Hola @Miguel-ANGEL173 y @Ana-María36
Pues yo pensaba que no aplicaba de la misma forma, en artículos como este eso parece:
https://www.civitfun.com/blog/registro-de-viajeros-en-cataluna/
Pero por otra parte en la norma dice:
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional a las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos a motor sin conductor, sea cual fuere la modalidad, la personalidad del titular o el modelo de organización.
Así que... parece que sí? A ver qué van contando los hosts de Cataluña y país Vasco.
Saludos.