Registro Unico

¡Resuelto!

Registro Unico

Hola, 

Tengo una duda, tengo licencia de llar compartida en Castelldefels, tambien tengo que gestionar el Registro unico

 

Mejor Respuesta

Hola @Edna-Lucia0 !

 

Bon dia! 😉

 

Todos los propietarios que ofrezcan alojamientos vacacionales o de corta duración en España deben inscribir sus propiedades en este registro.

 

También están obligados aquellos que ofrezcan alquiler de temporada. Esto incluye tanto a particulares como a empresas que gestionen este tipo de alquileres.

 

Sí tu propiedad se alquila a turistas por estancias de corta duración —ya sea una unidad independiente, o bien una habitación compartida o rural— y cuentas con una licencia turística válida, entonces la normativa se aplica en general y deberás obtener el Número de Registro de Alquiler (NRA).

 

Así que sea el formato que sea, cuando temporalmente se vea afecto por una temporalidad inferior a la de la vivienda habitual, debes obtenerlo, como parte arrendadora.

 

En cambio, si es compartida pero como vivienda habitual, no es necesario.

 

Un abrazo, Beth

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11 Respuestas 11

Hola @Edna-Lucia0 !

 

Bon dia! 😉

 

Todos los propietarios que ofrezcan alojamientos vacacionales o de corta duración en España deben inscribir sus propiedades en este registro.

 

También están obligados aquellos que ofrezcan alquiler de temporada. Esto incluye tanto a particulares como a empresas que gestionen este tipo de alquileres.

 

Sí tu propiedad se alquila a turistas por estancias de corta duración —ya sea una unidad independiente, o bien una habitación compartida o rural— y cuentas con una licencia turística válida, entonces la normativa se aplica en general y deberás obtener el Número de Registro de Alquiler (NRA).

 

Así que sea el formato que sea, cuando temporalmente se vea afecto por una temporalidad inferior a la de la vivienda habitual, debes obtenerlo, como parte arrendadora.

 

En cambio, si es compartida pero como vivienda habitual, no es necesario.

 

Un abrazo, Beth

Gracias por informar Beth, pero no entiendo bien el final de tu repuesta, entiendo que si comparto la misma vivienda con el huésped no tengo obligación de licencia ni del NRA ? Gracias

Hola @Peter4688 !

 

Te sugiero que siempre que respondas a alguien lo hagas con la mención (incluyendo el @ y no sólo el nombre). Así nos entra por “Notificaciones” y no  corres el riesgo de no ser leído… 🙂

 

Como le exponía a @Edna-Lucia0 dependerá de la situación. En este caso, del tipo de estancia (el USO y temporalidad).

 

Si compartes vivienda con un huésped, como vivienda habitual, NO es necesario.

 

Si la compartes por días o meses, se tratará como un alquiler temporal y sí lo es, siempre y cuando éste se anuncie en plataformas.

 

Un abrazo, Beth

Hola @Peter4688 ¿viste el comentario de @Elisabeth935 ? ¿te aclaró la duda y te fue de ayuda?

Por cierto, no olvides usar @ para etiquetar a otros anfitriones para que les llegue un aviso de que les escribes en el foro. 😀

-----


Por favor consulta las Normas de la comunidad

hola @Peter4688 y @Elisabeth935 

 

esta es la respuesta que obtuve del registro para obtener unn NRA con una licencia de "llar compartida":

 

NOTIFICACIÓN DE CALIFICACIÓN DESFAVORABLE

 

CONFORME AL ARTICULO 18 DE LA LEY HIPOTECARIA (REFORMADO POR LEY 24/2001 DE 27 DE

DICIEMBRE) Y 98 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO:

 

El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por

Don/Doña ------ -------, -------, el día --/--/----, bajo el asiento número ---, del tomo 2026 del

Libro Diario y número de entrada ---, que corresponde a la solicitud de Asignación de Número de Registro de

Alquiler, NO SE HA PRACTICADO la Inscripción del Número de Registro de Alquiler, por existir los

siguientes defectos subsanables.

 

NOTA DE CALIFICACIÓN

 

HECHOS

 

Único: Se presenta solicitud de NRA turístico en determinada finca, limitado a una habitación. Con número de

inscripción LLAR COMPARTIDALLX-000000-00.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO

 

Artículo 50 bis de la Ley de Turismo de Cataluña y articulo 221-1 apartados 1 y 3 del Decreto 75/2020, de 4 de

agosto, de Turismo de Cataluña:

 

“1.Tiene la consideración de vivienda de uso turístico aquella que es cedida por su propietario, directa o

indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica para una estancia de temporada y en

condiciones de inmediata disponibilidad.

3. Las viviendas de uso turístico se ceden enteras y no se permite la cesión por estancias.”

 

No cabe pues expedir un NRA turístico limitado a una parte de la vivienda.

 

El defecto NO es subsanable

Hola @Ignacio753 !

 

Hablé largo y tendido de toda la casuística, y en según qué CCAA, en varias respuestas y a lo largo de 2025.

 

Asimismo, en su día, compartí enlaces de confianza para que quedara sustento formal.

 

Mírate este enlace (es uno de tantos, pero que me pareció muy aclarador):


https://provimad.com/que-es-el-nrua/

 

Tú pediste “alquiler turístico” en vivienda compartida. Aquí verás el por qué lo resolvieron así y en qué otros supuestos sí es necesario y lo emiten.

Jamás he tenido ni un ápice de duda en base a que un HUT o VUT deba alquilarse entero.

 

El dilema lo tuviste al mezclar tipología contractual, supongo.


No es lo mismo el uso turístico que el alquiler temporal y/o que sea por causas médicas, de estudios, trabajo… o que se trate de una vivienda habitual, arrendada, por habitaciones.

 

Fíjate en la distinción que hice en ambas respuestas y también en base a si se publicita o no en plataformas que permitan pago y contrato online…

 

Un abrazo, Beth

Hola @Elisabeth935 

 

Estoy algo confundido, del artículo que enlazas:

 

"Alquiler por habitaciones

Si alquilas habitaciones individuales (incluso dentro de tu vivienda habitual), también necesitarás NRUA si:

 

La estancia es temporal.

Se gestiona mediante plataformas digitales"

 

Y como ves en la respuesta del registro no lo aceptaron. 

 

"Tú pediste “alquiler turístico” en vivienda compartida"

 

Como debería haber solicitado entonces teniendo en cuenta el tipo de licencia de llar compartida?

 

Gracias

Hola de nuevo @Ignacio753 !

 

Has leído el enlace adjunto?

 

Viste ya lo que contiene en el apartado sobre “Alquiler por habitaciones”?

 

Pues eso es. 
Y a eso me refería yo cuando los compañeros lo pidieron el verano pasado, en Julio 2025.

 

Un abrazo, Beth

Sigo sin entender @Elisabeth935 y me desconcierta tu respuesta, visto que precisamente puse entrecomillado lo que me dices que vaya a ver al artículo que enlazas (en vez de ponerlo aquí), no será que más bien te interesa llevar tráfico a esa página web de manera que la gente compre los servicios que ofrecen para registrar NRA sin haber siquiera leído mis comentarios?

Disculpa???? 🙄

No tengo ningún interés, más allá de ayudarte.

 

Te sugerí dar un solo click a un enlace para aclarar tus dudas,

sobre las cuales también yo ya había respondido a priori.

 

Dejo aquí la conversación.

 

Te deseo suerte, @Ignacio753 

 

Busca en Registradores, mejor.

Presencialmente u online (web que había citado a menudo).

 

Beth

Hola @Ignacio753, espero que te encuentres muy bien.

 

Me alegra mucho ver todo el apoyo que te ha brindado nuestra experta anfitriona Elisabeth.

 

@Elisabeth935, mil gracias por tomarte el tiempo de compartir toda esta información con la intención de ayudar a otros anfitriones a navegar estos temas con mayor facilidad. 🙏

 

@Ignacio753, este es el verdadero espíritu de nuestra comunidad: anfitriones que se apoyan entre sí a partir de sus propias experiencias.

 

¡Muchos éxitos en tu camino como anfitrión!

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