¿Es legal alquilar una habitación en tu vivienda habitual ( si vives en Castilla y León)?

¡Resuelto!
Marta1412
Level 2
Burgos, Spain

¿Es legal alquilar una habitación en tu vivienda habitual ( si vives en Castilla y León)?

Hola a todos! Mi nombre es Marta, y soy anfitriona de una habitación en mi casa en Burgos. 

 

Resulta que buscando información para cumplir con la obligatoriedad que tenemos los anfitriones de dar ciertos datos a las autoridades locales, me comentan desde Turismo (Junta de Castilla y León) que es ILEGAL alquilar una habitación en mi vivienda habitual, ya que no se considera "vivienda de uso turístico" al yo vivir en ella, y que la multa es grave... A ver si me podéis ayudar, alguien que esté en mi misma situación, que viva en Castilla y León y tenga una habitación en su casa. Creía que era algo normal (y legal) que pudieras alquilar una habitación en tu casa.

 

Muchas gracias y un saludo.

Marta.

Mejor Respuesta
Paula
Community Manager
Community Manager
Port Moody, Canada

Hola @Marta1412,

 

Estoy etiquetando acá a algunos anfitriones de la zona a ver si nos dan una mano con esta pregunta @Eduardo792 @Diego1315 @Jorge1418 @Alberto60 

 

Encontré también  👉esta conversación de otros anfitriones con tu misma pregunta y aunque es de hace ya unos años podrías revisarla y contactar a los anfitriones directamente. 

 

Muchos éxitos.

-----

 

Please follow the Community Guidelines // Por favor consulta las Normas de la comunidad

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10 Respuestas 10
Paula
Community Manager
Community Manager
Port Moody, Canada

Hola @Marta1412,

 

Estoy etiquetando acá a algunos anfitriones de la zona a ver si nos dan una mano con esta pregunta @Eduardo792 @Diego1315 @Jorge1418 @Alberto60 

 

Encontré también  👉esta conversación de otros anfitriones con tu misma pregunta y aunque es de hace ya unos años podrías revisarla y contactar a los anfitriones directamente. 

 

Muchos éxitos.

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Gracias Paula por tu ayuda, a ver si consigo que otro anfitrión de la comunidad y en mi misma situación contacte conmigo. De todo modos, pone que mi duda "está resuelta", y no es así... aún está por resolver. (No sé si afecta que al poner eso no me contesten...)

 

Gracias y saludos.

 

Marta

Diego1315
Level 2
Cabañas Raras, Spain

La verdad es que no tengo ni idea, siento no poder ayudaros...

Antonio-Luis0
Top Contributor
Málaga, Spain

Hola @Marta1412 

 

Yo estoy más al día en normativa andaluza.

 

Pero he pegado un vistazo rápido sobre la normativa de Castilla y León y es como dices: no puedes alquilar una habitación como vivienda turística. Aquí lo deja claro, y especifica que se tiene que arrendar en su totalidad: https://alquilerviviendavacacional.com/castilla-leon-guia-definitiva-alquiler-viviendas-uso-turistic...

 

Pero ojo, que no a puedas alquilar como turística, no necesariamente significa que no la puedas alquilar, solo que no entra dentro de ese tipo de alquiler. Es posible que entonce estés sujeta a solo a la normativa de arrendamientos urbanos y que aún tengas alguna opción.

 

Yo entraría en contacto con algún gestor especializado en vivienda vacacional de tu Comunidad, o con alguna asociación de viviendas vacacionales.

 

Saludos

Hola Antonio, muchas gracias por tu tiempo.

Sí, miraré cómo puedo hacer, si hay otra manera de poder alquilarla, aunque me temo que no tendrá la eficacia y el movimiento de huéspedes que tiene AirBnB. 

Que tengas buen día.

Marta

En Andalucia si se puede poner??? Yo quiero poner una habitación en Granada 

Hola @Maria-Del-Carmen48 

 

Sí, si no hay nada que lo impida por tu ayuntamiento, no hay inconveniente. Tienes que hacer un alta de vivienda turística en la Junta de Andalucía en la opción de alquiler por habitaciones. Lo que más te costará obtener es la licencia de primera ocupación en el caso de que tu edificio sea antiguo. Aunque hay alternativas como una declaración responsable que te puede hacer un técnico.

 

Puedes mirar por aquí:

 

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/areas/turismo/registro-turismo/pag...

Eduardo792
Level 2
León, Spain

Buenas, yo consulté a un abogado cuando empecé a hacerlo y me comentó que efectivamente no de uso turístico, pero no hay nada que impida alquilarla como "alquiler por temporada", una figura que no se regula por la LAU, sino por el código civil. Es la figura que se usa por ejemplo para alquilar habitaciones a estudiantes por la temporada que dura el curso. No requiere hacer contrato, y luego se tributa en la declaración de la renta de esta manera. Así lo estoy haciendo yo, espero no equivocarme y haber podido ayudar, saludos. 

Hola @Eduardo792 , muchas gracias por tu respuesta tan rápida y por contarme tu caso.

Entiendo entonces que esta modalidad se trata de alquileres de un mínimo de duración, que no son de manera puntual, como en Airbnb, y que la afluencia de huéspedes no es la misma. 

Una duda más, cómo publicitas este tipo de alquiler? Existen también plataformas? 

 

Me da rabia tener que dejar Airbnb, la verdad, le estaba cogiendo el punto, pero bueno, habrá que contemplar otras alternativas.

 

Gracias de nuevo por tu tiempo y buena tarde.

 

Marta

Hola, no se si puedo preguntaros que continueis el hilo y decirnos como han ido vuestras gestiones. Yo estoy pensando hacer lo mismo que @Marta1412 pero en Valladolid. Finalmente con Airbnb, o no o como lo haceis? Gracias

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