Buenos días.
Ayer sábado recibimos en nuestra casa de un pueblo de Ávila la visita de la Guardia Civil que quería informarse sobre la vivienda y el hecho de que estuviese en airbnb. Por lo que hemos sabido realizaron visitas también a otros alojamientos de airbnb de la zona.
Con el fin de completar la información existente en internet hemos leído este hilo del foro que ha sido realmente interesante, muchas gracias a tod@s.
Tal y como se ha comentado en este hilo, desde marzo, la base jurídica de la situación de los alojamientos de airbnb en Castilla y León se rige por el decreto 3/2017 del 16 de febrero:
El Real Decreto complementa la información recogida en la Ley 14/2010 de 9 de diciembre de Castilla y León que será importante tener en cuenta en los artículos referentes a las sanciones: 79 a 88.
Tal y como anunciaba algún compañero ha ocurrido en Canarias, la CNMC había recurrido el decreto que hace algo más de un mes fue estimado parcialmente por el TSJ anulando el articulo 3.2 del decreto. El referente a que no se podían ceder las viviendas por estancias. Hay que tener en cuenta que ese punto queda anulado pero eso significa también que la sentencia avala todos los demás artículos del Real Decreto.
En esta entrada hay más información sobre esta anulación:
http://blogs.uab.cat/dretmercantil/2018/02/26/alojamiento-turistico-en-castilla-y-leon-el-tsj-solo-a...
En nuestro caso concreto, y espero que pueda serviros a alguno más esta idea, el punto clave del Real Decreto es el artículo 4 apartado C. En el que se define Habitualidad como:
c) Habitualidad: práctica común, frecuente y generalizada de facilitar alojamiento. Se entenderá que existe habitualidad cuando se facilite alojamiento en una o más ocasiones dentro del mismo año natural por tiempo que, en conjunto, exceda de un mes.
Esta definición en nuestro caso creo que es clave porque no hemos superado el mes en el conjunto de días con personas alojadas que indica este apartado para que se defina la gestión como habitual y por tanto como afectada por el Real Decreto.
Al comienzo del Real Decreto en la página 3 cuando explica lo que regulará el capítulo I deja bastante clara la explicación referente a este punto:
En este capítulo también se recogen una serie de definiciones que facilitan la interpretación y aplicación del decreto. Así se establece que existe habitualidad cuando se facilite el alojamiento en una o más ocasiones dentro del mismo año natural por tiempo que en su conjunto exceda de un mes.
La temporalidad es otro elemento definitorio de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda turística ya que se establece que la estancia de una misma persona por tiempo superior a dos meses seguidos, no se considera que sea un uso turístico.
Así pues, cuando el propietario comercialice su vivienda por otros medios que no sean los canales de oferta turística, o no lo haga de forma habitual, podrá ser considerado un arrendamiento de temporada y seguir sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Las ideas claves creo que podrían ser que para que no aplique el Real Decreto a la vivienda que se está alquilando hay dos opciones: O no se publicita por canales de oferta turística o si se hace por estos canales que el número de días de alquiler en su conjunto no exceda un mes al año.
Hay que tener en cuenta que el Real Decreto también deriva hacia arrendamientos urbanos los alquileres a una misma persona por más de dos meses seguidos.
En nuestro caso tenemos la vivienda alquilada 8 meses, de abril a noviembre incluidos a una familia, y en los 4 meses restantes nuestra idea era ponerla en airbnb y así lo hemos hecho. De manera que en estos 3 primeros meses hemos tenido 3 veces alquilada la casa por airbnb por un total de 8 días entre los 3 alquileres. Según la interpretación que hacemos del Real Decreto en este caso no aplicaría el concepto de habitual y por tanto estaríamos hablando de alquileres sujetos a la ley de arrendamiento urbano. Compartimos esta idea por si pensáis que es equivocada y por si en caso de ser correcta puede daros algo de luz a quienes estéis en una situación similar.
El grave problema de todo esto es que en caso de que si aplicase el Real Decreto y fuesen considerados turísticos los alojamientos que hemos prestado, al no haber presentado en turismo la Declaración Jurada estaríamos en una infracción muy grave según lo previsto en la Ley artículo 83:
Artículo 83. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La realización de la actividad turística sin haber presentado la correspondiente declaración responsable.
Por tanto estaríamos hablando de multa de 9.000€ a 90.000€ una auténtica barbaridad que equipararía a las personas que han realizado alquileres de sus viviendas o partes de ellas por airbnb con hoteles o alojamientos especializados que no hubiesen realizado las gestiones oportunas para obtener la licencia.
Creo que en este sentido el Real Decreto pone en una situación injusta a personas que no están realizando una actividad turística como las que en un principio preveía sancionar la Ley 14/2010.
De nuevo muchas gracias a tod@s por compartir la información e igualmente estaríamos interesados en unirnos a grupos de información o de gestión de esta situación que puedan organizarse.
Saludos
@Carlos @Rosa @Raul @Maria @Conchi @Rafa @Alfonso @Silvia @Luis Miguel @Ivette @Álvaro@Luis Angel