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Hola A todos, a ver si me podeis ayudar. Solicitar el número de registro único es obligatorio incluso para propiedades que se alquilen por temporada , más de 30 días. Me lo podeis confirmar por favor?He encontrado información diversa. Por otro lado en Madrid, la mayoría tenemos la Licencia turistica con un número de registro. ¿Ese número es válido para poder solicitar el número de registro único? o hay que disponer de otro tipo de documento como el (CIVUT)?
Que se implantó en Madrid hace algunos años y creo que no todos disponen de ese documento.
Espero me puedan ayudar con esta consulta. Gracias.
Andrea.
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Hola @J--Andrea0 !
Claro y simple...
1. Tener licencia turística (otorgada por tu CCAA)
2. Tener el CRU (Código Registral Único = DNI vivienda)
3. Obtener máximo hasta el 01/07, el nuevo Código Único
-con los demás ya informados a @Airbnb al darte de alta como anfitriona en su día-.
Un rotundo SÍ a tu pregunta sobre la temporalidad.
Da igual si es para <30 días o para >de 30 días.
Incluso si solo lo alquilaras algunos fines de semana al año...
Será requisito indispensable obtenerlo e informar de él en tu anuncio. Llevo varias respuestas sobre el tema...
Ahora mismo no existe un campo para ello, pero entiendo que pronto dispondremos de él. Mientras, ponlo en cualquier lugar del mismo, bien visible. Alguno dicen haber optado por ponerlo al inicio del anuncio.
IMPORTANTE:
La gran diferencia de estar con licencia y los demás códigos en AirBnb o no tener esa licencia, ergo, el nuevo...
es que para alquileres temporales (quienes no tengan licencia) no podrán cobrar el precio que deseen, dado que
en su caso, se tratará como dice claramente la LAU = si no es por vacaciones/ocio/uso recreativo = se aplicará el límite del precio de referencia, asimilando esa estancia como un alquiler de vivienda habitual.
Un saludo, Beth
Hola @J--Andrea0 !
Claro y simple...
1. Tener licencia turística (otorgada por tu CCAA)
2. Tener el CRU (Código Registral Único = DNI vivienda)
3. Obtener máximo hasta el 01/07, el nuevo Código Único
-con los demás ya informados a @Airbnb al darte de alta como anfitriona en su día-.
Un rotundo SÍ a tu pregunta sobre la temporalidad.
Da igual si es para <30 días o para >de 30 días.
Incluso si solo lo alquilaras algunos fines de semana al año...
Será requisito indispensable obtenerlo e informar de él en tu anuncio. Llevo varias respuestas sobre el tema...
Ahora mismo no existe un campo para ello, pero entiendo que pronto dispondremos de él. Mientras, ponlo en cualquier lugar del mismo, bien visible. Alguno dicen haber optado por ponerlo al inicio del anuncio.
IMPORTANTE:
La gran diferencia de estar con licencia y los demás códigos en AirBnb o no tener esa licencia, ergo, el nuevo...
es que para alquileres temporales (quienes no tengan licencia) no podrán cobrar el precio que deseen, dado que
en su caso, se tratará como dice claramente la LAU = si no es por vacaciones/ocio/uso recreativo = se aplicará el límite del precio de referencia, asimilando esa estancia como un alquiler de vivienda habitual.
Un saludo, Beth
Hola @Elisabeth935!
Hola de nuevo @J--Andrea0 !
Ahí quizás no fui tan clara… dado que me haces pensar que no resolví tu duda en el último supuesto. Lo diré de otra forma, sí?
Si tienes licencia turística y es una empresa la que hace la que reserva, podría darse esa duda lógica, dado que la nueva normativa a raíz del Decreto Ley 2/2025, de 25 de febrero, es clara:
Asimila el alquiler temporal (o distinto al de vivienda habitual, sea de 1, 7, 30 o 90 noches) al de la vivienda habitual (LAU) siempre que no sea por motivos de uso turístico, como ya te decía.
Ahora bien… estuve presente en un acto sobre el tema, en Girona, y mis amigos que se dedican a gestionar varios HUT de propietarios, comentaron que en el supuesto que sea bajo el paraguas de un HUT, aunque fuera por trabajo, tema sanitario o estudios… dependería de lo que conste en el contrato.
Conclusión: Si se indica que es uso vacacional… NO se haría bien.
Sería un contrato irregular de forma. Así lo interpreto yo, vamos.
Ámbito de aplicación:
Territorio nacional. España.
Un abrazo, Beth
P.S. No recibí el mensaje 😅 dado que consta el signo “!” como parte del nick.
HOLA ELISABETH; COMO ESTA?
SI YA NO TIENES YA LA LICENCIA TURISTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PORQUE LA HAN DADO DE BAJA, DEBIDO A QUE AHORA TE EXIGEN TAMBIÉN EN EL CENTRO DE MADRID LA LICENCIA DEL AYUNTAMIENTO (QUE ES IMPOSIBLE QUE TE LA DEN EN ESTOS MOMENTOS, DEBIDO A LA LEY QUE IMPUSO CARMENA HACE AÑOS) Y ES IMPRESCINDIBLE OPERAR CON LAS DOS LICENCIAS, SINO ESTARIAS INCURRIENDO EN LA ILEGALIDAD....
Y TIENES CONCEDIDA LA RNUA DE REGISTRO TEMPORAL PARA CASA COMPLETA Y NO TURISTICO.
POR AIRBNB! CUANTOS DÍAS SE PUEDE RESERVAR TU PISO? CUAL ES EL MÍNIMO Y EL MÁXIMO... QUE TIPO DE CONTRATO HAY QUE HACER? ....QUE HAY QUE ESPECIFICAR EN ÉL? TIENEN QUE FIRMAR TODOS LOS HUESPEDES O SOLO SE PONE SOLO LA PERSONA QUE HA HECHO LA RESERVA?.
TENEMOS QUE QUITAR EL COBRO DE LIMPIEZA?... ME HAN DICHO QUE SI LO COBRAS TIENES QUE HACER LA DECLARACIÓN TRIMESTRAL DEL IVA....
A EFECTOS DE ALQUILAR UNA SOLA HABITACIÓN, SERIA IGUAL? SE PUEDEN TENER DOS NUMEROS DE REGISTRO DE ALQUILER TEMPORAL?( EL DE HABITACION Y EL DE APARTAMENTO COMPLETO)?..,,
Hola @María154 !
Cabe decir que te leí por casualidad (al mirarme los temas más recientes). Si no mencionas con el @ y con el desplegable, buscando el nombre… no te leemos.
Mira, en este enlace:
https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/vivienda-uso-turistico
Hace tiempo que en cada CCAA y, por supuesto, en la tuya, la de Madrid, se han ido regulando, limitando, e incluso prohibiendo nuevas licencias, como bien dices.
Ahora bien, no debemos de confundir los términos.
Si NO tienes una licencia turística, ni la requerida del ayuntamiento, NO puedes llevar a cabo la actividad de alquiler turístico.
Que dispongas de NRA, si no iba vinculado a licencia turística (yo sí lo tengo así) podrás seguir publicando anuncios en plataformas, pero ya no será bajo el paraguas legal de la LAU.
Sin licencia turística, puede ser que te obliguen a hacer únicamente contratos de tipo temporal (regulados por el Código Civil) y que sean de entre >31 días y de <365 (ellos dicen entre 32 días y 11 meses), si estos no son de disfrute por “ocio o uso vacacional”.
Esto significa que si acabas alquilando temporalmente, debas publicitarte en web especializadas o a través de portales inmobiliarios.
El contrato se firmará con todas las partes, si es por:
- Estudios
- Trabajo
- Salud
En Google darás con todo tipo de contratos.
Sí se puede (y se debe) tener tantos NRA como partes de la casa a alquilar (por ejemplo, tantos NRA como habitaciones o uno por la vivienda entera), si quieres publicitarlas en la plataforma.
Pero cuidado.
Para alquilar habitaciones, revisa si debes vivir en ella.
Que sea además vivienda habitual.
Y si facturas por servicios extra, sí deberás emitir las facturas aparte (otra cosa serían tasas, exentas).
No se si me dejé algo…
Un abrazo, Beth
Muchas gracias por tu respuesta Beth, no lo había visto hasta ahora, vuelvo a disculparme....
Comentarte que he llamado a airbnb más de 8 veces y me han respondido que si puedo alojar a personas por menos dia de un mes, ya que a veces no se requiere tanto tiempo para las actividades solicitadas de alquiler temporal.
Hola @María154 !
No te dije lo contrario.
Reléeme:
Sin licencia turística, puede ser que te obliguen a hacer únicamente contratos de tipo temporal (regulados por el Código Civil) y que sean de entre >31 días y de <365 (ellos dicen entre 32 días y 11 meses), si estos no son de disfrute por “ocio o uso vacacional”.
Un abrazo, Beth
P.S. Recuerda usar mención @Elisabeth935 en respuesta.
cuando dices a ellos... a quien te refieres? entonce puedo hacer contratos de alquiler temporal por la plataforma de 5 días en alojamiento entero?
Hola @María154 !
Veo que sigues sin la mención:
Sin una licencia turística, NO puedes alquilar la 🏠 bajo el paraguas de alquiler turístico.
Sin licencia turística y con NRA puedes alquilarla, pero bajo el paraguas de alquiler temporal.
Con licencia turística pero sin NRA lo que no puedes es publicitarlo en las plataformas.
Con ambos, puedes alquilar y publicitarlo en plataformas.
Así que si dispones del NRA, pero no de la licencia turística, NO PUEDES ALQUILARLO POR POCOS DÍAS Y PUBLICITARLO EN PLATAFORMAS PARA USO TURÍSTICO y quien te diga lo contrario, miente.
Tienes las 8 respuestas que te dieron @Airbnb , por escrito?
Te pueden:
- Clausurar el alojamiento
- Cesar la actividad
- Multar por hechos muy graves (60.000€)
- Superar los 100.000€ en casos de reincidencia.
Así que te queda alquilarlo en otro tipo de páginas, como la del típico sector inmobiliario o las numerosas empresas que se han especializado en USO TEMPORAL (contratos que se firman en papel y cobros que no se hacen telemáticamente, a través de plataformas).
Te lo comenté anteriormente.
Y así se lo explicaba a @J--Andrea0 sí?
Si fuera posible, para qué nos sirve la licencia turística? 🤷🏼♀️
Lo que pasa que al contrario, como también explicaba, hay quien “esconde” contratos de alquiler para uso temporal (no de ocio, sino por motivos de salud, trabajo o estudios) por pocos días o semanas (con el máximo de 31 días) sin decirlo, como si se tratara de un uso vacacional. No para >31 días.
Creo que lo mejor es que sean los del Registro que te faciliten la información. Son ellos que lo regulan, junto con el Gobierno de la CCAA y el ayuntamiento.
Saludos, Beth
El Número de Registro Único se refiere a alquiler de corta duración. La ley en España no se explica muy bien, pero, resumiendo, con "corta duración" se refiere a duración inferior a un año. Es decir, un alquiler de 30 días SÍ necesita el Número de Registro Único para anunciarse.
En cuanto a la licencia turística, no conozco la ley de la Comunidad de Madrid, pero, con carácter general, la licencia turística es para alquilar por unos pocos días y para un alquiler por más días de los que dice la licencia turística no es necesaria, pero siempre es necesario el Número de Registro Único.
Según la información disponible en la web de la arquitecta especialista en hospedajes Cristina ** y en ventanilla única : la única diferencia en España entre el Alquiler temporal y el turístico no es la duración de la estancia sino el motivo o finalidad del mismo. Con lo cual en madrid (es distinto en valencia por ejemplo) no hay estancia mínima ni máxima.
[Contenido eliminado por OCM]
Hola @Cristina4101, un saludo. Te cuento que he eliminado el link que compartes ya que no es permitido hacer publicidad en la comunidad según las normas del foro.
También quería preguntarte ¿En donde hospedas? He dado un ojo a tu perfil y no he visto ningún alojamiento.
Un saludo,