Real Decreto 933/2021 2 de enero de 2023

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Adriano78
Level 10
Seville, Spain

Real Decreto 933/2021 2 de enero de 2023

Hola a todos, el Real Decreto va a complicar mucho las cosas por los anfitriones. 

Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 933/2021 

Última actualización: enero de 2023

El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, relativo a la obligación de información en España entró en vigor el 2 de enero de 2023. En él se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor («Real Decreto 933/2021»).

 

¿Cuándo empezará a exigirse el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Real Decreto 933/2021?

El Ministerio del Interior ha establecido un «período de adaptación» previo a la plena aplicabilidad del Real Decreto 933/2021 que durará hasta el 2 de junio de 2023.¿Cuáles son las obligaciones previstas en el Real Decreto 933/2021?

El Real Decreto 933/2021 establece distintas obligaciones:

  • Registro documental: los sujetos obligados deben llevar un registro informático en el que consten los datos requeridos en el marco del Real Decreto 933/2021. Los datos del registro deberán conservarse durante tres años desde la fecha de salida del huésped. No obstante, los anfitriones que no ejerzan su actividad de manera profesional no tendrán que cumplir esta obligación.
  • Comunicación de datos: los sujetos obligados tendrán que registrarse a título individual, y también registrar sus alojamientos, siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Interior. Asimismo, deberán facilitar todos los datos previstos en el anexo I (en especial, los que se indican en los incisos 3 y 4) con respecto a cada reserva.
    ¿Quiénes se consideran «sujetos obligados» conforme al Real Decreto 933/2021?

    Todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen o intermedien en la realización de las actividades de hospedaje dentro del territorio español.¿Quién tiene la responsabilidad de comunicar estos datos a las autoridades? ¿Puede hacerlo Airbnb por mí?

    Como ya hemos mencionado, esta obligación de comunicación afecta tanto a las plataformas como a los anfitriones. Airbnb facilitará a las autoridades los datos sobre tus reservas, pero tú también tendrás que comunicarles esa información por tu cuenta.¿Debo cumplir esta obligación si no soy residente en España?

    Sí, esta obligación se aplica a todos los anfitriones que tengan alojamientos en España.Si hospedo en mi vivienda habitual, ¿también tengo la obligación de comunicar los datos de los viajeros?

    Sí. Por motivos de seguridad ciudadana, el registro de los datos de viajeros es obligatorio para todos los tipos de establecimientos de hospedaje en el territorio español.

    ¿Dónde debo registrar mi alojamiento para empezar a comunicar los datos de mis huéspedes y sus reservas?

    Debes registrarte en la web oficial del Ministerio del Interior. Obtén más información sobre el proceso de registro.¿Qué información tengo que facilitar a las autori...

    Debes proporcionar información sobre el titular del inmueble o la empresa que administra las actividades de hospedaje en la propiedad, la propiedad que se arrienda, los viajeros que se alojan en ella y la transacción correspondiente. En el anexo I del Real Decreto 933/2021 encontrarás información más detallada sobre los datos que debes facilitar. Ten...

    Según el Real Decreto 933/2021, los anfitriones profesionales deberán transmitir los datos a través de un procedimiento electrónico que pondrá a disposición el Ministerio del Interior. Encontrarás más información al respecto aquí.

    En el caso de los anfitriones no profesionales, el Real Decreto 933/2021 prevé la opción de comunicar los datos sin utilizar este procedimiento, aunque las autoridades competentes todavía no han determinado los detalles.¿Qué sanciones se me pueden imponer si no cumplo esta obligación de información?

    La transmisión de datos falsos, los errores en los datos de los huéspedes, la omisión parcial de información o la comunicación fuera de plazo constituyen infracciones leves, y las sanciones resultantes oscilan entre 100 y 600 euros.

    No figurar en el registro como proveedor de alojamiento o no comunicar los datos de los huéspedes a las autoridades constituyen infracciones graves, y las sanciones resultantes oscilan entre 601 y 30.000 euros.¿Qué puedo hacer si un huésped no quiere facilitarme sus datos personales?

    Puedes denegar el acceso a tu alojamiento a aquellos viajeros que no te faciliten todos los datos necesarios.

@Laura

1 Mejor Respuesta

Hola @Adriano78 

 

Desde luego que va a ser incómodo para los hosts tener que rellenar muchos más datos como bien dices. Hay cosas que ya tenemos: como el teléfono, y otras que tendremos que pedir como la dirección habitual y el mail; pero haciéndolo bien no hay de qué preocuparse.

 

Los datos que no tengamos y que no podamos acceder (por ejemplo la forma de pago cuando se hace mediante Airbnb) yo o no la rellenaré, o pondré la forma donde nosotros recibimos el pago (transferencia).

 

Y por una parte me alegro: los que lo tenemos todo legal y hacemos las cosas bien tendremos menos competencia desleal cuanto mayor sea el control.

 

Saludos.

 

Además, nosotros no tenemos obligación de verificar los datos, solo de transmitirlos. Si el huésped rellena un parte con datos incorrectos  y pone que vive en otro sitio, o se inventa el mail, el problema no es para nosotros.

 

 

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20 Respuestas 20
Laura
Community Manager
Community Manager
London, United Kingdom

Hola @Xavier423 , no olvides usar el símbolo @ para etiquetar a otros anfitriones, de lo contrario tu comentario no será leído por ellos 😉

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Por favor consulta las Normas de la comunidad // Por favor consulte as Normas da comunidade

Va bien, pero hay que pagar?

Hola @María1610 Si ,  Recibi factura 6 meses 22€ , en la web dicen apartir 1,29€/mes, no se criterio siguen. a la hora de poner precio, hay enlace solicitar presupuesto.

 

Realiza todo automático, te avisa partes pendientes, escanea documentos, integrado con mi Chanell Manager correctamente, Atendien rapido dudas via correo . Los hostes  nunca me han dicho que tuvieran dudas ni errores en su uso.

Es sencillo hacer que las cosas sean complicadas, pero es difícil hacer que sean sencillas (Friedrich Nietzsche)
Maria12570
Level 9
Nerja, Spain

Hola @Adriano78  soy María, gracias por esta información, me acabo de quedar muerta! Pués si que vamos a tener trabajo por gestionar propiedades. Supongo que aparte hay que seguir haciendo el registro en Hospederías.

Voy a informarme también sobre esto entrando a la plataforma.

 

Muchas gracias!

María

Greg2280
Level 1
Barcelona, Spain

Hola @Antonio-Luis0 

 

me gustaria saber como y donde registrarse 

Real Decreto 933/2021 2 de enero de 2023

 

 

saludos 

 

 

greg 

Hola.

 

@Greg2280 Aquí tienes un link a SES hospedajes:

 

https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/seguridad/registr...

 

Pero algo le pasa a la web que no tienen bien puesto el certificado y te van a dar avisos por todas partes. Así de bien lo tienen funcionando...

 

Saludos.

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