Buenas tardes, Tengo una duda relacionada con las evaluacio...
Buenas tardes, Tengo una duda relacionada con las evaluaciones de los huéspedes y su influencia sobre la valoración general ...
Hola a todos, tengo mi propiedad en el área metropolitana de Bucaramanga, según un correo que me llego del RNT, Registro Nacional de Turismo, dice:
De conformidad a la Ley 2068 artículo 32, deberá contar con una póliza de seguro. con los requisitos establecidos en la misma: " PÓLIZAS DE SEGURO. Los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán contar con una póliza de seguro de responsabilidad contra daños a huéspedes y a terceros. La póliza mencionada deberá cubrir cualquier siniestro que se presente durante la prestación del servicio de alojamiento turístico. Como mínimo, deberá cubrir los riesgos de muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal, lesiones, daños a bienes de terceros y gastos médicos"
Alguno sabe de una compañía que cubra esto ? o si realmente es obligatorio ? o como puedo asegurar mi propiedad sin que sean altos los pagos... gracias
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Hola De nuevo @John7477 ,
Te comparto información importante respecto a la Poliza de Responsabilidad Civil requerida en la LEY 2068 del 31 de diciembre de 2020, por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 32. PÓLIZAS DE SEGURO. Los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán contar con una póliza de seguro de responsabilidad contra daños a huéspedes y a terceros. La póliza mencionada deberá cubrir cualquier siniestro que se presente durante la prestación del servicio de alojamiento turístico. Como mínimo, deberá cubrir los riesgos de muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal, lesiones, daños a bienes de terceros y gastos médicos.
PARÁGRAFO. Los prestadores de servicios de alojamiento turístico tendrán un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para cumplir con lo previsto en el presente artículo.
Basado en lo anterior, esta ley no especifica exactamente cuantos dias min o max debe ser la estadia para adquirir esta poliza, esto solo aplica para aquellos alojamientos que tengan un RNT en camara y comercio unicamente.
En este caso, los anfitriones estariamos obligados a tener esta poliza para que nos cubra unicamente aquellos espacios que tengan un RNT asociado.
Te comparto el contacto de Colasistencia que tienen convenio con ASOHOST (Asociación Colombiana de Prestadores de Servicios Turísticos por Medio de Plataformas Digitales) y que manejan un paquete de polizas, por el que pagas dependiendo de la cantidad de huespedes y noches.
Maria Clara Tavera:
email: Gerenciacomercial@umbrellaseguros.co
móvil: +57 321 6302852
Espero que esta información te sea muy útil.
Quedo atento.
Cordialmente,
Edwin
Superhost Airbnb
Hola @John7477 , te recomendaría que lo consultaras en la Cámara de Comercio. Con respecto a si es obligatorio te diría lo siguiente: no está permitido hacer ruido que moleste a los vecinos según el código de policía, artículo 33. Eso es obligatorio, pero ¿se cumple?, ¿qué sucede con quien viola esa norma? Entonces creo que lo que debemos saber es qué pasa si no tenemos esa póliza. La misma Cámara de Comercio puede sugerirte opciones de aseguradoras.
Saludos,
Juan
ok muchas gracias, estamos aprendiendo
Hola De nuevo @John7477 ,
Te comparto información importante respecto a la Poliza de Responsabilidad Civil requerida en la LEY 2068 del 31 de diciembre de 2020, por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 32. PÓLIZAS DE SEGURO. Los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán contar con una póliza de seguro de responsabilidad contra daños a huéspedes y a terceros. La póliza mencionada deberá cubrir cualquier siniestro que se presente durante la prestación del servicio de alojamiento turístico. Como mínimo, deberá cubrir los riesgos de muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal, lesiones, daños a bienes de terceros y gastos médicos.
PARÁGRAFO. Los prestadores de servicios de alojamiento turístico tendrán un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para cumplir con lo previsto en el presente artículo.
Basado en lo anterior, esta ley no especifica exactamente cuantos dias min o max debe ser la estadia para adquirir esta poliza, esto solo aplica para aquellos alojamientos que tengan un RNT en camara y comercio unicamente.
En este caso, los anfitriones estariamos obligados a tener esta poliza para que nos cubra unicamente aquellos espacios que tengan un RNT asociado.
Te comparto el contacto de Colasistencia que tienen convenio con ASOHOST (Asociación Colombiana de Prestadores de Servicios Turísticos por Medio de Plataformas Digitales) y que manejan un paquete de polizas, por el que pagas dependiendo de la cantidad de huespedes y noches.
Maria Clara Tavera:
email: Gerenciacomercial@umbrellaseguros.co
móvil: +57 321 6302852
Espero que esta información te sea muy útil.
Quedo atento.
Cordialmente,
Edwin
Superhost Airbnb