Datos fiscales IRPF 2019 Airbnb [España] ¿Os coinciden?

Antonio-Luis0
Level 10
Málaga, Spain

Datos fiscales IRPF 2019 Airbnb [España] ¿Os coinciden?

Hola a todos.

 

Ya están disponibles en la web de la Agencia Tributaria los datos fiscales para la declaración de la renta de 2019.

 

A mí no me coinciden los datos del csv de ingresos brutos (gross earnings). La variación es de un 5% y estoy intentando ver a qué debe. En los datos fiscales la cantidad que ha declarado Airbnb es menor a la que me salen en el csv de gross earnings. En los días me pasa lo mismo, los datos fiscales pone 329 días y el CSV dice 343. 

 

¿A vosotros os cuadra? ¿Alguna idea de en qué fijarme?

 

Saludos.

 

 

29 Respuestas 29

tres meses, no dos. Que no es poco.

 

Hola @Sara592 !

Pues estuve leyendo los artículos que han salido en la prensa estos últimos días sobre la sentencia del Supremo al respecto. Lo publicaron en idealista y algún otro portal. Sin estar totalmente convencido, llamé a Hacienda y dos funcionarias diferentes me han dicho lo mismo. Solo se puede deducir los gastos de los meses alquilados. Los días/semanas/meses vacíos, esos gastos fijos que tenemos (suministros sobre todo) no podemos deducirlos. Es más: durante el tiempo vacío tenemos que declarar la renta imputada! Increíble pero cierto. Dependiendo de esos tiempos que hayas podido alquilar, los gastos y la renta imputada, podría incluso darse el caso de que tengas que pagar MAS de lo que has ingresado! Yo por más que le de vueltas, no lo entenderé.

Y ojo con el prorrateo. Por ejemplo imaginemos que solo he podido alquilar el mes de Enero 2020. Y tuve 100 euros de gastos de luz. 

Los meses de Febrero a Diciembre, no tuve ingresos, pero gastos fijos de luz de 30 euros al mes (330 euros). Total gastos de luz del año --> 430 euros.

Sabiendo entonces que no puedo deducirme los 430 euros completos ¿tu como lo deducirías? ¿Los 430 euros prorrateados a 1 mes (430/12=35.83€) o deduces los 100 euros correspondientes al mes alquilado? 

OJO porque no es lo mismo!

@Santiago121  uffff esa es dificil! En buena lógica podrías aplicarte los gastos de ese período, pero a ver como lo defiendes luego... igualmente con el agua. El resto te da igual porque son fijos cada mes (wifi, comunidad, etc) y te sale la misma cuenta, pero la luz y el agua con un componente variable muy alto...

Si tu puedes justificar que has tomado lecturas al inicio y al fin de cada estancia y aplicas el resultado de esas lecturas, supongo que si es defendible. Por facturas completas es mas complejo porque no te van a coincidir y para eso están los prorrateos...

Pero estas reflexiones mias no tienen ningún rigor legal, son solo eso, elucubraciones...

 

Hola @Sara592 . No sé cómo está el tema ahora. Tengo pendiente ver este vídeo que creo que tratan el tema y son fuentes con conocimiento del sector y la plataforma: https://www.youtube.com/watch?v=sGFA2cv9PLg. Saludos.

Qué buena noticia! Me alegro @Sara592 ! Demasiado tenemos ya con la que tenemos...

Sara592
Level 8
Mijas, Spain

@Santiago121  lo de la imputación de los gastos yo lo vi en "observatorio de alojamientos turisticos", un grupo de facebook donde cuelgan noticias del sector. Pero no lo veo claro, porque al fin y al cabo el IRPF es estatal y la norma debe ser común al margen de las bonificaciones autonómicas.

Se irá viendo con el tiempo.

Santiago121
Level 3
Madrid, Spain

@Sara592 Muchas gracias por la info ! Me es muy util.

 

Santiago121
Level 3
Madrid, Spain

Hola buenos días! Ya están disponibles los datos fiscales para la declaración de la renta de 2020. No se si se podría abrir otro hilo o discusión aparte. 

 

Pero me ha surgido una duda. @Antonio-Luis0 @Sara592 . Acabo de llamar a la Agencia Tributaria y me ha dicho una funcionaria que los gastos de suministros (luz, agua, gas, internet...) solo podrán ser deducibles siempre que el inmueble esté destinado a uso de vivienda habitual. Es decir, si lo he alquilado temporal o turístico por ejemplo, no aplicaría tal deducción. Ante mi sorpresa, le pregunté si ese criterio es "nuevo" para este año y me ha dicho que sí. También encuentro algo parecido en un articulo en la prensa (el conficencial) pero no me lo termino de creer. No es la primera vez que una funcionaria/o de hacienda me da información errónea o no muy clara. ¿sabéis algo al respecto?

Si esto es verdad, el cambio de criterio tendría implicaciones muy considerables!

Saludos y gracias!

Hola @Santiago121 

 

Lo que te han dicho no parece tener mucho sentido o no lo he entendido o no la has entendido. ¿Dónde se puede deducir uno los gastos de suministro de su vivienda habitual? ¿Me puedo quitar en el IRFP lo que he gastado de agua/gas/luz en mi propia casa? Pues no....

 

Ahora mismo, que yo sepa, está claro que uno puede deducir los gastos de suministros de los días alquilados. Aquí no parece haber mucha duda. Donde está la duda es qué hacer si tienes un alojamiento "disponible para alquilar" durante 30 días y solo lo alquilas 3. ¿Puedes deducirte los gastos completos de suministros de los 30 días o solo 3? Aquí está la batalla. Parece que para locales y arrendadores profesionales está claro que se deduce el total del gasto cuando esté "disponible para alquilar" pero en si un particular puede hacer esto, el tema está más peliagudo. Yo no estoy al día en esto porque por mi caso personal no me afecta demasiado, pero por el foro se está comentando bastante y creo que por aquí enlacé un vídeo donde dos personas que saben más que yo de esto tratan el tema.

 

Un saludo.

 

 

Buenas @Santiago121 ,

a raiz de tu consulta he estado buscando y parece que, como dice @Antonio-Luis0 , si se pueden deducir los gastos (proporcionales) necesarios para que la vivienda sea "alquilable" (reparacion, mantenimiento, suministros, tasas, impuestos, comisiones, intereses hipoteca, seguro, etc) igual que en años anteriores. No solo un alquiler para vivienda habitual, sino los turisticos tambien.

No obstante, si veo algo nuevo, lo comento por aqui.

Feliz diaaaaaa

 

Ahhh, vale @Sara592 y @Santiago121 , que cuando decías lo de "vivienda habitual" era la vivienda habitual del arrendatario y no tu vivienda habitual. Normal que no entendiera nada jaja. Pero realmente el caso es parecido, por ahora solo los prorrateos del alquiler, y ojo también a las rentas imputadas los días que la vivienda está disponible para tu uso, que eso tiene también su miga. Saludos!

Hola Buenas! Si correcto, me refería a que yo lo alquilo y pago los gastos. Y la funcionaria me ha dicho que puedo deducir los mismos si el arrendatario es para su vivienda habitual, no como alquiler por temporadas. Es más, me dijo que era para la Comunidad de Madrid y un criterio nuevo para este año. Entiendo que la que no me entendió fue ella (o se lo expliqué mal), porque no tiene sentido. O no tiene mucha idea porque ya me ha pasado que me digan cosas diferentes llamando al teléfono de hacienda.

 

Conclusión, si no me equivoco, sigue todo igual: te puedes deducir los gastos prorrateados a los días alquilados, sin poder deducirte los gastos fijos completos. Y los días sin alquilar, a imputar la renta correspondiente.

 

Os recomiendo un video interesante --> https://www.youtube.com/watch?v=YLBw9sTvrQE&t=2723s 

 

Muchas gracias @Antonio-Luis0  y @Sara592  !

@Santiago121y @Antonio-Luis0  como me hincha que haya diferentes normativas en cada comunidad, provincia, municipio... aaaaaaaaag!

De todos modos, el IRPF es un impuesto nacional, aunque haya cosas cedidas a las Comunidades. Entiendo que éstas pueden modificar para beneficiar al administrado (nosotros) con ayudas, deducciones, subvenciones, etc. Nunca deben poder modificar para perjudicar, como sería el caso de no permitir la deducción de gastos del alquiler. Pero esto, una vez mas, es mi parecer.

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