipo de publicaciones?

Hola de nuevo @María-Camila2 ,

 

Es con mucho cariño y con todo gusto.

 

En cuento a tu inquietud, la configuración del anuncio es exactamente igual, lo único es que debes poner en el campo de estadía mínima= 28 noches, y eso es todo. De esta forma, la plataforma entenderá que es una "renta tradicional" y no te pedirá el RNT como mandatorio para poder activar tu anuncio, como ocurre con aquellos de menos de 28 noches.

 

Dime si es clara mis respuesta, espero que asi sea.

 

Cordialmente, 

Edwin

Superhost Aribnb

 

Muchísimas gracias @Edwin426 

 

 

Hola. Tengo una inquietud con las rentas mayores a 30 días, entiendo que el RNT no es necesario, pero el registro en SIRE sabes si es necesario.  Muchas gracias. 

Laura
Community Manager
Community Manager
London, United Kingdom

Hola @Ana35996 , para que tengas más probabilidades de recibir una respuesta, no olvides utilizar el símbolo @ para etiquetar a otros anfitriones en este hilo 😉

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Edwin426
Top Contributor
Bogotá, Colombia

Hola @Ana35996 , Es correcto, para rentas mayores a 28 noches, no se requiere tener RNT, la app no te lo pedirá para activar tu anuncio, siempre y cuando, tengas estos periodos bien definidos y configurados allí. Al no tener RNT, no requiere ni TRA ni SIRE, ya que no tendrían un numero de RNT asociado y por lo tanto, tampoco estás obligada a pagar el inpuesto de FONTUR.

 

Espero haberte ayudado.

Cordialmente,

Edwin

Superhost Airbnb.

Muchas Gracias @Edwin426 !

 

Hola @Edwin426  espero estés muy bien!

En la actualidad tenemos un inconveniente por un mal comportamiento que hubo con los huéspedes actuales que están por 28 noches.(estancia larga).

 

La Administracion nos está exigiendo que debe ser superior a tres meses según la ley 820. Esto es posible es cierto?

 

Bajo qué ley o que artículo me puedo amparar para demostrarle a ellos que podemos operar con Renta superiores a 28 noches como en la actualidad lo venimos haciendo?

 

 

Te agradezco mucho

Edwin426
Top Contributor
Bogotá, Colombia

Hola @Mario2186 , Es un gusto servirte.

 

Si bien es cierto, las rentas de más de 28 noches no son rentas cortas, y estan permitidas como renta tradicional sin requerir RNT ni TRA ni SIRE, ni tampoco pago de FONTUR.

 

Sin embargo, abajo te comparto un articulo con el resumen de lo que deberias ener en cuenta antes de implementar en tu espacio. Por favor lee hasta el final, disculpa lo extenso...

 

"El arrendamiento de inmuebles por cortos períodos se regula como servicio turístico. Cuando un propietario de una casa o apartamento en un edificio o conjunto residencial, renta o entrega su apartamento a un tercero, por un espacio menor de 30 días, estará violando el reglamento de propiedad horizontal y podría ser sancionado, por parte de la copropiedad, con multas sucesivas que en total podrían sumar 10 cuotas de administración en el año, impuestas por el consejo de administración, previo cumplimiento, claro está, del debido proceso consagrado en el mismo estatuto para su imposición. Así mismo, podría ser sancionado, también económicamente, por el Ministerio de Industria y Comercio.

 

El sustento normativo de la prohibición del arrendamiento del inmueble por períodos menores de 30 días, es el siguiente:

 

  1. El arrendamiento o entrega de tenencia de un inmueble por espacio menor de 30 días, se encuentra regulado por el decreto 2590 del 9 de julio de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  2. En efecto, el artículo 1 del citado decreto considera que tal actividad se denomina “prestación de servicios turísticos”. La norma indica: “Articulo 1° De los prestadores de servicios de vivienda turística. Cualquier persona natural o jurídica que entregue la tenencia de un bien inmueble para uso y goce a una o más personas a título oneroso por lapsos inferiores a treinta (30) días calendario, en forma habitual, se considera prestador de servicios turísticos.”
  3. Tal actividad, para desarrollarse en un edificio o conjunto sometido al régimen de la propiedad horizontal, requiere que en el reglamento de propiedad horizontal se encuentre autorizado. Así lo indica el artículo 3 del citado decreto: “Artículo 3°. Servicios de vivienda turística en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal: En los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios y conjuntos residenciales en donde se encuentre un inmueble o varios destinados, en todo o en parte, a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística, se deberá establecer expresamente la posibilidad de destinarlos para dicho uso, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para el efecto”.
  4. Y el parágrafo primero del mismo artículo 3, modificado por el Decreto 4933 de 2009, obliga a acreditar tal condición ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. “Parágrafo 1o. La destinación de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal para la prestación de los servicios de vivienda turística en forma permanente u ocasional, debe estar autorizada en los reglamentos de propiedad horizontal. Lo anterior se acreditará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a más tardar el 30 de abril de 2010”.
  5. Por último, será necesario resaltar que el artículo 34 de la ley 1558 de 2012, modificado por el artículo 144 del Decreto 2106 de 2019, impone al administrador de la propiedad horizontal, la obligación de reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando se preste el servicio de vivienda turística, en alguna de las unidades de vivienda privada del edificio o conjunto, sin que estén autorizados en los reglamentos de propiedad horizontal para tal destinación, o el prestador no se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

El incumplimiento de esta obligación puede generar al administrador la imposición de una multa de hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

ARTÍCULO 34. OBLIGACIÓN A CARGO DE LOS ADMINISTRADORES DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Es obligación de los administradores de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en los cuales se preste el servicio de vivienda turística, reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio, la prestación de tal tipo de servicios en los inmuebles de la propiedad horizontal que administra, cuando estos no estén autorizados por los reglamentos para dicha destinación, o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

 

La omisión de la obligación contemplada en este artículo acarreará al administrador la imposición por parte de la Superintendencia de Industria y Comerciode una sanción consistente en multa de hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento del pago, con destino al Fondo de Promoción Turística.

Por su parte, la propiedad horizontal podrá imponer al propietario del bien privado que destine su inmueble al servicio de vivienda turística, sin estar autorizado en el reglamento, multas de hasta dos cuotas de administración, según el inciso final del artículo 34 mencionado.

 

Al prestador del servicio de vivienda turística que opere sin la previa autorización en los reglamentos de propiedad horizontal debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, le serán impuestas las sanciones contempladas en el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 675 de 2001, de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha ley. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que se derivan de la no inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

 

Te recomiendo que le des un ojo a la "Circular DVT 003 del Viceministerio del Turismo sobre servicio de alojamiento y hospedaje en Propiedad Horizontal", para tu referencia."

 

Espero te aclare más este tema cuyuntural que tenemos en colombia.

Quedo atento a tus comentarios.

Cordialmente, 

Edwin

Superhost Airbnb

 

 

Muchas gracias @Edwin426  por tu respuesta y toda tu ayuda.


1. si yo cumplo con mínimo 30 noches en un edificio PH, Es obligatorio firmar contrato con cada huésped que que llegue por más de 30 días?


La Administracion me puede prohibir que rente por 30 hasta 90 días?

Es que me compartieron una foto de la ley 820 Dónde indican que la Renta de ser superiores a tres meses meses(90 días). Eso no iría en contra de la ley?

 

2. Por otro lado:

 

Te pregunto si un edificio es propiedad horizontal se quiere volver turístico para recibir rentas de menos de 30 días. Cuál es el proceso que debes seguir después de qué la samblea lo apruebe?

Qué costos aproximadamente puede tener esto?

 

Saludos
Mario

 

3. También le tomaron fotos al perfil del Apartamento en AIRBNB. Y me hablan de qué yo no lo puedo comercializar por ahí así sea más de 30 días. Eso es cierto?

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