Cogogo de registro legal para casa alquiler media estancia( ...
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Cogogo de registro legal para casa alquiler media estancia( más se 32 días)
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Si se alquila una habitación, no de forma continuada, o sea, la alquilan 3,5 8 días ¿tengo que darme de alta en algún epigrafe para poder hacerlo? Tipo licencia de piso turisitico?
Hola @Mar99384 , ¿tu alojamiento se encuentra en Algete?
Porque en España la legislación varia de cada región así que depende de donde alojas....
Hola. Si en algete. Comunidad de madrid
Hola @Debora1659 , @Borja95 , @Gladys255 , @Joaquin277 , @Karin2681 , @Teresa2257 , @Yaiza18 , @Alicia1381 y @Jul12917 ¿podrías asesorar a @Mar99384 en su pregunta?
Gracias 😊
Hola @Debora1659 , @Borja95 , @Gladys255 , @Joaquin277 , @Karin2681 , @Teresa2257 , @Yaiza18 , @Alicia1381 y @Jul12917 @Mar99384
En principio si alquilas tu habitación como úso turístico (mínimo. 2 veces al año y por un máximo de 30 días/alquiler) deberás:
1. solicitar una licencia VUT (vivienda de uso turístico)
2.- Disponer de un seguro de responsabilidad civil
3.- Dar de alta tu habitación en Hospederías (Guardia Civil, Policía nacional o ministerio del interior) y enviar , con cada reserva, los partes de la persona que estarán haciendo uso de la habitación en todo momento
4.- Deberás además guardar un libro de registro de huéspedes de la habitación durante al menos 3 años
Después en determinadas comunidades autónomas es necesario, adicionalmente:
- enviar información a turismo con fin de realización de estadísiticas
- en algunos ayuntamientos deberás notificar el alta de alquier de la habitación
Espero poder ayudar
Hola @Mar99384
En la Comunidad de Madrid, se considera que una vivienda vacacional se alquila en su totalidad. Así que una habitación no se podría alquilar para turismo vacacional.
Aquí tienes algo mas de info: https://blogs.elconfidencial.com/vivienda/consultorio-inmobiliario/2023-10-20/alquiler-habitacion-li...
Sin embargo, si miras el número de habitaciones disponibles en madrid para una estancia de una semana, verás que es enorme. ¿Qué sucede? Que hay quien interpreta que el hecho de que no sea turístico no quiere decir que esté prohibido, solo que está fuera de la normativa turística y se rige por el código civil y se considera un alquiler de temporada.
Así que está en una zona un poco gris. A ver si aparece alguien de Madrid que alquile por habitaciones y nos aclare un poco más la situación actual.
Un saludo.
graciasss
Hola @Mar99384
he buceado un poco en internet y he encontrado esto de una asesoria legal. No se si puede ayudar:
· Comunidad de Madrid: la legislación es probablemente de las más restrictivas. El decreto 79/2014 prohíbe alquilar nuestra vivienda para uso turístico por un período inferior a cinco días, así como el alquiler por habitaciones para cualquier periodo
hace referencia a alquilar la habitación para uso vacacional. Sin embargo no prohibe el alquiler de habitaciones mediante contrato entre ambas partes siempre que no sea con carácter vacacional