Buenos días, reabro este tema. Dos dudas @Felicidad11 , en primer lugar ¿cómo cobras la fianza (por fuera de la plataforma)?, en segundo lugar, ¿para desperfectos está el AirCover de la plataforma no?.
En Cataluña, para más de 31 días ya no se considera turístico, por ello entiendo que se debería formalizar un contrato de alquiler por temporada. La duda que me surge y comparto en el foro, es, si realizar un alquiler de temporada (con depósito de fianza en incasol) y siguiendo la normativa de la LAU + CC; es compatible con AirBnB. Ya que porque puede dar al contrato de alquiler por TEMPORADA la apariencia de alquiler vacacional, y tener problemas con el organismo regulador de alquileres turísticos.
¿Que opináis al respecto?
Gracias de antemano.
Saludos.