Alquiler de habitaciones

Gonzalo257
Level 1
Becerril de la Sierra, Spain

Alquiler de habitaciones

Hola a tod@s. Yo alquilo un espacio de la casa (dos habitaciones y un baño), y acceso a una zona común en la Comunidad de Madrid, en la casa donde vivo. Según estuve averiguando, al no alquilar el piso entero, ya no estoy dentro del sector turismo, sino que es un acuerdo entre particulares, vamos, como cualquier alquiler. Por tanto valdría con un contrato de arrendamiento de habitación, que hasta puede ser verbal. 

 

En este caso, según estuve viendo aunque no estoy seguro, ya no es necesario hacer el parte de viajeros para la Guardia Civil (porque no estoy considerado como un alojamiento turístico), y tampoco haría falta una licencia como tal. Esto en Madrid, que ni lo prohíbe ni lo permite expresamente, sé que en otras partes de España es diferente. ¿Alguien sabe si es así o no? Muchas gracias. 

3 Respuestas 3
Alfred9
Level 10
Madrid, Spain

Hola @Gonzalo257 el tema me interesa ya que mi situación es la misma, creo que es un acuerdo del derecho civil como un alquiler de habitaciones

Gonzalo257
Level 1
Becerril de la Sierra, Spain

Pues si me entero de más lo pondré aquí @Alfred9 , he consultado a un abogado, a ver qué me dice...

Beatriz777
Level 2
Alcobendas, Spain

Buenos días @Alfred9  A mi también me interesa saberlo. Yo alquilo una habitación de mi vivienda en la comunidad de Madrid y tampoco se si debo pagar IVA extra en mi declaración de la renta y trimestral. 

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