Hola A todos, a ver si me podeis ayudar. Solicitar el númer...
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Hola A todos, a ver si me podeis ayudar. Solicitar el número de registro único es obligatorio incluso para propiedades que s...
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Hola, tengo una consulta sobre estancias temporales en España a través de Airbnb. Si un huésped realiza una reserva de más de 31 noches (alquiler temporal) en un apartamento sin licencia turística, ¿es legalmente obligatorio para el anfitrión depositar la fianza en el INCASÒL (en el caso de Cataluña) o en el organismo equivalente en otras comunidades autónomas, aunque la reserva se haya hecho a través de Airbnb? Y por lo tanto, ¿se debe realizar un contrato temporal?
Por favor, a ver si alguien me puede ayudar.
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Hola @Claudia3585 !
Intentaré explicártelo llano y conciso! 🙂
A raíz del Decreto Ley 2/2025, de 25 de febrero, lo que se va a limitar, en precio y legislación aplicable, son los contratos temporales que NO sean asimilables a la actividad turística, ocio y recreativa.
Así pues, NO afectando en tu caso, aún cuando superen los 30 días de estancia.
De todos modos, yo sí hago contratos, exponiendo claramente que el motivo es por vacaciones. Y sin obligación de las partes en lo que se refiera a pagar
y depositar en Incasòl ninguna fianza.
Se trata de un alquiler de uso diferente
al de la vivienda habitual.
En resumen, se basan en la motivación
y no en la temporalidad.
En qué casos sí procedería la fianza, y adaptar los precios a los de referencia según la LAU y legislación asimilada a los de la vivienda habitual?
- Estancias por estudios
- Estancias profesionales/laborales
- Estancias por motivos médicos
Dicho todo esto, sin licencia no puedes publicitarlo en @Airbnb pero sí llevar a cabo la operación entre las partes, aún.
Espero haberte aclarado tus dudas!
Si no, mencióname con mi @ y sigo.
Un abrazo, Beth
Hola @Claudia3585 !
Intentaré explicártelo llano y conciso! 🙂
A raíz del Decreto Ley 2/2025, de 25 de febrero, lo que se va a limitar, en precio y legislación aplicable, son los contratos temporales que NO sean asimilables a la actividad turística, ocio y recreativa.
Así pues, NO afectando en tu caso, aún cuando superen los 30 días de estancia.
De todos modos, yo sí hago contratos, exponiendo claramente que el motivo es por vacaciones. Y sin obligación de las partes en lo que se refiera a pagar
y depositar en Incasòl ninguna fianza.
Se trata de un alquiler de uso diferente
al de la vivienda habitual.
En resumen, se basan en la motivación
y no en la temporalidad.
En qué casos sí procedería la fianza, y adaptar los precios a los de referencia según la LAU y legislación asimilada a los de la vivienda habitual?
- Estancias por estudios
- Estancias profesionales/laborales
- Estancias por motivos médicos
Dicho todo esto, sin licencia no puedes publicitarlo en @Airbnb pero sí llevar a cabo la operación entre las partes, aún.
Espero haberte aclarado tus dudas!
Si no, mencióname con mi @ y sigo.
Un abrazo, Beth
Muchísimas gracias por tu respuesta. Me ha ayudado mucho!
Hola @Claudia3585 !
Me alegro muchísimo!
Y sólo recordarte, para futuras respuestas, que para que podamos leerte debes mencionar nuestro nick con el @ en el texto.
Aunque ya vi tu kudo ❤️
Abrazo! Beth