Alta IAE

Diego1431
Level 2
Villarrobledo, Spain

Alta IAE

Hola, soy un anfitrión novato. Llevo unos meses alquilando una propiedad mia, sin dar servicios de hospedaje. He leído que no tengo que pagar el IAE pero que si tengo que darme de alta en el IAE y en el modelo 685. ¿Alguien puede aclararmelo y decirme como se da de alta? Gracias

10 Respuestas 10
Paula
Community Manager
Community Manager
Port Moody, Canada

Hola @Diego1431,

 

Veo que dejaste tu mensaje hace un tiempo en la Comunidad. ¿Haz logrado obtener la respuesta que buscabas? ¿Tal vez haz contactado algún otro anfitrión español que logre darte una mano? Se me ocurre etiquetar en este mensaje a algunos anfitriones españoles que de pronto te puedan ayudar con su respuesta o orientar a quien le puedes preguntar. @Fernando87 @Montse7 @Marisa-Madrid0 

 

Saludos y muchos éxitos.

Paula

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Antonio-Luis0
Level 10
Málaga, Spain

Hola @Diego1431 

 

No me cuadra esto que dices. ¿Donde has visto lo que has visto?

 

El modelo 685  me pone que es una tasa sobre apuestas...

 

No sé cómo es tu legislación regional, pero en principio no suele ser necesario darse de alta como actividad económica para alquilar una vivienda turística/vacacional en España. Sí tendrás que pedir licencia turística (si aplica), enviar el Parte de Viajeros a la Policía/Ministerio de Interior y declarar tu renta, pero no más.

 

Un saludo.

Muchas gracias por la información. Me ha quedado muy claro y me ha sacado de dudas.

Monica2739
Level 1
Madrid, Spain

Hola  @Diego1431,

 

según lo que yo he mirado si es obligatorio. Aunque no estés obligado a tributar por el IAE (salvo que ingreses más de 1.000.000€),  deberás cumplir las obligaciones de carácter censal que te puedan corresponder, en este caso darte de alta en el IAE  ( modelo 036 o 037). El epígrafe es el 861.1.

Hola @Monica2739 

 

Yo creo que hay una confusión ahí entre lo que es un apartamento turístico extrahotelero y lo que es una vivienda turística. De forma general, no hay que darse de alta en el IAE como actividad económica. Saludos.

Hola Antonio, créeme que no hay confusión. La normativa de alquiler vacacional distingue entre dos tipos de alquileres turísticos: aquellos que prestan un servicio de hospedaje (Epígrafe IAE 685: que es lo que tu llamas alojamiento turístico extrahotelero) y aquellos que simplemente ofrecen alojamiento. Este segundo caso es el nuestro, no tenemos servicio de hospedaje  (recepción, servicio de lavandería, custodia de maletas, transporte o desayunos etc). Pues bien, este a su vez plantea dos supuestos, que cedas la vivienda a una persona o empresa para que lo alquile con fines turísticos (Epígrafe IAE 861.1) o que lo hagas tú directamente ( a través de airbnb u otra plataforma). Este último caso, que es el más habitual en la plataforma se corresponde con le epígrafe del IAE 861.2: Alquiler de locales industriales y otros alquileres no contemplados en otros puntos . No se tributa por IAE sino tienes ingresos superiores a 1 millón de euros  y en renta se declara como rendimiento inmobiliario. También está exento de IVA.

Te dejo algunas resoluciones por si quieres echar un vistazo.

Resolución Vinculante de DGT, V0898-17, 11-04-2017, Resolución Vinculante de DGT, V0931-11, 07-04-2011, Resolución No Vinculante de DGT, 1482-02, 02-10-2002

 

No he visto un solo caso donde la AEAT haya exigido a un particular con una vivienda turística darse de de alta en el IAE, @Monica2739 Y hacienda tiene ya el listado de quien tiene rendimientos por vivienda turística, así que cruzar los datos sería una cosa super fácil.

 

 Conocía  algunas de las resoluciones no todas; pero yo sigo pensando que el alquiler de vivienda turística es un alquiler de vivienda (y no de otra cosa), y que el epígrafe del alquiler de viviendas sería el elegido pero solo en caso de que fuera (a efectos de IRPF) una actividad económica con una estructura empresarial. Pero que para un particular que tiene una vivienda y no es su ocupación principal, no es necesario darse de alta en el IAE igual que no lo es para alquilar dos pisos que tenga en propiedad como vivienda habitual.

 

Pero bueno, que es mi postura y puedo estar equivocado.  Si un día hacienda nos empieza a reclamar no estar de alta en el IAE, seguro que alguien lo pone por aquí.

 

Saludos.

Hola Alberto, efectivamente nadie está muy pendiente de esto y no hay comprobaciones ni sanciones por la falta de alta en el IAE. A mi me lo exigió el ayuntamiento y lo estuve mirando porque no me gustaba la idea de dar de alta la actividad económica en el IAE, pero finalmente lo hice, como te digo más por facilitar la obtención de autorización de actividad en el Ayuntamiento (que fue una pesadilla) que por otra cosa. En mi opinión, y siendo purista, es obligatorio, pero es cierto que no hay control, ni sanción si no se hace. Creo que hemos dado una información completa y nuestro punto de vista, lo que será enriquecedor para el blog, el tema es compartir información. A partir de aquí cada uno decidirá.

Saludos a ti también Alberto

Muchas gracias por vuestros comentarios me han sacado de muchas dudas.

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