Acuerdo airbnb/ministerio de comercio, industria y turismo Colombia

Acuerdo airbnb/ministerio de comercio, industria y turismo Colombia

 Airbnb y el ministerio colombiano para la industria y el turismo llegaron a un acuerdo que estan perfecionando para finales de agosto. Ninguna noticia es clara, a respecto de dicho acuerdo. Segun anuncio de la ministra saliente todo aquel que preste servicios de hospedaje tiene que estar inscrito en el registro nacional de turismo, para lograr esto tienes que estar inscrito en la dian o tener NIT, pagar y renobar la inscripcion cada año y pagar los impuestos correspondientes (no muy claros). 

 

En pocas palbras colocan a los anfitriones en el mismo "costal que los empresarios". *0*

 

Dejo a ustedes los interesados en el tema y a los asesores de la plataforma en colombia algunos links para ir explorando las posibilidades y que sepan a que estamos expuestos en caso que decidamos aceptar.

 

www.mincit.gov.co/publicaciones/38799/operadores_que_se_anuncien_en_plataformas_digitales_tienen_100...

El ministerio también indicó que, cuando el anuncio en la plataforma digital incluya el precio, deberá mencionar también los impuestos del país o del exterior; las tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afecten el precio final; la moneda de pago de los servicios ofrecidos y el tipo de cambio aplicable si el precio estuviera indicado en moneda diferente a la colombiana. Si el anuncio no cumple estas condiciones, sería considerado publicidad engañosa.

Cuales son estos impuestos? Cada cuanto pagan? Cuales son las sansiones? Tu casa se vuelve un establecimiento commercial? Si es así, eso implica tambien pagos mayores en servicios publicos, impuesto predial , etc?

https://www.dane.gov.co/files/acerca/Normatividad/decreto-1170-2015/Ley-300-de-1996.pdf

ARTÍCULO 41. BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN.

<Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gravamen, de los aportantes señalados en el artículo

3o de esta ley.

 

La entidad recaudadora podrá obtener el pago de la contribución mediante cobro coactivo cuando fuere necesario. Para tal efecto, tendrá facultad de jurisdicción coactiva.

 

ARTÍCULO 49. COBRO JUDICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL.

El sujeto pasivo de la contribución parafiscal que no lo transfiera oportunamente a la entidad recaudadora pagará intereses de mora a la tasa señalada para el impuesto de renta y complementarios. La entidad administradora podrá demandar por vía ejecutiva ante la jurisdicción ordinar ia el pago de la misma.

 

PARÁGRAFO 1o.

La obtención del registro será requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos turísticos.

 

ARTÍCULO 77. OBLIGACIONES DE LO

S PRESTADORES DE SERVICIOS

TURISTICOS.

Los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir las

siguientes obligaciones:

  1. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.
  2. Acreditar, ante el Ministerio de Desarrollo Económico, las condiciones y

requisitos que demuestren su capacidad técnica, operativa, financiera, de

procedencia de capital y de seguridad al turista, así como los títulos o requisitos de idoneidad técnica o profesional correspondientes, de conformidad con la

reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

  1. Ajustar sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en materia de precios, calidad y cobertura del servicio.
  2. Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades de turismo.
  3. Dar cumplimiento a las normas sobre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos turísticos, como en la prestación de sus servicios.
  4. Actualizar anualmente los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

- Registrarse ante la dian con razon social y actividad economica

 

Abrazos

hernan

35 Respuestas 35
Ivan-Dario0
Level 10
Bogotá, Colombia

Hola @Hernan16,

 

Tienes mucha razón los datos entregados hasta el momento no son muy claros,

Cierto es que tenemos un plazo de 100 días para realizar dicho registro y para hacerlo es necesario estar registrado en cámara y comercio como persona natural o jurídica, para este paso es una suerte que a las personas menores de 25 años el registro es gratuito, para aquellos que no estan registrados tiene un costo de $29.000.

Básicamente si nos desean "colocar en el mismo costal que los empresarios", como dices tú, pero si lo piensas bien ya estamos realizando una actividad que requiere de la recolección de impuestos por parte del turismo.

 

Debemos esperar a tener respuesta por parte de Airbnb acerca de este tema, pero sabemos que estos impuestos deben ser pagados por los huéspedes, es por esto por lo que deben estar estipulados en los anuncios. La vivienda no se vuelve un establecimiento comercial, tan solo es una vivienda usada con fines turísticos.

 

Por ahora debemos esperar a que las negociaciones concluyan y nos den más datos al respecto. 

Saludos,

Ivan.

 

Para mí es un placer poder ayudarte con todas tus inquietudes.

Gracias Ivan!!

 

Me parece que podria ser airbnb el responsable de recolectar esos impuestos y pagarlos como lo hace en muchas otras ciudades del mundo. Ellos poseen la infraestructura administrativa y financiera.

 

Pero como tu dices esperemos sin embargo seria prudente ir profundizando mas en el asunto para proponer algo desde nuestra prespectiva.

 

abrazos

 

hernan

Hola @Hernan16:

Excelente información! Gracias por compartirla!

"podria ser airbnb el responsable de recolectar esos impuestos y pagarlos como lo hace en muchas otras ciudades del mundo"

En realidad .... depende mucho del carácter de los impuestos. Yo pienso que la gestión de impuestos por AirBnB  en la mayoría de los casos, es contraproducente!

Es sumamente complicado deducir gastos de impuestos que un tercero ha cobrado y entregado por tí.

Ejemplo 1: En México, puedo dedudcir de mis impuestos pagados a base de las rentas, gastos personales como

funerales, gastos médicos, colegiaturas de universidades y escuelas y muuucho más. En el caso de que AirBnB pagaría mis impuestos, sería necesario, recibir una constancia sobre impuestos pagados POR AIRBNB DE AIRBNB.

Ejemplo 2: En muchas ocasiones existe un tope mínimo (es decir un ingreso mínimo a partir será necesario pagar impuestos): Tampoco hace sentido que AirBnB pague los impuestos directamente, ya que AirbnB no sabe si tienes ingresos por otra plataforma/otro medio o no, si sobrepasas o no ese tope.

En fin......al recibir un ingreso por las rentas debes de hacer las declaraciones...en casi todis los países del mundo...... por lo que no ahorras nada de trabajo ni dinero, si AirBnB haya pagado alguna cantidad a Hacienda. Ya veo que en poco tiempo AirBnB nos aumentaría la tarifa de servicio a los anfitriones si deben de gestionar nuestros impuestos, por lo que estoy totalmente en contra que ellos lo hagan.

Es diferente en los famosos impuestos hoteleros que AirBnB efectivamente gestiona en muchos países, ya que son impuestos pagados por el huésped y de estos nadie puede deducir nada.

Ya verémos que pasa en Colombia..... todo está en movimiento!

Saludos
Michael

Hola @Hernan16 y @Ivan275. Cuando una crea el establecimiento en el RNT se debe escoger con matrícula mercantil o sin matricula mercantil? Es que si escojo con matricula, me pide que cumpla con una norma llamada NTS-002, pero si escojo sin matricula, solo me da la opción de guia turístico. ¿Qué hago?

Hola, Alguien se ha registrado que me guie? yo vivo fuera del pais y alquilo mi apto para no dejarlo solo. Los pagos los recibo aca y no en colombia

@Ivan0,

 

A mi lo que medijeron en la Camara de Comercio de Cartagena, y a traves de un derecho de peticion al MINCIT, es que debo tramitar un establecimiento comercial por cada apartamento para poder renovar mi registro nacional de turismo, uno por cada apartamento. El ano pasado me permitieron tramitar el RNT como persona natural. En aquel entonces tuve que ir a la DIAN a agregar la actividad economica 6810: Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. Con este tramite podia continuar en el regimen tributario simplificado. 

 

Este ano las reglas han cambiado debido a la actulizacion de decreto 229 del 2017. En este se indica que se debe registrar un establecimineto comercial por cada apartamento. Esto implica que debo pasarme al regimen comun tributario, cobrar IVA y expedir factura. Esto de ademas de los parafiscales que le pago a FONTUR cada trimestre. 

Myriam9
Level 2
Collingswood, NJ

Ya alguno de ustedes se ha registrado? necesito ayuda o una pequeña guia (he buscado y no hay nada de mucha ayuda mas que este foro). Nosotros tenemos un apto en Cali, vivimos fuera del pais y los pagos son recibidos fuera del pais, no tengo ni idea que hacer  ya que no vivimos en colombia.

han pensado moverse a booking o home way? colombia parece que solo persigue a airbnb, seria una lastima perder todos los reviews que tenemos aca.

Sergi
Community Manager
Community Manager
London, United Kingdom

Hola @Myriam9, bienvenida al Centro de la Comunidad, quiero darte un consejo: 

si quieres participar en una conversación y conseguir respuesta por parte del resto de participantes de este tema, asegúrate que mencionas apropiadamente a otros usuarios en tus comentarios para que reciban una notificación y vengan al foro a leer tu comentario. Sino, @Hernan16@Ivan-Dario0 o @Michael477 podrían no verlo y que no fueras contestada.

Espero te sirva para futuras publicaciones.

Sergi

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@Myriam9 

hola yo también estoy fuera del país y tuve que pedir a un familiar que me ayudara ella en Colombia porque al hacer la diligencia del rut en la dian la pagina me bloqueo,  finalmente obtuve rut nit y gracias a Dios pude diligenciar la firma digital online ahora estoy tratando de saber cual ciuu debo usar los pasos de diria son 

 

1, Sacar Rut en la dian 

2, debes agregar actividad turística y actualizarla con la dian 

3, registrarte en la RNT 

Diego270
Level 2
Cartagena, Colombia

Cartagena de Indias, Noviembre 28 de 2017

 

Hola buenas noches, yo tengo un apartamento en el cual rento dos habitaciones, cabe mencionar que vivo solo en el apartamento y llevo haciendo esto con airbnb desde diciembre de 2015, pues resulta que según las normas aprobadas en el manual interno del edificio donde vivo no es permitido el uso comercial del apto ya que es un edificio familiar, es permitido la renta minima de 30 dias, la administración pegó comunicados avisando y advirtiendo esta practica como ilegal, la verdad no hice nada al respecto, pues ahora resulta que me llegó un comunicado del Ministerio de Comercio industria  y Turismo, donde me dicen lo siguente  (ver adjunto)IMG_20171129_013722.jpg:

 

EN OBSERVANCIA DE LO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ART. 47 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE MANERA ATENTA LE INFORMO QUE ESTE MINISTERIO HA ENCONTRADO MERITO PARA ADELANTAR AVERIGUACIONES PRELIMINARES RENDIENTES A ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE INICIAR Y ADELANTAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CARACTER SANCIONATORIO EN SU CONTRA, POR ENCONTRARSE PRESUNTAMENTE INCURRIENDO EN LA CONDUCTA DESCRITA EN EL LITERAL G DEL ARTICULO 71 DE LA LEY 300 DE 1996, ES DECIR, OPERAR TURISTICAMENTE EL INMUEBLE INDICADO SIN LA PREVIA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO DE QUE TRATA EL ARTICULO 61 DE LA MISMA NORMATIVA.

 

Y al final se me pide que autorice el envío de correos electrónicos en un anexo que hacen en esa carta que debo firmar. 

 

Realmente estoy preocupado por esta situación. no se que hacer, alguien me podría dar una ayuda? Mil gracias.IMG_20171129_013226.jpg

 

En varias oportunidades quise hablar con el administrador del edificio y nunca me dió una cita, era precisamente para comentarle que yo me vi obligado a hacer esto ya que la constructora no me ha cumplido con la entrega al 100% del apto, pues estoy debajo de una piscina y mi apto desde hace mas de 2 años se moja, pues quise ponerlo en renta mensuales y hasta a la venta y no fue posible ya que las goteras eran evidentes y nadie queria mudarse, hasta que me di la tarea de vivirlo yo y tomar el caccho por las manos y hasta apenas hace 15 dias me taparon (supuesamente ) la ultima filtracion (tengo fotos de todos los trabajos que han hecho). En conclusión, me ví obligado a ejercer esta practica de renta de habitaciones para poder estar al tanto de los trabajos, me parece totalmente injusto lo que quieren hacerme. Por favor alguien que me ayude. mil y mil gracias... 

Diego revisa este foro:
https://munozmontoya.com/2016/02/07/airbnb-y-los-contratos-de-arrendamiento-de-vivienda-urbana-no-co...

 

Hay una puerta para copropiedades mixtas cuando vives en el inmueble.
Lo importante es ver si te dan el registro nacional de turismo.

Te solucionaron algo, estoy en la misma situación ?

Sergi
Community Manager
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London, United Kingdom

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