Pequeña guía para declarar el IRPF 2019

Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Pequeña guía para declarar el IRPF 2019

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Desde el 1 de mayo al 30 de junio tenemos la obligación anual de autoliquidar el IRPF de 2019 en España.
Unas primeras dudas:
1. Solo afecta a los residentes en España. Los no residentes tributan por otro Impuesto, que el Impuesto sobre la renta de No Residentes (IRNR)
2. Los anfitriones residentes deben presentar su autoliquidación, salvo que las rentas percibidas por alquilar sean inferiores a 1000 euros en el año y no tengan otras rentas.
3. No se puede confirmar el borrador de la AEAT, porque las rentas percibidas por ser anfitrión No están incluidas automáticamente en el borrador. Debe modificarse el borrador incorporando esas rentas y sus correlativos gastos.
4. Si eres anfitrión con Airbnb, Hacienda tendrá las rentas declaradas por Airbnb en el modelo 179. Ten especial cuidado en comprobar estos datos. Si la autoliquidación no coincide con los datos disponibles por la AEAT, es muy probable que tu autoliquidación sea revisada.
5. La confirmación del borrador sin incorporar los datos de rentas obtenidas por ser anfitrión es un incumplimiento que puede ser sancionado. El plazo de revisión se extiende hasta cuatro años. Es decir, termina el 30 de junio de 2024 para esta declaración de 2019.

Los rendimientos como anfitrión pueden tener encaje en tres tipos de rentas gravadas:
1. Rentas de actividades económicas si se desarrollan esas actividades. Básicamente si, además de alojar huéspedes, se dan servicios de la industria hotelera (limpiezas intermedias, servicios de comidas o desayunos, servicios de consejería, etc). En estos casos, además de cumplimentar la autoliquidación de IRPF hay otras obligaciones fiscales en el año (trimestrales). Además, la vivienda debe ser declarada local afecto a la actividad económica.
2. Rentas de capital inmobiliario. Cuando, sin ser las anteriores, el anfitrión es propietario de la vivienda donde aloja. ¡Cuidado! a los anfitriones que alojan en su vivienda habitual. En ese caso, la AEAT interpreta que no pueden beneficiarse de determinadas ventajas fiscales de la vivienda habitual, ya que dichas ventajas son aplicables sólo si la vivienda se dedica exclusivamente a vivienda habitual.
3. Rentas del capital mobiliario. Cuando el anfitrión no es propietario de la vivienda donde aloja. ¡Cuidado! La AEAT informa a los propietarios que en su vivienda se está alojando. Y si tu contrato con el propietario no permite el alojamiento turístico, puede resolver el contrato y pedirte daños y perjuicios.

Para hacer bien la autoliquidación debes recopilar los siguientes documentos:
1. Los rendimientos recibos por el alojamiento. Estos rendimientos son “brutos”. Es decir, no lo que te han ingresado en la cuenta corriente, sino lo que incluyen la comisión al anfitrión descontada por Airbnb. ¡Cuidado! Es indiferente la cuenta corriente donde se hayan recibido o si lo han sido por paypal. No olvides incluir todas las plataformas. Los ingresos se imputan al anfitrión, no al titular de la cuenta corriente.
2. Los gastos deducibles. Son gastos deducibles aquellos que estén vinculados directamente con los ingresos y de forma exclusiva. Por tanto:

  1.  No se pueden incluir gastos compartidos para el alojamiento y para el anfitrión. El caso más típico es uso del móvil.
  2. Si no se aloja en la vivienda completa, solo se pueden deducir los gastos directos en razón a los metros usados por el huésped.
  3. Solo se pueden deducir los gastos que, cumpliendo los dos requisitos anteriores, sean proporcionales al número de días en que la vivienda ha tenido huéspedes. La AEAT tiene el dato facilitado por Airbnb de las noches de alojamiento.


3. Si se es propietario de la vivienda o, aun sin serlo, se han realizado inversiones deben amortizarse. Este es un concepto técnico que requiere mucho cuidado y ciertos conocimientos previos. ¡Cuidado! La diferencia entre gasto e inversión es importante., aunque algunas inversiones menores se pueden deducir como gasto sin amortizarse.

Este año el programa de la autoliquidación incluye un desglose de conceptos muchísimo más desarrollado que en años anteriores. ¡Cuidado! Equivocarse de casilla al introducir un dato es sancionable (normalmente con 100 € por dato incorrecto), aunque el resultado de la autoliquidación no se vea alterado.
He intentado resumir los principales consejos imprescindibles para afrontar la autoliquidación, pero la casuística es muy amplia.
Por eso, salvo que el anfitrión esté muy seguro de sus capacidades, los abogados recomendamos consultar a un profesional para cumplimentar el programa de la autoliquidación. Además de la ventaja de estar más tranquilo, los asesores tenemos un seguro de responsabilidad civil que podrá asumir las posibles sanciones si se cumplimentó erróneamente la autoliquidación.
@Jose35 

53 Respuestas 53
Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Hola,
Los ingresos deben ser brutos y deducir las comisiones de airbnb que es un gasto.
Respecto a los días la suma de das alquilados y dias a disposición deben sumar 365. Si no lo suman está introduciendose algún dato mal.
Salvo en caso de actividades económicas, todos los ingresos y gastos deben imputarse a cada propietario en razón a su porcentaje de propiedad.
Saludos,
@Jose35

Hola @Jose35

 

Muchas gracias, he puesto los ingresos y gastos proporcionalmente al porcentaje de propiedad, pero los días no, el total (arrendado+ a disposición) en los dos propietarios y ya no me da error.

 

Gracias! 

Sandra4130
Level 2
Chiang Mai, Thailand

Hola, soy una huésped desde hace 6 meses y me gustaría saber si se puede desgravar en la declaración de la renta como si fuese un alquiler, alguien sabría decirme? Gracias

Sergi
Community Manager
Community Manager
London, United Kingdom

Hola @Sandra4130 , un consejo para participar en la Comunidad de forma óptima: 

si participas en un hilo, necesitas etiquetar apropiadamente  a los otros usuarios del hilo para que reciban una notificación y vengan al foro a leer tu comentario. Sino, podrían no verlo.

Un saludo. 
Sergi

 

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Por favor consulta las Normas de la comunidad

Ai, person @Sergi , es la primera vez que escribo por aquí y no lo sabía, gracias por tu tip. @Jose35 podrías echarme un cable y decirme ( si sabes) si un huésped de Airbnb puede desgravarse en la declaración de la renta como si se tratase de un alquiler normal? Llego 6 meses en un Airbnb y por si podría hacer algo! Muchas gracias

Sergi
Community Manager
Community Manager
London, United Kingdom

Un placer ayudar @Sandra4130 , para eso estamos. 😊

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Por favor consulta las Normas de la comunidad

Hola @Sandra4130 

 

Como dice @Jose35, el huésped tendría que demostrar que es su vivienda habitual. Pero además también afecta a la declaración de la renta del host, ya que no es lo mismo alquilar un espacio para uso turístico, que como vivienda habitual (que tiene una desgravación importante). 

 

Yo lo primero que miraría es qué tipo de contrato tiene. Si es un contrato de arrendamiento temporal/por temporada o si es un contrato de arrendamiento de vivienda habitual (con los derechos que también eso otorga al inquilino). Además de la normativa de cada comunidad: en Andalucía, por ejemplo, el contrato de arrendamiento de vivienda y su fianza tienen que depositarse en la Junta de Andalucía.

 

Además supongo que habría otras formas de demostrar que es vivienda habitual, como haberse empadronado en el domicilio. 

 

Saludos.

 

 

 

 

Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Hola @Sandra4130

En principio si lo que te refieres es a la desgravación por alquiler de vivienda habitual evidentemente es una cuestión de prueba. El contribuyente deberá probar que se trata de un arrendamiento para uso estable y permanente. Y, como regla general, las viviendas de uso turístico tienen un fin de alojamiento temporal.
Para una respuesta segura en tu caso concreto tendría que ver esas pruebas.
saludos,
@Jose35 

Laura4784
Level 2
Alicante, Spain

Yo tengo una duda,  hemos hecho una serie de mejoras que pensaba incluir en gastos de reparación y conservación (pintura, arreglar el exterior, etc) mi pregunta es, ¿estos gastos los tengo que prorratear también al número de días que ha estado alquilado o se pueden meter íntegramente? Por otro lado, la compra de enseres toallas, sábanas, etc, también pueden ser gastos deducibles?

 

En cuanto a si es inversión o gasto... Sé que si el importe es muy grande debería ser una inversión, pero, ¿a partir de qué cantidad la compra de un bien se considera inversión? 

 

Gracias de antemano!! @Jose35 

Saludos,

Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Hola @Laura4784 ,
En mi opinión, las gastos necesarios para los ingresos siempre se tienen que prorratear en relación a los días de ingresos. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo lo establece con toda claridad.
Respecto a si algunos gastos son o no de mantenimiento es una cuestión de hecho que se debe valorar en cada caso y con cada gasto. Respecto al menaje o la lencería lo correcto es considerarlo bien de inversión ya que lo vas a utilizar por un periodo superior a un año, salvo que demuestres que lo cambias todos los años. De nuevo es un tema de prueba.
En todo caso, podrás prescindir de las tablas de amortización para aquellos bienes que no superen los 300 euros, pues pueden amortizarse libremente, hasta el límite previsto en el artículo 12 de la LIS.
Espero haber contestado tus dudas. Saludos,
@Jose35 

Hola @Jose35 , muchas gracias por tu respuesta.

 

En cuanto a los gastos de mantenimiento, realmente también son necesarios para que este año (2021) y siguientes se pueda seguir con la actividad, la parte sobrante no se podría meter en las siguientes declaraciones? 

 

Gracias y saludos,

 

Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Hola,
Si lo gastos de mantenimiento son necesarios para varios años (por ejemplo pintar la casa), creo que lo correcto es considerarlos como inversión.
Saludos,
@Jose35 

Muchísimas gracias por tu ayuda @Jose35 !!

Saludos,

Buenas tardes @Jose35 , @Laura4784 , @Antonio-Luis0 , @Sandra4130 , yo no tengo que hacer declaración del último año por no haber tenido ingresos. Alquile 2 meses en verano en Airbnb. Mi pregunta es, si por estos 2 meses estoy obligada a hacer la declaración. Un saludo y muchísimas gracias. 

 

 

Hola @Concha44 

 

Aquí tienes una guía de info fiscal:

 

https://anfitrionesresponsables.com/wp-content/uploads/2020/05/20200518-def-presentacion-aedaf-tribu...

 

Si no tienes ningún otro ingreso más que el de Airbnb y este no supera los 1000€ € en el año, creo no tendrías la obligación de hacer declaración. 

 

Saludos.

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