Hola @Verónica297 !
Es de las cuestiones más comunes esa que plateas. La misma Seguridad Social deja al aire un “depende de cada caso”.
Por mi parte te diré que la obligación de darse de alta en el RETA no nace de una cifra total de ingresos, sinó de premisas:
- Habitualidad de la actividad
- Exclusividad
Es decir, si sólo alojas personas de tanto en cuanto (no indican el mínimo y por lo tanto, queda a sus expensas), no habría obligación a darte de alta de autónomos.
O si ya cotizas en el régimen general, por otra actividad laboral, y esa sea la habitual, probablemente tampoco.
En mi caso, con una ocupación del 67%
como alojamiento turístico actué como “empresaria a efectos de IVA” y es en la declaració de IRPF donde incorporo los ingresos de la actividad turística.
Por qué?
Como en tu caso, no ofrezco servicios asimilables a los hoteleros (ni comidas, ni limpieza durante estancias, ni un servicio de recogida en aeropuerto, ni tampoco depósito de maletas). No es mi “fuente principal” de ingresos y, de manera simultánea, percibo ingresos adicionales por alquiler de dos locales también de mi propiedad. Además de que cotizaba al Régimen General.
Todo cambió al iniciar otra actividad, por cuenta propia. En ese momento, dadas las circunstancias, sí tuve que darme de alta como autónoma. Pero porque la principal me lo requería.
Pregúntale a un buen gestor, en base a tu situación profesional/laboral (la cual no la comentas), y él te dirá si requiere de alta censal (036/037) y cotización al RETA.
Un abrazo, Beth