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¡¡Saludos Comunidad!! Hemos sido anfitriones desde hace 5 años, con 2 casas de vacaciones en Playa Blanca en Guerrero. ¡Ha s...
Hola a todos,
Estoy rellenando el apartado de Información fiscal y la primera pregunta está formulada de una manera confusa. He leído la documentación aportada por Airbnb en este enlace https://www.airbnb.es/help/article/2470#3
... y no me aclaro sobre si tengo que responder Sí o No.😩
En mi caso, soy la propietaria y gestora de la vivienda, y no utilizo ningún intermediario.
Y esto es lo que dice el enlace:
¿A quién se aplica el Real Decreto 1070/2017?
El Real Decreto se aplica exclusivamente a las personas y entidades que presten servicios de intermediación entre anfitriones y huéspedes para la cesión temporal de uso de alojamientos turísticos que implique el uso total o parcial de una vivienda amueblada y equipada que se encuentre en territorio español. En particular, estarán sujetas al Real Decreto las denominadas «plataformas colaborativas».
Me podéis decir qué tengo que responder en mi caso?
Gracias
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Hola @Susan5729, bienvenida a nuestra comunidad y gracias por compartir tu pregunta.
Se me ocurre que nuestro experto anfitrión español @Antonio-Luis0 nos podría tal vez dar una mano aquí.
Vamos a ver y un especial saludo.
Hola @Susan5729
Si tienes una vivienda turística normal, se aplica. No la parte de que tú tengas que mandar información, pero sí que manden información sobre tus alquileres.
Saludos.
Aclarado pues. Muchas garcias Antonio.