Habitación en piso compartido y real decreto 1070/2017

Habitación en piso compartido y real decreto 1070/2017

Buenas tardes,

he recibido el mail de airbnb informandome que por el decreto real 1070/2017 Airbnb comunicará al estado español los datos de los alquileres realizados en el 2018. Esta ley se refiere a los pisos enteros alquilados a uso turistico por Airbnb o tambien para las habiraciones en piso compartido?

 

En las FAQ he encontrado esta frase "La obligación de compartir datos sólo afecta a los alojamientos cedidos temporalmente con fines turísticos". En caso de habitación compartida en pisos de alquiler, entiendo que no se trata ed un alojamiento cedido a fine turistico. 

 

Cual es el alcance de este decreto? Concerne tambien las habitaciones en pisos compartidos? De esta manera deberían empezar a tasar a todas las personas que comparten alquiler. 

 

Saludos y gracias de antemano,

Pietro.

 

8 Respuestas 8

Yo tengo la misma duda pero con la diferencia de que quiero saber si se aplica esa ley a pisos cedidos por periodos de meses... No encuentro en ningun sitio una definición exacta de a partir de cuantos dias se considera que un piso sea "alojamiento cedidos temporalmente con fines turísticos" ...

NO existe definición nacional.

 

Tendrás que revisar la legislación autonómica que te aplique o:

- buscar una asociación de fevitur que te asesore

- buscarte un buen asesor fiscal

Estrella6
Level 2
Masdache, Spain

Afecta también a las habitaciones, según leo por asesores en otras conversaciones

Antonio-Luis0
Level 10
Málaga, Spain

Hola.

 

En los periódicos han dado información poco clara.

 

Aquí hay una lista de preguntas frecuentes elaborada por la Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayud...

 

En la parte de "qué se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos dice":

 

***

La cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa

***

 

Y a a partir de ahí define un poco más. Pongo captura más abajo.

 

Así que si dice que "una parte de una vivienda" tambíen entra, está incluyendo el alquiler de habitaciones como menciona @Estrella6

 

Mi impresión sobre lo que dice @Anna-and-Marcos0 de los días, es que todo lo que no sa vivienda habitual, es turístico. Es decir, si la persona a la que alquilas está viviendo en tu casa y la convierte en su vivienda habitual, con un contrato de vivienda, no es alquiler turístico. Si esa persona tiene otra casa que es su vivienda habitual, pero de forma temporal está en la tuya, es turístico.

 

Con respecto al comentario de @Pietro181 en el que compartir alquiler entraría en la norma: pues no porque cuando compartes piso estás viviendo en ese piso de forma habitual, no es algo temporal. Además, el modelo 179 se aplica a los intermediarios, a las plataformas como Airbnb. Los alquileres compartidos entre amigos/estudiantes no se hacen en Airbnb

 

Un saludo.

 

179.PNG

 

 

 

Gloria364
Level 2
Madrid, Spain

Buenos días:

En mi caso alquilo una habitación en mi residencia habitual, pero entiendo que no solamente con fines turísticos, porque he tenido estudiantes, gente que viene a trabajar, a congresos, etc. y veo que no se diferencia entre estos usos. Por otra parte esta forma de alquiler, el llamado "Home Sharing" no está debidamente regulado, existiendo un vacío legal, ya que no se encuendra en la definición de "Apartamento turístico" ni en el de "Vivienda turística" definidos por la normativa de la Comunidad de Madrid, en este caso. Yo declaro todos los ingresos que percibo en el IRPF y no tengo problema en que mis datos lleguen a Hacienda, sin embargo, creo necesario que exista una normativa que regule adecuadamente todas las fórmulas existentes de uso de una vivienda.

Un saludo,

Gloria.

Maggie4
Level 2
Madrid, Spain

Hola a todos : )

 

Tengo la misma duda, ya que alquilo habitaciones de mi vivienda habitual y no estoy segura si el Real Decreto aplica o no.

He llamado a airbnb y me han dicho que no dan este tipo de información, realmente no sé quien me puede informar sobre el tema. Alguien cocnoce algún gestor que sepa?

Un saludo,

Maggie

Te recomiendo que ves en www.fevitur.com si hay alguna asociación en tu zona


@Maggie4  ha escrito:

Hola a todos : )

 

Tengo la misma duda, ya que alquilo habitaciones de mi vivienda habitual y no estoy segura si el Real Decreto aplica o no.

He llamado a airbnb y me han dicho que no dan este tipo de información, realmente no sé quien me puede informar sobre el tema. Alguien cocnoce algún gestor que sepa?

Un saludo,

Maggie


 

Hola @Maggie0 yo creo que sí aplica. Lo que pone en la normativa (post más arriba) es esto:

 

"La cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda"

 

Así que com una habitación es una parte de la vivienda... Otra cosa es que la habitación se convierta en domicilio habitual de alguien (donde víva al menos mitad del año) en ese caso no aplicaría.

 

Un saludo.

Consulta los artículos del Centro de recursos

Cómo preparar tu alojamiento para los huéspedes
Consejos de los anfitriones en Airbnb Plus: cómo darle un toque único a tu espacio
Ayudar a los huéspedes durante su estancia