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Hola a todos! Estoy necesitando ayuda para poder habilitar un medio de cobro. Vengo leyendo información de varias billeteras ...
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Hola, en colombia la admknistracion o asamblea esta en potestad de limitar el arrendamiento a menos de 6 meses o 3 meses o lo que la administracion o asamblea quisiera? Segun entiendo, la ley me permite alquilar minpropiedad desde un mes y la asamblea solo puede limitar la corta estancia, alguien tiene la ley exacta que habla sobre esto?
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Hola @Juan4968 ,
Es un gusto poder servirte.
A continuación te comparto información que necesitas para poder aclarar/acordar con la administración de tu propiedad.
1. El sustento normativo de la prohibición del arrendamiento del inmueble por períodos menores de 30 días, es el siguiente:
El arrendamiento o entrega de tenencia de un inmueble por espacio menor de 30 días, se encuentra regulado por el decreto 2590 del 9 de julio de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
2. Avanza el proyecto de ley 205 de 2022, acumulado con el 282 de 2022, que permitirá que cualquier vivienda residencial sea de uso turístico: así lo puede afectar. busca que las actividades de hospedaje y alojamiento turístico sean permitidas en cualquier inmueble residencial,salvo que lo prohiba la asamblea de propietarios por mayoría calificada (más del 70%). Este proyecto busca reformar la Ley 675 de 2001,la cual establece desde hace 22 años las condiciones de seguridad y convivencia entre los propietarios de inmuebles.
Espero que esta información te sea útil y haber aclarado tu inquietud.
Cordialmente,
Edwin
Superhost Airbnb
Hola @Juan4968 ,
Es un gusto poder servirte.
A continuación te comparto información que necesitas para poder aclarar/acordar con la administración de tu propiedad.
1. El sustento normativo de la prohibición del arrendamiento del inmueble por períodos menores de 30 días, es el siguiente:
El arrendamiento o entrega de tenencia de un inmueble por espacio menor de 30 días, se encuentra regulado por el decreto 2590 del 9 de julio de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
2. Avanza el proyecto de ley 205 de 2022, acumulado con el 282 de 2022, que permitirá que cualquier vivienda residencial sea de uso turístico: así lo puede afectar. busca que las actividades de hospedaje y alojamiento turístico sean permitidas en cualquier inmueble residencial,salvo que lo prohiba la asamblea de propietarios por mayoría calificada (más del 70%). Este proyecto busca reformar la Ley 675 de 2001,la cual establece desde hace 22 años las condiciones de seguridad y convivencia entre los propietarios de inmuebles.
Espero que esta información te sea útil y haber aclarado tu inquietud.
Cordialmente,
Edwin
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Hola, yo también tengo la misma pregunta: en Colombia la administración o asamblea esta en potestad de limitar el arrendamiento a períodos mínimos de 6 meses ? o lo que la administración o asamblea quisiera? Según entiendo, la ley me permite alquilar mi propiedad desde un mes y la asamblea solo puede limitar la corta estancia o rentas cortas ... , alguien tiene la ley exacta que habla sobre esto? Siento que se están vulnerando mis derechos a usufructuarme de mi propiedad. Agradezco las respuestas del usuario @Edwin426 pero lamentablemente está respondiendo otra pregunta diferente a esta, está claro que las rentas cortas las están restringiendo, que que pasa con las rentas superiores a un mes?
Hola @Harold234 : El enlace está en el post de Edwin.
El documento lo encuentras también en el diario oficial.... con algo de paciencia 😉
Tal vey te ayuda esto:
https://contodapropiedad.com/decreto-2106-de-2019/