Buen dia quisiera saber como registrar una cuenta para los c...
Buen dia quisiera saber como registrar una cuenta para los cobros
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Hola comunidad, quisiera compartir mi experiencia hasta ahora en la obtención de NRA teniendo una lcencia de "llar compartida" (hogar compartido)
En Catalunya existe una licencia especifica llamada "lalr compartida" (hogar compartido) para alquilar habitaciones para uso turistico cumpliendo los requisitos que sea tu mismo hogar, residas en él junto a los huespedes y alojes un maximo de personas segun tu cedula de habitabilidad (hasta un maximo de 4 personas).
Bien pues obteniendo la correspondiente licencia y con numero del registro de turismo de catalnya (NIRTC) he procedido a obtener un NRA.
Mi sorpresa al obtener la sigiente respuesta del registro (copy/paste):
NOTIFICACIÓN DE CALIFICACIÓN DESFAVORABLE
CONFORME AL ARTICULO 18 DE LA LEY HIPOTECARIA (REFORMADO POR LEY 24/2001 DE 27 DE
DICIEMBRE) Y 98 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por
Don/Doña XXXXXX XXXXXX, XXXXXX, el día XX/XX/XXXX, bajo el asiento número XXX, del tomo XXXX del
Libro Diario y número de entrada XXX, que corresponde a la solicitud de Asignación de Número de Registro de
Alquiler, NO SE HA PRACTICADO la Inscripción del Número de Registro de Alquiler, por existir los
siguientes defectos subsanables.
NOTA DE CALIFICACIÓN
HECHOS
Único: Se presenta solicitud de NRA turístico en determinada finca, limitado a una habitación. Con número de
inscripción LLAR COMPARTIDA LLX-000000-00.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO
Artículo 50 bis de la Ley de Turismo de Cataluña y articulo 221-1 apartados 1 y 3 del Decreto 75/2020, de 4 de
agosto, de Turismo de Cataluña:
“1.Tiene la consideración de vivienda de uso turístico aquella que es cedida por su propietario, directa o
indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica para una estancia de temporada y en
condiciones de inmediata disponibilidad.
3. Las viviendas de uso turístico se ceden enteras y no se permite la cesión por estancias.”
No cabe pues expedir un NRA turístico limitado a una parte de la vivienda.
El defecto NO es subsanable
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Por lo que a mi entender no es necesario un NRA para una licencia de llar compartida, pero como lo gestionará Airbnb?
Hay alguien más en esta situación de limbo de tener una licencia válida (regional) pero no puede obtener un numero de registro estatal (NRA)?
¡Resuelto! Ir a la Mejor Respuesta
Hola @Ignacio753 !
Sí, soy la mujer a la cual determinaste proyectarle una intención irreal…
Bueno, vamos a ello, de nuevo, para que puedas intentar superar este problema:
La frase del Registrador es muy clara:
“No cabe expedir un NRA turístico limitado a una parte de la vivienda. El defecto no es subsanable.
Esto significa que el registrador considera que el NRUA sólo se puede le otorgar a una vivienda entera, y no a una parte de la misma (por habitaciones).
Es un CRITERIO del REGISTRADOR.
Por esta razón dice y se escuda en que el DEFECTO és “no subsanable”.
No se trata que falte documentación (que entiendo que enviaste la licencia de hogar compartido), sino que según su criterio legal, ni que así fuera, no es posible conceder el NRUA.
EL PROBLEMA DE FONDO:
Aquí existe un choque entre las dos (ambas) normativas:
Catalunya permite la “llar compartida” (el alquiler de una habitación (y con el propietario habitando en la misma vivienda).
El sistema estatal del NRUA fue diseñado pensando en vivienda turística (ergo, completa).
Por todo ello, algunos registros están denegando, de manera sistemática, los NRUA para “llars compartides”.
Digamos que, por tratarse de un tipo de excepcionalidad, así, de entrada.
La CONSECUENCIA PRÁCTICA de esta resolución negativa:
No podrás obtener el NRUA para tu/esta actividad mientras el criterio del Registrador sea éste.
Las plataformas (que exigen un NRUA) pueden NO permitirte la publicidad de tu anuncio.
Veo una OPCIÓN LEGAL:
Aunque diga “no subsanable”, sí que es RECURRIBLE.
Puedes presentar recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Plazo habitual: 1 mes desde la notificación.
Te sugiero intentarlo. Yo lo haría, claro.
Algunos lo estarían recurriendo dado que (o en base a que) la normativa europea y la estatal permiten alquilar, no sólo viviendas completas, para las estancias de menos de 31 días.
Puedes hacer 2 cosas:
- Ir al Registro y exponerles el caso por si ven posibilidades para “superar” una resolución basada en algo específico y no tenido en cuenta.
- Ir a un abogado y que te asesore bien (probablemente se base en lo dicho).
Un abrazo, Beth
Hola @Ignacio753 !
Sí, soy la mujer a la cual determinaste proyectarle una intención irreal…
Bueno, vamos a ello, de nuevo, para que puedas intentar superar este problema:
La frase del Registrador es muy clara:
“No cabe expedir un NRA turístico limitado a una parte de la vivienda. El defecto no es subsanable.
Esto significa que el registrador considera que el NRUA sólo se puede le otorgar a una vivienda entera, y no a una parte de la misma (por habitaciones).
Es un CRITERIO del REGISTRADOR.
Por esta razón dice y se escuda en que el DEFECTO és “no subsanable”.
No se trata que falte documentación (que entiendo que enviaste la licencia de hogar compartido), sino que según su criterio legal, ni que así fuera, no es posible conceder el NRUA.
EL PROBLEMA DE FONDO:
Aquí existe un choque entre las dos (ambas) normativas:
Catalunya permite la “llar compartida” (el alquiler de una habitación (y con el propietario habitando en la misma vivienda).
El sistema estatal del NRUA fue diseñado pensando en vivienda turística (ergo, completa).
Por todo ello, algunos registros están denegando, de manera sistemática, los NRUA para “llars compartides”.
Digamos que, por tratarse de un tipo de excepcionalidad, así, de entrada.
La CONSECUENCIA PRÁCTICA de esta resolución negativa:
No podrás obtener el NRUA para tu/esta actividad mientras el criterio del Registrador sea éste.
Las plataformas (que exigen un NRUA) pueden NO permitirte la publicidad de tu anuncio.
Veo una OPCIÓN LEGAL:
Aunque diga “no subsanable”, sí que es RECURRIBLE.
Puedes presentar recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Plazo habitual: 1 mes desde la notificación.
Te sugiero intentarlo. Yo lo haría, claro.
Algunos lo estarían recurriendo dado que (o en base a que) la normativa europea y la estatal permiten alquilar, no sólo viviendas completas, para las estancias de menos de 31 días.
Puedes hacer 2 cosas:
- Ir al Registro y exponerles el caso por si ven posibilidades para “superar” una resolución basada en algo específico y no tenido en cuenta.
- Ir a un abogado y que te asesore bien (probablemente se base en lo dicho).
Un abrazo, Beth