Legislacion en Castilla-Leon

Alberto60
Level 2
Salamanca, Spain

Legislacion en Castilla-Leon

¿Alguien me podría indicar los pasos a seguir con la nueva legislacion en Castilla-León ?

119 Respuestas 119

Hola @Álvaro28

 

he creado un grupo en Facebook, pensando especialmente en la comunidad de Castilla y León

 

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saludos

Tania178
Level 2
León, Spain

Yo me pregunto por las habitaciones que aún están anunciadas, son muchas, la administración esta haciendo caso omiso o esq solo van a los que van por lo legal? Dado que el periodo de aplicación de los 6 meses ya ha finalizado, que está ocurriendo con los cientos de apartamentos y habitaciones que no están en regla? Han multado a alguien ya?  Un saludo

Hola @Tania

 

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Raúl29
Level 2
Madrid, Spain

Buenos días.

 

Ayer sábado recibimos en nuestra casa de un pueblo de Ávila la visita de la Guardia Civil que quería informarse sobre la vivienda y el hecho de que estuviese en airbnb. Por lo que hemos sabido realizaron visitas también a otros alojamientos de airbnb de la zona.

Con el fin de completar la información existente en internet hemos leído este hilo del foro que ha sido realmente interesante, muchas gracias a tod@s. 

Tal y como se ha comentado en este hilo, desde marzo, la base jurídica de la situación de los alojamientos de airbnb en Castilla y León se rige por el decreto 3/2017 del 16 de febrero:

 

 

El Real Decreto complementa la información recogida en la Ley 14/2010 de 9 de diciembre de Castilla y León que será importante tener en cuenta en los artículos referentes a las sanciones: 79 a 88.

 

 

Tal y como anunciaba algún compañero ha ocurrido en Canarias, la CNMC había recurrido el decreto que hace algo más de un mes fue estimado parcialmente por el TSJ anulando el articulo 3.2 del decreto. El referente a que no se podían ceder las viviendas por estancias. Hay que tener en cuenta que ese punto queda anulado pero eso significa también que la sentencia avala todos los demás artículos del Real Decreto.

En esta entrada hay más información sobre esta anulación:

http://blogs.uab.cat/dretmercantil/2018/02/26/alojamiento-turistico-en-castilla-y-leon-el-tsj-solo-a...

 

En nuestro caso concreto, y espero que pueda serviros a alguno más esta idea, el punto clave del Real Decreto es el artículo 4 apartado C. En el que se define Habitualidad como:

 

c) Habitualidad: práctica común, frecuente y generalizada de facilitar alojamiento. Se entenderá que existe habitualidad cuando se facilite alojamiento en una o más ocasiones dentro del mismo año natural por tiempo que, en conjunto, exceda de un mes.

 

Esta definición en nuestro caso creo que es clave porque no hemos superado el mes en el conjunto de días con personas alojadas que indica este apartado para que se defina la gestión como habitual y por tanto como afectada por el Real Decreto.

Al comienzo del Real Decreto en la página 3 cuando explica lo que regulará el capítulo I deja bastante clara la explicación referente a este punto:

 

En este capítulo también se recogen una serie de definiciones que facilitan la interpretación y aplicación del decreto. Así se establece que existe habitualidad cuando se facilite el alojamiento en una o más ocasiones dentro del mismo año natural por tiempo que en su conjunto exceda de un mes.
La temporalidad es otro elemento definitorio de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda turística ya que se establece que la estancia de una misma persona por tiempo superior a dos meses seguidos, no se considera que sea un uso turístico.
Así pues, cuando el propietario comercialice su vivienda por otros medios que no sean los canales de oferta turística, o no lo haga de forma habitual, podrá ser considerado un arrendamiento de temporada y seguir sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

Las ideas claves creo que podrían ser que para que no aplique el Real Decreto a la vivienda que se está alquilando hay dos opciones: O no se publicita por canales de oferta turística o si se hace por estos canales que el número de días de alquiler en su conjunto no exceda un mes al año.

 

Hay que tener en cuenta que el Real Decreto también deriva hacia arrendamientos urbanos los alquileres a una misma persona por más de dos meses seguidos.

 

En nuestro caso tenemos la vivienda alquilada 8 meses, de abril a noviembre incluidos a una familia, y en los 4 meses restantes nuestra idea era ponerla en airbnb y así lo hemos hecho. De manera que en estos 3 primeros meses hemos tenido 3 veces alquilada la casa por airbnb por un total de 8 días entre los 3 alquileres. Según la interpretación que hacemos del Real Decreto en este caso no aplicaría el concepto de habitual y por tanto estaríamos hablando de alquileres sujetos a la ley de arrendamiento urbano. Compartimos esta idea por si pensáis que es equivocada y por si en caso de ser correcta puede daros algo de luz a quienes estéis en una situación similar.

 

El grave problema de todo esto es que en caso de que si aplicase el Real Decreto y fuesen considerados turísticos los alojamientos que hemos prestado, al no haber presentado en turismo la Declaración Jurada estaríamos en una infracción muy grave según lo previsto en la Ley artículo 83:

 

Artículo 83. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La realización de la actividad turística sin haber presentado la correspondiente declaración responsable.

 

Por tanto estaríamos hablando de multa de 9.000€ a 90.000€ una auténtica barbaridad que equipararía a las personas que han realizado alquileres de sus viviendas o partes de ellas por airbnb con hoteles o alojamientos especializados que no hubiesen realizado las gestiones oportunas para obtener la licencia.

Creo que en este sentido el Real Decreto pone en una situación injusta a personas que no están realizando una actividad turística como las que en un principio preveía sancionar la Ley 14/2010.

 

De nuevo muchas gracias a tod@s por compartir la información e igualmente estaríamos interesados en unirnos a grupos de información o de gestión de esta situación que puedan organizarse.

 

Saludos

 

@Carlos @Rosa @Raul @Maria @Conchi @Rafa @Alfonso @Silvia @Luis Miguel @Ivette @Álvaro@Luis Angel

 

Gracias Raúl, por el detallado y acertado análisis de la situación, que confirma la idea que tenía sobre la situción legal en que estamos, solamente puntualizar que la anulación del TSJ del articulo 3.2 del decreto, no es firme y cabe recurso.

 

Sobre visitas de la autoridad, nosotros estamos en Quintanadueñas (pueblo de Burgos) y no tebnemos noticias de ninguna, en la capital alguna se ha realizadopor parte del inspector de la junta, según me han comentado, a los que presentaron la "declaración responsable" por lo que no se si es mejor , en caso de no tener al 100% todo segun la legislación, esperar y no solicitarla, de momento, para no levantar la liebre.

No se si estarás en un pueblo pequeño, como es  nuestro caso, si sabes que requerimientos tienen para la licencia medioambiental ( o de actividad), no quiero preguntar de momento por aquí.

Saludos a tod@s

Se me olvidaba, me ronda la idea de crear un grupo cerrado de Facebook, para Castilla y León ¿ Que os parece?

 

mi perfil personal: ***

 

Saludos

 

@Carlos @Rosa @Raul @Maria @Conchi @Rafa @Alfonso @Silvia @Luis Miguel @Ivette @Álvaro@Luis Angel

 

Hola, veo que a la plataforma no le gusta que nos comuniquemos y censura los datos personales.

 

Luis Miguel ***, el sr. G00gle me conoce en FB, Link... etc y mi "güe"***

 

Saludos

 

Contad conmigo para vuestras iniciativas por favor.

Hola María,  tomo nota.

Hola Luis Miguel,

 

Gracias por toda la informacion que compartis, cuenta conmigo tambien por favor,

Un saludo a todos

Sergi
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Nos encanta que os comuniquéis, esa es la razón de este foro, pero salvaguardando vuestra seguridad y privacidad ante todo. 

Un saludo. 

Sergi

 

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Gracias Sergi,  efectivamente no me he leído las extensar normas del foro, pero afortunadamente te tenemos a tí para informarnos.

 

Desconocía la función de mensaje directo, que espero que me permita contactar personalmente con otros anfitriones.

 

un saludo

 

Sergi
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Hola @LuisMiguel11, si las personas con las que quieres contactar tienen perfil de anfitrión, con un anuncio activo, has de poder enviarles un mensaje directo sin problema. 

Un saludo. 

Sergi

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Menudo susto os radian, jolin

yo tengo un piso en Burgos y lo estoy legalizando con el Ayto, proceso largo y caro pero es la única forma se seguir sin exponerse a las multas q son una barbaridad. Si alguien está en la misma situación y quiere preguntarme algo que me mande un mensaje. Según me dijo una amiga que trabaja en el Ayto están rastreando todos los anuncios aunque aún no han comenzado a multar que ella supiese

LuisMiguel11
Level 4
Quintanadueñas, Spain

Hola

 

he creado un grupo en Facebook AirbnbCyL, para compartir experiencias e inquitudes, os iré enviando el enlace poco a poco ( la plataforma sólo me permite enviar 5 mensajes directos seguidos) si os interesa me envíais Mensaje Directo con vuestro perfil de FB y os doy de alta.

 

Saludos

 

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