Hola.
En los periódicos han dado información poco clara.
Aquí hay una lista de preguntas frecuentes elaborada por la Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayud...
En la parte de "qué se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos dice":
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La cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa
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Y a a partir de ahí define un poco más. Pongo captura más abajo.
Así que si dice que "una parte de una vivienda" tambíen entra, está incluyendo el alquiler de habitaciones como menciona @Estrella6
Mi impresión sobre lo que dice @Anna-and-Marcos0 de los días, es que todo lo que no sa vivienda habitual, es turístico. Es decir, si la persona a la que alquilas está viviendo en tu casa y la convierte en su vivienda habitual, con un contrato de vivienda, no es alquiler turístico. Si esa persona tiene otra casa que es su vivienda habitual, pero de forma temporal está en la tuya, es turístico.
Con respecto al comentario de @Pietro181 en el que compartir alquiler entraría en la norma: pues no porque cuando compartes piso estás viviendo en ese piso de forma habitual, no es algo temporal. Además, el modelo 179 se aplica a los intermediarios, a las plataformas como Airbnb. Los alquileres compartidos entre amigos/estudiantes no se hacen en Airbnb
Un saludo.