Hola @Laura4528
Lo que dice la normativa es:
Artículo 7. Formalización del contrato y acceso a la vivienda.
1. A toda persona usuaria, en el momento de su recepción, le será entregado un documento, a modo de contrato, en el que conste, al menos, el nombre de la persona o entidad explotadora de la vivienda, el código alfanumérico de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida, el precio total de la estancia y número de teléfono (...)
3. La copia del documento previsto en el apartado 1, una vez cumplimentado y firmado por la persona usuaria, deberá conservarse por la persona o entidad explotadora estando a disposición de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía durante un año, teniendo valor de prueba a efectos administrativos y la consideración de contrato.
Así que si les haces un contrato de vivienda por temporada con su cláusulas y todo, estás cubierta. Pero si lo que haces es un papel más sencillo con solo esos datos básicos, también. Es cierto que podrías argumentar en una inspección que la información de la reserva la aceptó el huésped directamente en el intermediario, pero puesto que no es una obligación demasiado costosa de cumplimentar, seguramente merezca la pena hacerlo correctamente.
Un saludo.