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Hola. Me gustaría saber si es legal (según la normativa que afecta a Valencia capital) anunciar tu alojamiento en Airbnb para...
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Buenas tardes,
soy propietario de una vivienda que es mi vivienda habitual y alquilo una habitación esporádicamente a través de Airbnb. Cuando intento incluir los rendimientos en el programa de la Renta 2016, además de los rendimientos me obliga a declarar la renta inmobiliaria imputada, que creo que no aplicaría al ser mi vivienda habitual. ¿alguien esta en esta misma situación?
Muchas gracias
Hola @Antonio-Luis0 , muy amable. Me has completado muy bien la respuesta de @Jose35 .
Gracias!
Hola, tengo una duda en la que espero podáis ayudarme lo antes posible, ya que se me ha echado el tiempo encima para hacer la declaración del 2019. Tengo un apartamento por el que siempre he tenido deducción por ser mi vivienda habitual adquirida en 2003, el año pasado alquilé una habitación 60 días y ahora no sé si me pued seguir deduciendo dicho concepto. En caso afirmativo, como se calcula la deducción? me deduciría sólo una parte de la vivienda, excluyendo la superficie de la habitaión que alquilo? Agradecería mucho una respuesta. Saludos
Buenos días @Marian129
El criterio de Hacienda es claro. Las deducciones por vivienda habitual solamente se pueden practicar si dicha vivienda se dedica exclusivamente a vivienda de la unidad familiar. Por tanto, está excluida si se dedica parcialmente sea para alquilar a un tercero o para poner un despacho profesional, etc.
Como asesor, yo aconsejo a mis clientes un análisis cuidadoso de la situación con los documentos a la vista, por si se pudieran justificar las circunstancia.
Además, como todos os criterios de Hacienda, siempre pueden cambiarse en los Tribunales.
Saludos,
@Jose35
Buenos días Jose35, después de formular mi pregunta aquí anoche, leí en algún sitio que sí se puede seguir deduciendo la vivienda por el concepto de vivienda habitual, sólo que habría que restar la parte proporcional de la habitación alquilada, mediante airbnb, durante el periodo alquilado, en mi caso 60 días repartidos a lo largo de todo el año. La verdad es que tengo un gran dilema con esto y no sé que hacer, (y el lunes debería dejar la declaración presentada) ya que durante el 2019, en ningún momento dejó de ser mi vivienda habitual, ni siquiera en dichos 60 días... En cualquier caso, muchas gracias por tu respuesta!
Yo también estoy en esa misma situación, alquilé dos habitaciones en mi vivienda habitual durante el verano, total 117 días, pero no dejó de ser mi residencia. Como se calcula la parte proporcional?
Yo tuve mas de 20 guests diferentes, que ponemos entonces en las casillas de NIF de arrendatarios?
Hola,
El 50 % de los pleitos los gana Hacienda y el 50 % los pierde. Pero la cuestión es si merece la pena llegar a pleito, porque mientras tanto hay que pagar según los criterios de Hacienda.
Obviamente una cosa es el concepto de vivienda habitual, que no se pierde por compartirla, y otra cosa son las deducciones para adquirirla.
saludos,
@Jose35
Hola José.
Tengo un piso con 3 habitaciones, las cuales alquilo con un contrato por cada habitación, y cuya duración es de un año con finalidad de satisfacer la necesidad de vivienda habitual del arrendatario, lo cual me beneficia con la reducción del 60% en mi Declaración de Renta. Sin embargo, durante el año 2020, dos habitaciones las alquilé por corta estancia en Airbnb, entre los meses de julio y octubre, de forma que por estos ingresos no tengo la reducción del 60%. Mi pregunta es: ¿Perdería mi beneficio de reducción del 60% por el año 2020 en los contratos que hice de larga estancia, dado que por algunos meses de este mismo año alquilé por corta estancia ? Gracias de antemano y quedo atenta a tu gentil ayuda.
Hola,
ya he respondido a tu pregunta en este foro. En mi opinión no tendrías derecho a esa deducción.
Pero te recomiendo una consulta profesional examinando tus documentos.
gracias @Jose35
Hola a todos,
Ahora con la renta tengo un dilema. En el 2022 alquilé 77 días 1 de mis habitaciones (mi vivienda habitual), no sé debo indicar alquilada por temporada + vivienda habitual o alquilada por temporadas + a disposición de los titulares. Alguien puede ayudarme?
Gracias por adelantado
Estoy acogiendo huespedes en mi domicilio habitual , yo estoy exenta de declarar , ya que soy pensionista con invalidez , ¿queria saber si estos ingresos de AIRBWB , los tengo que declarar? ,¡ alguien me lo podria aclarar ,? ya que AIRBWB me redirige a un administrador , asi que , entre lo que lavo lo que me quitan y si ahora le pago a un administrador , pue lo comido por lo servido
Buenas tardes @Maribel
yo soy host como tú y abogado. Los ingresos los tienes que declarar.
Saludos,
@Maribel26ha escrito:
Estoy acogiendo huespedes en mi domicilio habitual , yo estoy exenta de declarar , ya que soy pensionista con invalidez , ¿queria saber si estos ingresos de AIRBWB , los tengo que declarar? ,¡ alguien me lo podria aclarar ,? ya que AIRBWB me redirige a un administrador , asi que , entre lo que lavo lo que me quitan y si ahora le pago a un administrador , pue lo comido por lo servido
Hola Buenas Tardes Jose,
Estamos en un sitio muy duro para declarar el ano que viene, esta ano pasado 2018 tenemos bien masomenos, mi padre no tiene ingresos ni uno, superamos las 1000 de limite pero el va a declarar, soy afinitron y mi padre es el titular de casa, la duda que tenemos es que El esta al punto de recibir su pension esta ano 2019 y para la declaracion el ano que viene, no queremos hacer un dano a la cantidad de su pension calculado (800 euros) por ingresos de air b n b(si tiene mas ingresos arriba de 100 euros se reducieron su pension) es posible hacer un contrato de alquiler a nosotros para 5 euros al mes y despues nosotros asumamos las processos y declaraciones bajo nuestro renta y el solo tiene que declarar las 60 euros al ano recibido de declarar la alquiler a nosotros todo bajo de un contrato legal con fianza en la sistema asegurado?
un saludo cordial.
Iria
Hola,
si tu padre es el titular del inmueble debería declarar la realidad en si renta y tu si eres anfitrión la realidad en la tuya. El precio del alquiler tiene que ser el de mercado y no conozco ninguna casa en España que se alquile por 5 euros al mes.
Creo que debes consultar tu caso a un profesional, sea yo u otro.
Saludos,
Hola@Jose35 , soy Juan propietario también de un piso que alquilo habitaciones ¿ que tal ?mira veo que eres host en AIRBNB y, estas en Pozuelo de A
larcon . Esto te lo comento porque podiamos quedar algun dia para intercambiar ideas sobre el alquiler de habitaciones y demas . Si te vale la idea .según tengo entendido hay una pasteleria en la calle Antonio Diaz nº 4 . gracias de antemano
@Maribel26, Hola Maribel, si bien tu pensión de invalidez está exenta no así tu renta del capital inmobiliario si alquilas el piso entero o del capital mobiliario si alquilas habitación.
Un saludo cordial
Nora