Hola soy Nade, alquilo una habitación en Laredo y pido conse...
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Hola soy Nade, alquilo una habitación en Laredo y pido consejos para la entrega de las llaves de la casa al huésped?
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¡Buenos días a todos!
Soy nuevo en Airbnb y me gustaría saber si alguien tiene experiencia alquilando un apartamento en Formentera como no residente (italiano, particular).
Creo que entendí que:
1) Los invitados deben estar registrados en el sitio web de la policía (¿cuál?)
2) La tasa turística se paga (al año siguiente sobre el número de entradas del año anterior o por cada entrada)
3) declaración anual de impuestos (antes de enero del año siguiente),
4) declarar los ingresos españoles en la declaración de la renta italiana.
Gracias a cualquiera que tenga algún consejo y quizás sitios de referencia. Me parece que unas veces la legislación de referencia es la española y otras veces es la de las Islas Baleares....
Los italianos somos fuertes en burocracia...pero los españoles también!
¡Gracias a todos!
[Título del hilo traducido por un Community Manager]
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Hola @Mauro-Carlo0 !
Dices no ser residente en España.
Ahora te detallo los 2 supuestos:
- No residente, residente en UE/EEE : tributarás por tus ingresos de actividad aquí por un 19%
(Incluye UE, Islandia, Noruega y Liechtesntein). Si eres italiano, éste es tu caso.
- No residente, extracomunitario : tributarás por tus ingresos de actividad aquí por un 24%
Debes dar de alta tu actividad aquí a través de la Agecia Tributaria y presentar el Modelo 210 (posible online).
Los ingresos deben declararse trimestralmente, correspondiendo un tipo impositivo del 19%.
La fecha límite será el día 20 (o en caso de festivo, el hábil siguiente) del mes posterior al trimestre fiscal.
Siendo italiano y residiendo en Italia, sí podrás deducirte los gastos derivados de la actividad.
Estas rentas obtenidas serán gravadas en España, exentas de IVA, a menos que ofrezcas servicios de hospedaje (lo cual te asimilaría a un hotel, si hay servicio de limpieza durante la estancia, les ofreces desayuno, o recogida en aeropuerto, o custodia de maletas, etc.), supuesto en el cual deberías repercutir un IVA del 10%.
Si no es una vivienda plurifamiliar, sino que se encuentra en la Ley de Propiedad Horizontal (piso o apartamento con vecinos) debes tener en cuenta que para 2025 es posible que te veas afectado a que tu actividad se deba aceptar por los 3/5 de la comunidad de vecino, de manera expresa (antes de esta fecha, no es necesario, si ya disponías de la licencia).
El Registro se hace en la Policía correspondiente (web de registro de viajeros) previamente dándote de alta.
En cada ocasión, deberás rellenar todos los campos, con datos del alojamiento, la reserva y los huéspedes.
Y en lo que se refiere a las tasas turísticas, son liquidables en 2 semestres (antes del 20/04 y antes del 20/10).
Para ello, correspondía 1€/noche/huésped hasta un máximo de 7 noches (exento para menores de 17 años y personas que tengan recomendación médica con justificante). La novedad 2025, a la espera de si hay cambios, determinó recientemente que la tasa pasaría a ser el doble, en el caso de Catalunya, 2€/noche/huésped.
Revisando la tasa de las Baleares, veo que para apartamentos y viendas turísticas, corresponde la de 2€.
Aún así, también sé que se discierne entre tipologia y calidad (estrellas, llaves...), así que mejor asegúrate.
Pero creo que también existe una Ecotasa para disuadir a los turistas (deberías preguntarlo en ATIB, mejor).
Con todo, eso es de lo que soy capaz de informarte.
Un abrazo, Beth
Hola @Mauro-Carlo0 !
Dices no ser residente en España.
Ahora te detallo los 2 supuestos:
- No residente, residente en UE/EEE : tributarás por tus ingresos de actividad aquí por un 19%
(Incluye UE, Islandia, Noruega y Liechtesntein). Si eres italiano, éste es tu caso.
- No residente, extracomunitario : tributarás por tus ingresos de actividad aquí por un 24%
Debes dar de alta tu actividad aquí a través de la Agecia Tributaria y presentar el Modelo 210 (posible online).
Los ingresos deben declararse trimestralmente, correspondiendo un tipo impositivo del 19%.
La fecha límite será el día 20 (o en caso de festivo, el hábil siguiente) del mes posterior al trimestre fiscal.
Siendo italiano y residiendo en Italia, sí podrás deducirte los gastos derivados de la actividad.
Estas rentas obtenidas serán gravadas en España, exentas de IVA, a menos que ofrezcas servicios de hospedaje (lo cual te asimilaría a un hotel, si hay servicio de limpieza durante la estancia, les ofreces desayuno, o recogida en aeropuerto, o custodia de maletas, etc.), supuesto en el cual deberías repercutir un IVA del 10%.
Si no es una vivienda plurifamiliar, sino que se encuentra en la Ley de Propiedad Horizontal (piso o apartamento con vecinos) debes tener en cuenta que para 2025 es posible que te veas afectado a que tu actividad se deba aceptar por los 3/5 de la comunidad de vecino, de manera expresa (antes de esta fecha, no es necesario, si ya disponías de la licencia).
El Registro se hace en la Policía correspondiente (web de registro de viajeros) previamente dándote de alta.
En cada ocasión, deberás rellenar todos los campos, con datos del alojamiento, la reserva y los huéspedes.
Y en lo que se refiere a las tasas turísticas, son liquidables en 2 semestres (antes del 20/04 y antes del 20/10).
Para ello, correspondía 1€/noche/huésped hasta un máximo de 7 noches (exento para menores de 17 años y personas que tengan recomendación médica con justificante). La novedad 2025, a la espera de si hay cambios, determinó recientemente que la tasa pasaría a ser el doble, en el caso de Catalunya, 2€/noche/huésped.
Revisando la tasa de las Baleares, veo que para apartamentos y viendas turísticas, corresponde la de 2€.
Aún así, también sé que se discierne entre tipologia y calidad (estrellas, llaves...), así que mejor asegúrate.
Pero creo que también existe una Ecotasa para disuadir a los turistas (deberías preguntarlo en ATIB, mejor).
Con todo, eso es de lo que soy capaz de informarte.
Un abrazo, Beth