Airbnb y el ministerio colombiano para la industria y el turismo llegaron a un acuerdo que estan perfecionando para finales de agosto. Ninguna noticia es clara, a respecto de dicho acuerdo. Segun anuncio de la ministra saliente todo aquel que preste servicios de hospedaje tiene que estar inscrito en el registro nacional de turismo, para lograr esto tienes que estar inscrito en la dian o tener NIT, pagar y renobar la inscripcion cada año y pagar los impuestos correspondientes (no muy claros).
En pocas palbras colocan a los anfitriones en el mismo "costal que los empresarios". *0*
Dejo a ustedes los interesados en el tema y a los asesores de la plataforma en colombia algunos links para ir explorando las posibilidades y que sepan a que estamos expuestos en caso que decidamos aceptar.
www.mincit.gov.co/publicaciones/38799/operadores_que_se_anuncien_en_plataformas_digitales_tienen_100...
El ministerio también indicó que, cuando el anuncio en la plataforma digital incluya el precio, deberá mencionar también los impuestos del país o del exterior; las tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afecten el precio final; la moneda de pago de los servicios ofrecidos y el tipo de cambio aplicable si el precio estuviera indicado en moneda diferente a la colombiana. Si el anuncio no cumple estas condiciones, sería considerado publicidad engañosa.
Cuales son estos impuestos? Cada cuanto pagan? Cuales son las sansiones? Tu casa se vuelve un establecimiento commercial? Si es así, eso implica tambien pagos mayores en servicios publicos, impuesto predial , etc?
https://www.dane.gov.co/files/acerca/Normatividad/decreto-1170-2015/Ley-300-de-1996.pdf
ARTÍCULO 41. BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN.
<Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gravamen, de los aportantes señalados en el artículo
3o de esta ley.
La entidad recaudadora podrá obtener el pago de la contribución mediante cobro coactivo cuando fuere necesario. Para tal efecto, tendrá facultad de jurisdicción coactiva.
ARTÍCULO 49. COBRO JUDICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL.
El sujeto pasivo de la contribución parafiscal que no lo transfiera oportunamente a la entidad recaudadora pagará intereses de mora a la tasa señalada para el impuesto de renta y complementarios. La entidad administradora podrá demandar por vía ejecutiva ante la jurisdicción ordinar ia el pago de la misma.
PARÁGRAFO 1o.
La obtención del registro será requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos turísticos.
ARTÍCULO 77. OBLIGACIONES DE LO
S PRESTADORES DE SERVICIOS
TURISTICOS.
Los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
- Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.
- Acreditar, ante el Ministerio de Desarrollo Económico, las condiciones y
requisitos que demuestren su capacidad técnica, operativa, financiera, de
procedencia de capital y de seguridad al turista, así como los títulos o requisitos de idoneidad técnica o profesional correspondientes, de conformidad con la
reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
- Ajustar sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en materia de precios, calidad y cobertura del servicio.
- Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades de turismo.
- Dar cumplimiento a las normas sobre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos turísticos, como en la prestación de sus servicios.
- Actualizar anualmente los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
- Registrarse ante la dian con razon social y actividad economica
Abrazos
hernan