Te comento hasta donde se @Sole373 👍🏼 para más info en esa página que te comenté, Sergi de AEDAF quizá aclare más:
Lo más habitual como propietarios es declarar en Rendimientos de Capital Inmobiliario. Obviamente quien plantea la actividad como autónomo o como empresa lo haría de manera diferente. O si ofreces servicios complementarios propios de la industria hotelera dentro del precio y no cobrados aparte, pasarías a la categoría de servicio de hospedaje y ahí ya sí cambia, teniendo que presentar IVAs y modelos trimestrales. Normalmente nuestra actividad es: yo te alquilo mi vivienda por un precio y ahí la tienes a tu disposición, sin más, no ofreces limpieza durante la estancia, ni servicios de desayuno o de recogida de equipaje. Entonces es exento de IVA.
Puedes deducirte gastos: intereses de hipoteca, tributos, seguros, todos aquellos gastos imputables a la vivienda (luz, internet, cuota Comunidad de Propietarios,...), amortización del inmueble, mobiliario, productos de limpieza, menaje, cualquier reforma, fotógrafo, etc. Todos estos gastos se prorratean en proporción a los días alquilados. Los sumas y los divides por los días de ocupación.
Aunque los gastos de cada reserva esos NO se prorratean, es decir, la limpieza, lavandería, comisión de Airbnb. Esos son gastos de cada reserva.
Saludos!
Elena