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Consulta soy nuevo en esto y aprecio una persona que quiere arrendar el departamento por un mes pero no por la aplicación que...
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Buenas tardes,
soy propietario de una vivienda que es mi vivienda habitual y alquilo una habitación esporádicamente a través de Airbnb. Cuando intento incluir los rendimientos en el programa de la Renta 2016, además de los rendimientos me obliga a declarar la renta inmobiliaria imputada, que creo que no aplicaría al ser mi vivienda habitual. ¿alguien esta en esta misma situación?
Muchas gracias
me respondo a mi mismo, porque creo que me he hecho un lío.
Después de probarlo una vez, hice lo siguiente...
- datos adicionales de la vivienda habitual : no se toca nada
- C- Bienes inmuebles :
* aquí es donde hay que poner, uso o destino = 1 (arrendado), para evitar la renta imputada
* el NIF del arrendatario, es el mío (creo). No entiendo porque no lo informan automaticamente
* entonces ya sale todo bien, pero sigo sin saber exactamente donde poner los gastos deducibles.
Hola,
uff! Te veo un poco liado. El problema de hacer algo que hno no domina es que se puede meter la para sin querer.
El arrendatario es tu huesped, tú eres el arrendador.
Saludos,
Si gracias Jose, es lo único que me falta, ¿ahí que pones?. Dado que estás alquilando una habitación a varias personas por días, no puedes poner un solo nif de arrendatario no?.
Hola,
En esa casilla debes poner cada CIF de cada arrendatario que ha hecho la reserva e individualizar los gastos correspondientes a cada estancia. Ya lo he contestado en este foro. Como es muy laborarioso, la otra alternativa es no poner el CIF y adjuntar una relación de los arrendatarios.
Alguno ha propuesto por comodidad, poner el CIF de airbnb como arrendatario; pero eso no es lo correcto.
Saludos,
@Jose35
Hola @Jose35 . Te pregunté en otro hilo (de los tropecientos que hablan del tema del NIF) a ver si tú sabías la manera de, como dices, no poner ningún CIF. Yo lo he intentado pero me da error y me obliga a poner uno. ¿Tú has intentado en un borrador de prueba no poner CIF en un inmueble arrendado y que te deje avanzar? Gracias.
Hola,
El programa pide identificar al arrendatario y, en consecuencia, individualizar los rendimientos por cada arrendador. Si no se pone sale una alerta, como el lógico, porque no se está cumplimentado el modelo segun los requerimientos de Hacienda para este modelo.
Pero es técnicamente posible no poner un CIF. Como asesor es un riesgo que no puedo aconsejar a quienes no explico personalmente las consecuencias que pueden derivarse de no cumplimentar el modelo según las instrucciones informáticas de Hacienda. Como tampoco puedo aconsejar sin explicarlo personalmente poner el CIF de airbnb, porque no sería una información veraz.
Saludos,
@Jose35
Hola @Jose35
Cuando dices que es técnicamente posible te refieres a que hay alguna manera de "saltarse" esa alerta que aparece, ¿no? ¿Comó se haría? ¿En el mismo Renta Web?
Buenos días. Yo estoy atascado en el mismo punto del "Arrendador 1".
Los conceptos deducibles los he metido de la siguinete forma:
1.- facturas de gastos y compras para el apartamento + los intereses de la hipoteca ==> todo sumado y multiplicado por el %anual de días alquilados a "Gastos de reparación y conservación e intereses y otros gastos de financiación (*)
Importe satisfecho en 2018"
2.- recibos del IBI, basuras, tasa municipal de apertura de apartamento vacacional, Seguro del hogar, recibos comunidad de vecinos, recibos de luz, agua, gas e internet ==> todo sumado y multiplicado por el %anual de días alquilados a "Tributos, recargo y tasas"
3.- 3% del coste de compraventa sin incluir el valor del suelo ==> multiplicado por el %anual de días alquilados a "Amortización del inmueble"
4.- gasto del jardinero y la persona que limpia y recibe a los inquilinos ==> "Cantidades devengadas por terceros por servicios personales"
Hola @Jose0
Cómo todos te agradezco esta informacion.
Si puedo quiero preguntarte si me.puedes indicar en que casillas exactamente de la declaración de la renta se tienen que poner los ingresos por : 1habitacion alquilada en mi vivienda habitual de la que soy proprietaria.
Muchas gracias es que no me queda muy claro y no encuentro esta información por ninguna parte.
Giorgia
Hola Giorgia.
Yo hago la declaracion de piso completo. Sobre habitaciones sueltas. Lo siento pero no tengo ni idea.
Un saludo
Buenas Giorgia,
creo que en tu caso debe ser exactamente igual. Solo que deberias poner el % de la casa que disfrutas . Calcula por metro de la casa y por metros de la habitacion.
Por otra parte os comento que en el campo de "Arrendatario1" y "Arrendatario 2" la agencia tributaria indica que se pongan los DNIs de las personas que más gasto hayan realizado, pero que realmente no es un dato que se trate o se procese porque no es importante realmente en que se gasta el dinero la gente.
Creo que es un campo que se ha colado y que para el caso de viviendas vacacionales deberían eliminar.
Hola, veo que el foro está bastante activo y se resuelven muchas dudas. Mi pregunta es la siguiente:
Mi madre tiene un piso de 3 habitaciones en propiedad y quiere alquilar de manera legal 2 por larga o corta temporada, ya sea por airbnb o por su cuenta, quedando ella en la 3a habitación.
1. Al quedar regulado por el código civil, ¿sería suficiente con hacer la declaración de esos ingresos el próximo año 2020 en Hacienda? O ¿debe hacer constar desde ya ese alquiler a modo informativo?
2. ¿Me sabrían decir aproximadamente cuánto se paga a Hacienda por ese alquiler? ¿Existe un %?
3. Para alquilar a través de Airbnb, ¿hay que informar a Hacienda en este momento o es suficiente con declararlo el año siguiente en la declaración correspondiente?
4. Su intención es realizar un documento para el alquiler de la habitación que ambas partes deben firmar. ¿ese documento es necesario que lo haga un abogado o asesor o dejando claros todos los aspectos necesarios sería válido? Siempre acompañado de DNI/NIF/CIF de arrendamiento y arrendador claro...
Muchas gracias de antemano, seguro me sacais de dudas.
Buenos días @Vanesa56 ,
Empecemos por el final. En mi condición de Abogado siempre y en todo caso recomiendo que estas decisiones se tomen previa consulta a un abogado.
Los contratos de arrendamiento deben hacerse por escrito, sí.
La regulación del alquiler de viviendas turísticas es compleja, porque se aplican normas estatales, autonómicas y municipales. En varios aspectos esenciales: las relaciones host-turista, las host-comunidad de propietaros, las relaciones host-administración turística, la regulación urbanistica, las relaciones host-policia y las obligaciones fiscales.
Las sanciones por los incumplimientos son importantes. En cambio, si se respetan las normas el coste de cumplirlas es razonable y, en cuanto a tu duda de la carga fiscal, obviamente es porcentual en relación a los ingresos.
Saludos,
@Jose
Hola @Vanesa56
Como dice @Jose35 la regulación es compleja. Lo primero es ver si en donde tienes la propiedad es legal el alquiler de habitaciones de corta temporada (vivienda vacacional). Si es larga temporada (entendiendo como que la habitación se convierte en la vivienda habitual del arrendatario - caso de estudiantes por ejemplo) entonces no es vacacional. Seguro que tanto en el foro como fuera del foro encontrarás mucha informacíon sobre la legislación de cada localidad/comunidad autónoma. No creo que haya ningún miembro del foro que las sepa todas, cada uno sabe más de su localidad/comunidad.
2 -> No hay un % fijo, depende de la situación personal del contribuyente y el resto de sus rentas.
3 -> Si alquilas en Airbnb no tienes que avisar a hacienda de nada. De hecho será Airbnb quien avise a hacienda con el modelo 179.
4 -> Hay comunidades donde el contrato de arrendamiento es obligatorio en las viviendas turísticas, otras donde no lo es. En el caso de un alquiler de larga temporada ya se regiría por la ley de arrendamientos urbanos y sí tienes que tener un contrato de arrendamiento (y en algunas comunidades como Andalucía, registrar este contrato e ingresar el importe de la fianza).
Un saludo.