Hola @Juan4968 ,
Es un gusto poder servirte.
A continuación te comparto información que necesitas para poder aclarar/acordar con la administración de tu propiedad.
1. El sustento normativo de la prohibición del arrendamiento del inmueble por períodos menores de 30 días, es el siguiente:
El arrendamiento o entrega de tenencia de un inmueble por espacio menor de 30 días, se encuentra regulado por el decreto 2590 del 9 de julio de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
https://contodapropiedad.com/arrendamiento-de-inmuebles-por-cortos-periodos-se-regula-como-servicio-....
2. Avanza el proyecto de ley 205 de 2022, acumulado con el 282 de 2022, que permitirá que cualquier vivienda residencial sea de uso turístico: así lo puede afectar. busca que las actividades de hospedaje y alojamiento turístico sean permitidas en cualquier inmueble residencial,salvo que lo prohiba la asamblea de propietarios por mayoría calificada (más del 70%). Este proyecto busca reformar la Ley 675 de 2001,la cual establece desde hace 22 años las condiciones de seguridad y convivencia entre los propietarios de inmuebles.
https://www.elcolombiano.com/negocios/proyecto-de-ley-205-de-2022-busca-reformar-regimen-de-propieda...
Espero que esta información te sea útil y haber aclarado tu inquietud.
Cordialmente,
Edwin
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