Hola Comunidad de Anfitriones
Permitidme unos consejos par...
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Hola Comunidad de Anfitriones
Permitidme unos consejos para preparar la habitación perfecta para que los invitados se sient...
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Hola comunidad,
ha habido mucha inquietud de cómo legalizar el proceso de arrendamiento en MÉXICO.
Aquí te lo comento:
Facturación huésped extranjero:
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Fácil: Genera una factura "artesanal" con todos los datos que una factura requiere (Dirección tuya, dirección del huésped y/o su compañía, en caso necesario datos fiscales del huésped (!), fecha de emisión, fecha de estadía, cantidad de días, costo por día y total etc. - pregunta al huésped, cómo requiere su factura). De preferencia dale a la factura un número consecutivo (algunos países Europeos lo requieren).
Preguntale al huésped la cantidad exacta que le ha cobrado AirBnB (de preferencia pidele un comprobante)
Imprime o manda la factura. Hecho.
Incluso países que tienen contrato de mútua fiscalización con México no se dan la tarea de informar al SAT Mexicano de que les han presentado una factura mexicana.
Se puede emitir una factura "dummy" con un No. RFC "default" si quieres declarar ese ingreso en el SAT
No es posible de otro modo, ya que el huésped extrangero no tiene registro fiscal en México
Facturación huésped Mexicano y declaración fiscal
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Independiente si es persona moral o un jovencito mochilero:
Cálculo ejemplar con cantidad pagada por el huésped - y facturada - de 1000 Pesos para la declaración:
ISR + IVA pagado, estas LEGAL, LIMPI@, CON BUENA CONCIENCIA!
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PD.: La renta de hospedaje amueblado es gavable con IVA 16%, la renta de hospedaje NO amueblado no causa IVA.
PD2.: Considera que no entregas documentación de AirBnB, ya que las cantidades no tienen nada que ver con lo que se declara!
PD3.: No olvides que no todos piden factura 😉 ; nadie te puede culpar, si tienes unos cuantos mese sin rentar!
*)ISR: La tasa de ISR varía mucho con el ingreso. Como te aceptan deducción ciega del 35% pagas ISR solamente sobre el 65% del ingreso.
Calculador ISR
Me parece una excelente estrategia; siempre declarar una parte en lugar de todo o nada para quitarte de latas... pero ¿que pasa con lo que ingresa a tu cuenta? eso no lo puedes ocultar y siempre será mayor a lo declarado. ¿Que haces con eso?
Hola @Michael477,
Gracias por la guía tan detallada. Me ha resultado de gran utilidad.
¿Podrías decirme qué concepto pones tú cuando haces una factura para un huésped?
Agradezco de antemano tu atención.
Hola! muchas gracias por darnos toda esta info, es de mucha ayuda a los que queremos hacer bien las cosas. Una pregunta, cómo se hace una factura "artesanal", más bien es una nota de remisión común y corriente no es así, porque para ser factura se necesita que esa persona esté dada de alta en le SAT en México, lo que en el caso de extranjeros no es el caso claro está.
Hola @Elvira-and-Luis0:
Una factura que yo llamos "artesanal" es unq que contiene
- fecha de la factura
- tu datos personales (nombre y dirección, RFC)
- datos del huésped (nombre completo, dirección, fecha de nacimiento)
- datos de la renta (ubicación, fechas)
- precio (base, descuentos, extras)
-total
Ese tipo de factura se acepta por ejemplo en Alemania sin ser foliada o con un número de fantasía.
>para ser factura se necesita que esa persona esté dada de alta en le SAT<
Eso no es correcto. te recomiendo mucho los cursos gratis del SAT para completar tu conocimiento:
Se facturan con RFC generico XEX010101000 a los extranjeros y con XAX010101000 a los nacionales que no tengan RFC.
Son RFC genericos.
Saludos
Michael
@Michael477 gracias! no había visto la respuesta, esta cosa no me avisó
tengo otra pregunta, en caso de un codominio que por ejemplo en la CDMX está considerada casa habitación y no puede ser usada como casa de huéspedes quiere decir que con un airbnb se está violando la ley? no se si sabes algo al respecto. Ya he preguntado a conocidos y demás y me dicen que Airbnb no es estricto casa de huéspedes porque el concepto es que estás compartiendo tu espacio privativo con una persona.
Mil gracias de nuevo
Elvira
Hola @Elvira-and-Luis0:
No hay una respuesta correcta y universal.
Eso depende del reglamento del condominio ya que en la "Ley de condominios" no está estipulado.
Muy independientemente de esto tampoco es muy recomendable insistir, en el caso de que legalmente lo encuentres viable, si tus vecinos no están de acuerdo.
Desde su punto de vista es entendible, ya que hay mucho movimiento de personas, probablemente problemas de derechos de acceso etc.
Insistir en el derecho - por si existe - te podría generar fricciones con los vecinos las cuales podrían llevar a que en la siguiente asablea de propietarios te lo van a prohibir por mayoría.
Creo que lo más sano es
- hablar con la administración para saber si existen otros casos ya resueltos
- hablar con los vecinos para averiguar su opinión.
Saludos
Michael
PD.: Por favor cambia tu foto de perfil.
Al registrarte con AirBnB habias confirmado que la foto de tu perfil es una autentica foto tuya y obviamente no lo es.
Por respeto a los huéspedes y para cumplir los lineamientos de AirBnB, puedes AGREGAR una foto personal en tu perfil.... de este modo puedes mantener tu "logotipo" y a la vez cumplir la reglas y evitar ser denunciado por cualquier usuario de AirBnB
Gracias de antemano.
Hola Elvira,
Si te refieres al "uso de suelo", técnicamente no es una casa de huéspedes, sino el arrendamiento (o sub-arrendamiento si no eres el dueño original) de un bien inmueble. El uso sigue siendo "habitacional". Esto sería distinto si tuvieras una fachada, un nombre comercial, una razón social como persona moral, o algún otro tipo de uso que no sea el de "habitar" la propiedad.
En pocas palabras, así como cualquiera puede rentar o poner en renta cualquier departamento usando internet, periódicos u otro medio, uno es igualmente libre de hacerlo por AirBnB puesto que es una plataforma más.
Eso si, todo ingreso por arrendamiento debe declararse en su respectivo régimen con el SAT.
Gracias excelente consejo
gracias @Michael477 muy buenos consejos.
Tengo dudas de la parte del IVA y el ISH con respecto a lo que cambió AIRBNB ahorita.
Antes, yo les cobraba a todos los huéspedes llegando el 16% del IVA y el 3% del ISH. Ahora entiendo que Airbnb va a cobrarles directo el 3% de ISH, cierto?
Y el IVA? lo tenemos que seguir pagando nosotros al SAT directo- verdad?
Ustedes cómo le hacen? sobre el precio total le incluyen el 19% (IVA e ISH) o se los cobran en el check in o qué se sugiere aquí?
Gracias!
@Alessandra225: No debes de cobrarle NADA al huésped cuando llega, excepto que AirBnB lo autorice. En México no existe tal concepto, es contra los lineamientos y te arriesgas ser denunciada por un huésped.
de acuerdo.. pero entonces cómo están pagando el IVA al SAT? o están cobrando fee de limpieza y de allí lo cobran o cómo le hacen?
Gracias!
"cómo están pagando el IVA al SAT?"
No entiendo tu pregunta de CÓMO?
Se paga en declaraciones trimestrales! Luego te toca hacer una declaración anual también. Si el ingreso de los alojamientos es tu único ingreso, en muchas ocasiones prácticamente no pagas nada de impuedtos, ya que puedes deducir costos de medicos, costos de consumibles (gas, agua, teléfono, Internet, costos de universidas/colegio.....etc. pero eso, que le lo explique mejor tu contador de confianza). FInalmente es muy sencillo y si lo haces dos veces con el apoyo del personal del SAT, la tercera ya casi se hace solo y en línea.
Mil gracias
Tenía unos meses intentando encontrar está información
Hola @Azucena5:
Qué bueno que te ayuda.
Te sugiero familarizarte con la búsqueda en la Comunidad.
Con las palabras clave
"SAT MEXICO" o
"impuestos mexico"
lo hubieras encontrado hace dos meses 😉