Pequeña guía para declarar el IRPF 2019

Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Pequeña guía para declarar el IRPF 2019

Break down costs.jpg

 

 

Desde el 1 de mayo al 30 de junio tenemos la obligación anual de autoliquidar el IRPF de 2019 en España.
Unas primeras dudas:
1. Solo afecta a los residentes en España. Los no residentes tributan por otro Impuesto, que el Impuesto sobre la renta de No Residentes (IRNR)
2. Los anfitriones residentes deben presentar su autoliquidación, salvo que las rentas percibidas por alquilar sean inferiores a 1000 euros en el año y no tengan otras rentas.
3. No se puede confirmar el borrador de la AEAT, porque las rentas percibidas por ser anfitrión No están incluidas automáticamente en el borrador. Debe modificarse el borrador incorporando esas rentas y sus correlativos gastos.
4. Si eres anfitrión con Airbnb, Hacienda tendrá las rentas declaradas por Airbnb en el modelo 179. Ten especial cuidado en comprobar estos datos. Si la autoliquidación no coincide con los datos disponibles por la AEAT, es muy probable que tu autoliquidación sea revisada.
5. La confirmación del borrador sin incorporar los datos de rentas obtenidas por ser anfitrión es un incumplimiento que puede ser sancionado. El plazo de revisión se extiende hasta cuatro años. Es decir, termina el 30 de junio de 2024 para esta declaración de 2019.

Los rendimientos como anfitrión pueden tener encaje en tres tipos de rentas gravadas:
1. Rentas de actividades económicas si se desarrollan esas actividades. Básicamente si, además de alojar huéspedes, se dan servicios de la industria hotelera (limpiezas intermedias, servicios de comidas o desayunos, servicios de consejería, etc). En estos casos, además de cumplimentar la autoliquidación de IRPF hay otras obligaciones fiscales en el año (trimestrales). Además, la vivienda debe ser declarada local afecto a la actividad económica.
2. Rentas de capital inmobiliario. Cuando, sin ser las anteriores, el anfitrión es propietario de la vivienda donde aloja. ¡Cuidado! a los anfitriones que alojan en su vivienda habitual. En ese caso, la AEAT interpreta que no pueden beneficiarse de determinadas ventajas fiscales de la vivienda habitual, ya que dichas ventajas son aplicables sólo si la vivienda se dedica exclusivamente a vivienda habitual.
3. Rentas del capital mobiliario. Cuando el anfitrión no es propietario de la vivienda donde aloja. ¡Cuidado! La AEAT informa a los propietarios que en su vivienda se está alojando. Y si tu contrato con el propietario no permite el alojamiento turístico, puede resolver el contrato y pedirte daños y perjuicios.

Para hacer bien la autoliquidación debes recopilar los siguientes documentos:
1. Los rendimientos recibos por el alojamiento. Estos rendimientos son “brutos”. Es decir, no lo que te han ingresado en la cuenta corriente, sino lo que incluyen la comisión al anfitrión descontada por Airbnb. ¡Cuidado! Es indiferente la cuenta corriente donde se hayan recibido o si lo han sido por paypal. No olvides incluir todas las plataformas. Los ingresos se imputan al anfitrión, no al titular de la cuenta corriente.
2. Los gastos deducibles. Son gastos deducibles aquellos que estén vinculados directamente con los ingresos y de forma exclusiva. Por tanto:

  1.  No se pueden incluir gastos compartidos para el alojamiento y para el anfitrión. El caso más típico es uso del móvil.
  2. Si no se aloja en la vivienda completa, solo se pueden deducir los gastos directos en razón a los metros usados por el huésped.
  3. Solo se pueden deducir los gastos que, cumpliendo los dos requisitos anteriores, sean proporcionales al número de días en que la vivienda ha tenido huéspedes. La AEAT tiene el dato facilitado por Airbnb de las noches de alojamiento.


3. Si se es propietario de la vivienda o, aun sin serlo, se han realizado inversiones deben amortizarse. Este es un concepto técnico que requiere mucho cuidado y ciertos conocimientos previos. ¡Cuidado! La diferencia entre gasto e inversión es importante., aunque algunas inversiones menores se pueden deducir como gasto sin amortizarse.

Este año el programa de la autoliquidación incluye un desglose de conceptos muchísimo más desarrollado que en años anteriores. ¡Cuidado! Equivocarse de casilla al introducir un dato es sancionable (normalmente con 100 € por dato incorrecto), aunque el resultado de la autoliquidación no se vea alterado.
He intentado resumir los principales consejos imprescindibles para afrontar la autoliquidación, pero la casuística es muy amplia.
Por eso, salvo que el anfitrión esté muy seguro de sus capacidades, los abogados recomendamos consultar a un profesional para cumplimentar el programa de la autoliquidación. Además de la ventaja de estar más tranquilo, los asesores tenemos un seguro de responsabilidad civil que podrá asumir las posibles sanciones si se cumplimentó erróneamente la autoliquidación.
@Jose35 

53 Respuestas 53
Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Hola
Las facturas con IVA no deducible se deducen con el IVA incluido.
Las inversiones de muebles se amortizan. El tema de la amortización pendiente de amortizar depende del caso. Tendrían que verlo para darte una respuesta segura.
Gracias

@Jose35

Sagrario6
Level 2
Valladolid, Spain

Hola @Jose35 , @Cora28 , @Silvia1203 o @Jorge-Lucio0 . Dónde puedo ver los datos para hacer la declaración? En transaciones no lo encuentro. Gracias

Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Hola @Sagrario6 
En tu perfil de anfitrión hay una pestaña de rendimientos y dentro de esa una de ingresos. Hay puedes pulsar en un detalle del historial de transacciones y descargarlo en un fichero.
saludos @Jose35 

Laila22
Level 2
Madrid, Spain

Hola José 

tu artículo muy interesante 

a ver si me puedes ayudar por favor: yo subarriendo habitaciones  en la casa donde vivo, puedo rellenar la deducción de alquiler de vivienda habitual  la página 37

te agradezco mucho una respuesta 

Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Hola,
No sé exactamente a qué te refieres con la página 37. En mi página 37 no aparece nada respecto a la vivienda habitual.
En todo caso, como digo en mi artículo, el criterio de Hacienda es que la vivienda habitual para que genere derecho a deducción tiene que ser habitada exclusivamente por el contribuyente. Si se alquila total o parcialmente no se tiene derecho a deducir. Es el criterio de la AEAT, con independencia de que mi recomendación a todos mis clientes es que soliciten asesoramiento siempre a un experto con los datos reales delante.
saludos,
@Jose35 

Gloria695
Level 2
Mataró, Spain

Hola @Jose35 !

A ver si me puedes ayudar o aclarar para la Declaración Renta! Muchas gracias

 

- Si alquilo una habitación en mi casa, ya no se considera vivienda habitual?

-Puede ser que el impuesto a pagar por una habitación alquilada sea un 47% del beneficio?

(2.587 euros gané y tengo que pagar 957 euros?)

Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Hola,

sobre la vivienda habitual la respuesta depende de lo que quieras deducir

sobre el 47%, solamente los ricos pagan ese tipo 

gracias @Jose35 

Arelis18
Level 2
Madrid, Spain

Hola @Jose35 , tengo las mil dudas, soy nueva en la comunidad y tengo muchas dudas y nervios. Cómo podría comunicarme contigo? Gracias!

Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Hola,

enviame un mensaje privado. 

No supe como enviarte el mensaje privado por aqui  @Jose35 , te envié un mensaje como si reservará. Lo leíste?

Sergi
Community Manager
Community Manager
London, United Kingdom

Hola @Arelis18 , para enviar un privado en el foro tienes dos opciones: o clicar sobre el avatar o el nombre de @Jose35 , o pasar  cursos sobre el avatar de Jose y se abrirá esta ventana donde podrás escoger la opción de enviarle un mensaje privado: 

Screenshot 2020-06-26 at 09.23.21.png

-----


Por favor consulta las Normas de la comunidad

Muchísimas gracias @Sergi  eres muy amable!

Sergi
Community Manager
Community Manager
London, United Kingdom

Un placer ayudar @Arelis18 , si tienes más dudas sobre las funcionalidades del foro, no dudes en escribirme.

-----


Por favor consulta las Normas de la comunidad

Cony7
Level 1
Madrid, Spain

Muchas gracias por la información. Me puedes indicar a quien puedo escribir fe Airbandb para que me den la certificación de las rentas obtenidas por el alquiler de la habitación ? Muchas gracias 

Yolanda383
Level 2
Bilbao, Spain

Hola @Jose35

Muy útil tu guía. Sigo teniendo un par de dudas:

- Los ingresos puedo poner directamente lo que yo he cobrado (sin la comisión de Airbnb) y no poner la comisión en otras cantidades devengadas por terceros? O es imprescindible poner los ingresos brutos y luego poner la comisión en ese apartado (para lo cual necesito en NIF de Airbnb)?

-  Y también dudo sobre cómo poner los días y los ingresos a declarar, porque la propiedad es un 30% del declarante y el 70% del cónyuge (hacen declaracion conjunta) . He puesto proporcionalmente al porcentaje de propiedad los días arrendados y los ingresos a cada propietario, y con los días a disposición de los titulares, igual.

Pero me dice que la suma de días es inferior a 365, aunque la declaración es conjunta.

Le tengo que poner a uno de los dos todos los días arrendado y todos los ingresos?

Te agradecería mucho encontrar una respuesta para esto porque en el teléfono de hacienda no consigo que me aclaren. 

Yolanda 

Consulta los artículos del Centro de recursos

Cómo preparar tu alojamiento para los huéspedes
Consejos de los anfitriones en Airbnb Plus: cómo darle un toque único a tu espacio
Ayudar a los huéspedes durante su estancia